Sentencia nº 07119 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Abril de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005626-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-005626-0007-CO

Res. Nº 2008007119

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por MARIA DE LOS A.M.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS Y EL JEFE DE PLANILLAS DEL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA (MEP).-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 8 de abril de 2008, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Recursos Humanos y la Jefa de Planillas del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora como profesora de francés en el Liceo San José de Alajuela, y en el actual curso lectivo tiene asignadas 32 lecciones en propiedad y 16 interinas, tal y como consta en la Acción de Personal No. 5106162 con rige desde el 11 de febrero del 2008 hasta el 31 de enero del 2009. Según la Acción de Personal No. 5106162 el salario total que debe recibir es de 627.022.80 colones, el cual comprende las sumas de 453.920.00 colones de salario base, 70.444.86 colones de aumentos anuales, 54.427.20 colones del incentivo de carrera profesional y 48.230.74 colones de incentivo didáctico. No obstante, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2008 el pago de su salario no se ha ajustado al dato indicado en su Acción de Personal y por el contrario se le han cancelado sumas menores, sin existir motivo legal alguno. En el mes de enero la diferencia no fue tan drástica, pues como se puede verificar en las Constancias emitidas por el MEP adjuntas, el salario mensual devengado fue un total de 592.117.00 colones y el monto líquido fue de 325.904.30 colones. Sin embargo, en los meses de febrero y marzo, la situación cambió considerablemente, de forma que las sumas mensuales depositadas por el MEP comprenden apenas un poco más de la mitad de su salario normal. Por ejemplo, en el mes de febrero, según consta en los registros del MEP adjuntos, el monto total devengado fue de 395.978.20 colones y la suma líquida mensual recibida fue de 86.044.60 colones, ello implicó que en cada una de las quincenas de ese mes se me depositaron solamente 43.022.30 colones. En la primera quincena de marzo el salario devengado fue de 197.989.10 colones y la suma líquida depositada fue de 64.177.45 colones, la cual también es inferior al monto líquido que recibe normalmente. Desconoce los motivos por los que se está afectando el monto total de su salario, pues al revisar las constancias emitidas por la Dirección de Recursos Humanos, todas con fecha 24 de marzo del 2008, no se reportan deducciones por concepto de embargos, incapacidades, rebajo de sumas giradas de más u otra causa legal, por la cual se pueda rebajar el monto mensual de su salario y por su parte el Ministerio no le ha extendido comunicado alguno que explique la situación. Esta actuación del MEP le ha provocado un trastorno grave a nivel personal y familiar, pues las sumas líquidas giradas no le permiten mantener un nivel de vida digno y menos aún sustentar los gastos y compromisos adquiridos previamente, de acuerdo a su capacidad adquisitiva, por lo que hasta para cubrir las necesidades básicas como alimentación, pasajes, servicios públicos, entre otros, ha tenido que recurrir a familiares y otras vías. Adicionalmente, este aparente error del MEP amenaza afectar el pago de una deuda que adquirí con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Considera que la actuación descrita es violatoria de su derecho al salario tutelado en el artículo 57 de la Constitución Política, pues tal y como ha manifestado esta Sala reiteradamente, la trasgresión a esta obligación no se constituye únicamente cuando se le suprime el salario a un trabajador sino también cuando éste no se cancela en forma completa y regular.-

  2. -

    La Directora de Recursos Humanos y la Jefa del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, respectivamente, L.A.R. y F.G.F., informan que según el informe rendido por el Subjefe de la Unidad de Gestión Tres, en el histórico de pagos de la recurrente se refleja que los salarios recibidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2008 coinciden con el monto establecido en la acción de personal No. 5106162; en la primera quincena de febrero del presente año, se le pagaron 32 lecciones en propiedad, además de los correspondientes rubros por aumentos anuales, carrera profesional, así como el incentivo didáctico y también se le pagó un adicional de 5 días correspondientes a un aumento de 16 lecciones interinas, a partir del 11 de febrero de 2008; posteriormente, a partir de esa fecha, se le paga mensualmente las 32 lecciones en propiedad y 16 lecciones interinas; no se le están aplicando rebajos, de lo que se desprende que la Administración ha actuado conforme a la legalidad y no se le ha causado perjuicio alguno a la recurrente, por lo que piden que se declare sin lugar el recurso.-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales

    R. elM.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: La recurrente reclama vulnerado su derecho fundamental al salario porque durante los meses de enero, febrero y marzo de 2008 no ha recibido su salario completo, de acuerdo con la acción de personal correspondiente.-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Según el informe rendido bajo la fe del juramento por la Directora de Recursos Humanos y la Jefa del Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, L.A.R. y F.G. F., se tiene por acreditado que:

  4. en el histórico de pagos de la recurrente se refleja que los salarios recibidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2008 coinciden con el monto establecido en la acción de personal No. 5106162 (f. 22);

  5. en la primera quincena de febrero del presente año, se le pagaron 32 lecciones en propiedad, además de los correspondientes rubros por aumentos anuales, carrera profesional, así como el incentivo didáctico y también se le pagó un adicional de 5 días correspondientes a un aumento de 16 lecciones interinas a partir del 11 de febrero de 2008 (id.);

  6. a partir del 11 de febrero de 2008, se le paga mensualmente las 32 lecciones en propiedad y 16 lecciones interinas y no se le están aplicando rebajos (ibid.).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: En reiteradas ocasiones esta S. ha estimado que forma parte del derecho fundamental al salario, el recibir su pago oportuno, dentro de plazos razonables (ver en ese sentido las sentencias #2004-01848 de las 15:26 horas del 24 de febrero y #2004- 12217 de las 14:03 horas del 29 de octubre, ambas del 2004). En el presente caso, según el informe rendido bajo la fe del juramento por las recurridas, a la amparada se le ha cancelado oportunamente el salario que le ha correspondido, de acuerdo con la acción de personal número 5106162, con lo cual, no se encuentra vulneración alguna de su derecho fundamental al salario. En el evento de que la recurrente considere que existen diferencias cuya determinación responde a criterios de mera legalidad administrativa, así deberá reclamarlo a la propia administración y, en su caso, ante la jurisdicción laboral.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-005626-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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