Sentencia nº 06269 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003895-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-003895-0007-CO

Res. Nº 2008006269

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.V.M.J., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y LA DIRECCIÓN DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido a las 11:15 hrs. de 27 de febrero de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que la Sala dirige de oficio también contra el Ministro de Educación Pública, el J. de la Unidad de Gestión Seis de ese Ministerio, así como contra el Director de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, y manifiesta que en los años 2006 y 2007 presentó ofertas de servicios para optar por un puesto interino de docente de I y II ciclo educativo, para lo cual aportó sus atestados profesionales; en esas oportunidades solicitó que se le reclutara para laborar en todas las regiones del país; en razón de lo anterior, en el año 2007 laboró en la Escuela Los Alpes de Venecia, S.C.; recientemente, el Supervisor del Circuito 01 de S.C. le propuso para un nombramiento en la Escuela San Rafael Abajo, ubicada S.C.; sin embargo, funcionarios de la Unidad de Gestión Seis le indicaron que no se le podía hacer el nombramiento porque se toma en cuenta el reclutamiento del año 2006 y que no aparece que se reclutara en todo el país. Señala que acudió a la Dirección General de Servicio Civil para solicitar una constancia de que en el año 2006 se reclutó en todo el país, pero en forma verbal se le dice indicó que el Ministerio de Educación Pública debe nombrar con el reclutamiento del año 2007 y que no se le puede entregar oficio alguno del año 2006, porque ya pasó la oportunidad. Considera que se le debe permitir ejercer libremente su profesión, brindándosele una oportunidad y no simplemente diciéndole que por desordenes administrativos de extravíos de datos no lo pueden nombrar, por lo que considera violentados sus derechos fundamentales al trabajo y al buen funcionamiento de los servicios públicos.-

  2. -

    El Director de Carrera Docente, de la Dirección General de Servicio Civil, L.O.O., informa que en los registros existentes en el Área de Carrera Docente, consta la participación del recurrente en los concursos docentes para interinos 2006 y en el Concurso PPD-0001-2007; en el de 2006 consta su elegibilidad, no así que su oferta fuera para todas las regiones del país, como sí se indica con claridad en su oferta de 2007. El recurrente quedó en condición de elegible para las clases de puestos de profesor de enseñanza general básica (I y II ciclo) y profesor de enseñanza unidocente (I y II), ambas con especialidad primaria, grupo profesional PT-5 y calificación de 69,28000. La calificación otorgada le permite integrar el Registro de Elegibles que se creó producto del concurso PPD-001-2007. El Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil hizo entrega al Ministerio de Educación Pública, tanto de la Propuesta de Candidatos para nombramientos en propiedad como del Registro de Elegibles para nombramientos interinos; en su despacho no se ha recibido comunicación oficial de parte de ninguna autoridad administrativa del MEP en el sentido de que para los nombramientos del curso lectivo 2008 se tome como referencia el Registro de Elegibles producto del concurso de interinos de 2006. La competencia atribuida a la Dirección General de Servicio Civil en materia de concursos y registros de elegibles en el sector docente consiste en la elaboración de una propuesta de candidatos para nombramientos en propiedad, los cuales son seleccionados o postulados en estricto orden descendente de calificación, tal y como lo ordena el artículo 83 de la referida ley, y en la confección del Registro de Elegibles del cual las autoridades del Ministerio obtienen los candidatos para nombramientos interinos; los actos correspondientes a la aplicación de nombramientos quedan bajo exclusiva competencia del Ministerio de Educación (fs. 11 a 14).-

  3. -

    El Ministro de Educación Pública, L.G.R., y la Directora General de Personal de ese Ministerio, L.A.R., manifiestan que con la presentación de ofertas ante la Dirección General de Servicio Civil se inicia el camino del concurso docente; una vez recibidas las ofertas, la Dirección las valora y califica, con el fin de conformar un listado o registro de elegibles, el cual contiene los candidatos seleccionados por idoneidad para puestos de una clase determinada, según sus atestados. Para el presente curso lectivo, el registro de elegibles vigente es el resultante del reclutamiento RI-001-2006, remitido a la Dirección General de Personal mediante oficio CD-1618-2006 de 20 de diciembre de 2006; durante el año 2007 se realizó un nuevo concurso, para levantar un nuevo registro de oferentes, el cual fue remitido a la Dirección General de Servicio Civil. El Departamento de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil ha emitido oficios que establecen que el concurso de 2006 está caduco y que sólo es válido el de 2007; sin embargo, tal situación no es ni jurídica ni técnicamente admisible porque luego de la recepción de ofertas que para este proceso concursal se hizo en forma electrónica, se recibieron miles de ofertas, las cuales deben ser todas calificadas, siendo la nota mínima un uno y la máxima un cien; en un primer momento, la Dirección General de Servicio Civil publicó en su página Web un resultado del concurso, otorgándoles calificación y prácticamente los puestos a unos docentes; luego sustituyó ese registro por otro, donde algunos de los incluidos en la primera lista quedaron fuera. Posteriormente, decidió no publicar ningún resultado parcial y pasarlo al Ministerio para una primera revisión. En los resultados recibidos por el Ministerio, no se nota un Registro de Elegibles, que serían solo de las solicitudes que hayan aprobado, sino un listado de personas calificadas, aunque con la particularidad de que existen problemas y errores comprensibles dentro de un proceso, aún inconcluso, de análisis de las ofertas. Además, faltan ofertas por calificar y así se le hace ver al propio Servicio Civil y, luego de una serie de valoraciones realizadas por la prensa nacional, sabiendo que existen inconsistencias y errores normales de un proceso den desarrollo, ante una masiva participación de docentes, el Ministro de Educación Pública y el Director General de Servicio Civil emitieron un comunicado de prensa en el cual se indicó que se está depurando el registro; así, el concurso de 2007 no está concluido, en cuanto a su fase de revisión y mucho menos en cuanto a la definición de un nuevo Registro Único de Elegibles, lo que hace que la Administración, en aras de garantizar la continuidad y regularidad de la prestación del servicio público educativo, el interés del menor, el interés público y la transparencia y deber de probidad que orienta sus actuaciones, deba buscar un referente claro para seleccionar nombramientos interinos y, de ahí que deba usarse el concurso de 2006, mientras no esté listo el de 2007, pues el primero es el único objetivo y terminado. Manifiestan los recurridos que no lleva razón el recurrente al manifestar que por haber efectuado la oferta para el proceso de reclutamiento de 2007 deba ser obligatoriamente tomada en cuenta para los nombramientos del curso 2008, porque mientras no se declare la caducidad del registro de elegibles existente y se sustituya por uno actualizado, definitivo, firme y validado por el Ministerio y el Servicio Civil. Agregan que, con respecto a un nombramiento en la Administración Pública, los administrados concursantes no poseen un derecho subjetivo, sino un interés legítimo (fs. 20 a 24).-

  4. -

    El J. de la Unidad de Gestión 6 del Ministerio de Educación Pública no rindió el informe ordenado en la resolución de 13:35 hrs. de 5 de marzo de 2008 (v. constancias a folio 34).-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales

    R. elM.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que aunque participó en los procesos de reclutamiento realizados por el Ministerio de Educación Pública durante los años 2006 y 2007, en los cuales indicó que ofrecía sus servicios en todo el país, no se le ha nombrado en una plaza en la Escuela San Rafael Abajo, ubicada S.C., porque según el Ministerio de Educación, en su oferta de servicios del año 2006 no indicó que estaba dispuesto a trabajar en todo el país, lo cual manifiesta que sí indicó, y porque el concurso de 2007 no lo aplican aún. Pide que la Sala ordene que se tome en cuenta en forma prioritaria su oferta de servicios y se le otorgue alguna de las plazas interinas que fueron solicitadas y para las que demostró que es oferente calificado.-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Director de Carrera Docente, el Ministro de Educación Pública y la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, acreditan que:

  6. en el concurso docente para interinos 2006, el recurrente no ofertó para todo el país (f. 11).-

  7. en el concurso docente para 2007, el recurrente indicó que concursa para plazas en todas las regiones del país (f. 11).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: El asunto que origina este amparo es materia de mera legalidad ordinaria, pues la obtención de lo pretendido por el recurrente depende de la constatación de que tiene los requisitos para ser nombrado en la plaza que le interesa o en cualesquiera otras para las cuales resulte elegible, lo cual no corresponde a esta S.. Reiterada jurisprudencia ha considerado que:

    a esta S. no le corresponde valorar los atestados de la recurrente y de los otros oferentes del concurso de cita, a fin de determinar si reúne o no los requisitos necesarios para ocupar el puesto que pretende, por lo que deberá acudir ante las autoridades competentes del Ministerio recurrido a plantear los hechos objeto de este amparo para a lo que en derecho corresponda o, en su defecto, a la vía jurisdiccional correspondiente en defensa de sus derechos.

    II.-

    Por otra parte, el hecho de que la dependencia mencionada hubiese apreciado, a juicio de la recurrente, en forma incorrecta sus atestados y los de los otros funcionarios participantes en el concurso que se interesa, tampoco tiene la virtud de lesionar, de manera directa, los derechos fundamentales de aquella, pues la disconformidad que tuviera con la legalidad, oportunidad y conveniencia de los sistemas empleados por las autoridades recurridas para la clasificación de personal -valoración de la experiencia, conocimientos del servidor y grado profesional que ostenta-; el resultado de aquella y el procedimiento de designación empleado, constituye, en la especie, un conflicto cuya resolución es ajena a esta vía. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse” (sentencia número 2007-017762 de catorce horas y cuarenta y dos minutos del once de diciembre del dos milsiete).-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-003895-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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