Sentencia nº 07111 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005270-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-005270-0007-CO

Res. Nº 2008-07111

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por L.A.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela; contra el Colegio El Carmen de Alajuela y el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:35 horas del 31 de marzo del 2008, el recurrente manifiesta que la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, mediante la acción de personal 5106451, va a deducir de su salario el pago de seis lecciones interinas que ha venido laborando desde el inicio del curso lectivo, según la asignación de la carga laboral para el año 2008, y va a ejecutar tal decisión en forma retroactiva a partir del 1° de febrero, a pesar de que ha laborado efectivamente esas lecciones. Considera que el principio de irretroactividad se aplica a los actos administrativos que establecen nuevas disposiciones, lo mismo que a resoluciones que suprimen medidas administrativas anteriores. La acción de personal en que se materializó el reconocimiento de las lecciones interinas es la número 4909688, que es un acto declarativo de derechos a su favor que no puede ser desconocido por las autoridades del Ministerio de Educación. Su supresión intempestiva es injustificada y para el recurrente implica una disminución salarial de más de 86.000 colones al mes. Además, son lecciones que efectivamente laboró. Invoca como precedentes del principio de irretroactividad las resoluciones de la Sala #12239-2006, #12240-2006 y #12141-2006. Considera que la actuación del Colegio El Carmen y el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública vulneró el principio de irretroactividad de la Ley, solicita la suspensión del acto administrativo y la nulidad de la acción de personal 5106451 por violar los artículos 34 de la Constitución Política y 142 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. -

    Informa bajo juramento R.H.Z.S., en su calidad de Director del Colegio del Carmen de Alajuela (folio 14), que para el presente curso lectivo se proyectó, en esa institución, la apertura de 27 grupos, por lo que el número de lecciones alcanzaba para completar el máximo legal a todos los profesores. No obstante, al inicio del curso se vio obligado a cerrar cuatro secciones: una de séptimo, una de octavo, una de noveno y una de décimo nivel, debido a una baja en la matrícula. Disminuyeron, por ende, las lecciones curriculares y cocurriculares. En el caso del recurrente se le asignó desde inicios del curso lectivo 32 lecciones curriculares en propiedad, 8 lecciones curriculares interinas (corregido por escrito de folio 22) y 2 lecciones cocurriculares de coordinación de departamento. No es cierto que en el 2008 haya laborado 48 lecciones. Siempre se le asignó 42 lecciones. En virtud del descenso de la matrícula es materialmente imposible que impartiera 48 lecciones. Cada profesor ha mantenido el número de lecciones que aparecen en el cuadro de personal correspondiente al grupo de profesores de Estudios Sociales y Cívica, al cual pertenece el recurrente. El 6 de marzo de 2008 el actor le envió una nota, pidiendo le indicara el número de lecciones interinas que se distribuyó en el grupo mencionado, así como los criterios técnicos y jurídicos empleados para hacerlo. Por oficio del 26 de marzo le contestó que a él se le asignó 8 lecciones interinas, 2 cocurriculares de coordinación de departamento, más las 32 en propiedad, para un total de 42 lecciones, según se estableció en el cuadro de personal del 19 de febrero. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito del 3 de abril de 2008 el actor agregó que con lo actuado seinfringió su derecho al debido proceso (folio 26).

  4. -

    En escrito del 16 de abril de 2008 (folio 32) el recurrente se refirió al informe del Director accionado, diciendo que con base en los horarios certificados que presentó y la acción de personal 4909688 demostró que desde un inicio laboró 48 lecciones entre curriculares y no curriculares. El horario que adjuntó el recurrido empezó a regir el 27 de marzo de 2008. No se allegó el expediente laboral completo ni ordenado cronológicamente. Que no se abrieran algunos grupos no afectó su carga laboral. Lo que se hizo fue asignar uno de sus grupos al funcionario M.A., con grado profesional inferior.

  5. -

    La Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, L.A.R., rindió su informe (folio 43) señalando que en la acción de personal 4909688 se aumentó 16 lecciones interinas al recurrente y por acción de personal 5106451 se tramitó la disminución de 16 a 10 lecciones interinas, de acuerdo con el cuadro real de profesores, lo cual rige a partir del 1° de febrero de 2008. En el cuadro de proyección se registró a nombre del impugnante 44 lecciones y 2 de coordinación, con un total de 48 lecciones, con las de planeamiento. Según el cuadro de situación real cuenta con 40 lecciones y 2 de coordinación. Con base en el informe rendido por el Director del Colegio El Carmen, desde inicios del curso lectivo se asignó al actor 42 lecciones distribuidas en 32 lecciones curriculares en propiedad, 8 interinas y 2 lecciones cocurriculares de coordinación del departamento. Sin embargo, debido a la disminución en la matrícula proyectada se rebajó las lecciones. El Asesor Supervisor del Circuito 02 indicó al recurrente en nota del 7 de abril de 2008 que de la distribución máxima por asignar para el aumento de lecciones en propiedad (40) que rige, según el Ministro del ramo, para junio del año en curso, al único que se le protegió fue al actor. El director institucional no puede asignar entre lecciones en propiedad e interinas más de 44, pues las 4 restantes las asigna el Departamento de Personal, como lecciones de planeamiento y un reconocimiento por carga académica. Además, la Jefe del Departamento de Planillas indicó (oficio DP-569-2008 del 15 de abril) que lo alegado por el actor se encuentra fuera de la competencia de su Departamento, pues la disminución de lecciones afecta directamente el salario devengado. Solicita la desestimatoria del amparo.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. que de acuerdo con la acción de personal 4909688, con vigencia del 1° de febrero del 2008 al 31 de enero de 2009, se nombró al actor con 32 lecciones en propiedad y 16 interinas (folios 5 y 30);

    2. que con la acción de personal 5106451, con vigencia del 1° de febrero del 2008 al 31 de enero de 2009, se nombró al actor con 32 lecciones en propiedad y 10 interinas (folios 7 y 31);

    3. que en la Proyección 2008 de la especialidad Estudios Sociales y Cívica del Colegio El Carmen del 19 de febrero de 2008 el actor aparece con un total de 42 lecciones (folio 18);

    4. que la disminución de lecciones interinas se debió a la situación real de matrícula de la institución educativa donde labora (informes de folios 14 y 43, documentos de folios 48 y 50).

    II.-

    Sobre el fondo. En reiteradas decisiones (v., a manera de ejemplo los pronunciamientos #296-95 de las 11:54 horas del 13 de enero de 1995, #387-97 de las 11:42 horas del 17 de enero de 1997, #2964-97 de las 17:00 horas del 28 de mayo de 1997, #1468-98 de las 16:45 horas del 4 de marzo de 1998, #2189-98 de las 10:21 horas del 27 de marzo de 1998, #1909-99 de las 11:18 horas del 12 de marzo de 1999, #2766-99 de las 15:24 horas del 20 de abril de 1999; #3050-99 de las 17:18 horas del 27 de abril de 1999; #2000-272 de las 14:57 horas del 11 de enero del 2000, #2000-4947 de las 16:33 horas del 27 de junio del 2000; #2000- 3376 de las 20:05 horas del 25 de abril del 2000; #2000-4614 de las 9:25 horas del 2 de junio del 2000; #2001-1353 de las 16:54 horas del 13 de febrero de 2001; #2005-576 de las 17:27 horas del 25 de enero del 2005, #2007-10125 de las 11:09 horas del 20 de julio del 2007) la Sala ha establecido que la reducción de las lecciones asignadas -e incluso modificaciones más severas de la relación laboral, como la omisión de prorrogar un nombramiento interino- debido a una variación en la matrícula del centro educativo es una condición razonable y objetiva y que su aplicación no requiere de la observancia de un procedimiento previo, ni hace entrar en operación el principio constitucional de la intangibilidad de los actos propios. Por ello, en virtud de las pruebas que obran en este proceso, lo conducente es declararlo sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    IHH

    EXPEDIENTE N° 08-005270-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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