Sentencia nº 07279 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Abril de 2008

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005644-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080056440007CO

EXPEDIENTE N°08-005644-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008007279

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por L.A.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de LUZ M.D.C.,contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTIA DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas dieciocho minutos del ocho de abril de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTIA DE ALAJUELA a favor de LUZ M.D. CAMPOS y manifiesta lo siguiente: Que desde hace más de cinco años presentó una demanda laboral contra el Bar Júpiter y E.C.M.. Señala que en sentencia se le concedió el pago de los rubros por derechos laborales y los intereses devengados, los cuales no fueron depositados en el plazo de ley. Indica que en ausencia de ese depósito se presentaron varias solicitudes para el embargo de las patentes del B.J., sin embargo a pesar que el Juzgado recurrido dio curso a la demanda, la Municipalidad de Alajuela- Departamento de Patentes no ha contestado la solicitud de información que solicitó el Juzgado recurrido.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.S.L.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, lo que pretende el recurrente con la interposición del amparo, es que esta S. le ordene al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Alajuela, que conteste la demanda laboral tramitada ante el juzgado recurrido, la cual se relaciona con la solicitud del embargo de patentes municipales del B.J.. En estos términos, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues, con la actuación acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales. Por otra parte, cabe indicarle al petente, que su solicitud no sólo escapa del ámbito de competencia de esta S., sino que es más bien ante la propia autoridad judicial que tramita el proceso laboral -sea el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, donde deberá hacer las alegaciones que aquí señala, ya que es dicho despacho el competente para requerir la información solicitada y en caso de que la Municipalidad accionada incumpliera con lo solicitado por ese despacho judicial, es igualmente éste último el llamado a dilucidar la situación planteada. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse. En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara.

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G. avv/pmc.

    EXPEDIENTE N° 08-005644-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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