Sentencia nº 00401 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000428-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2008-00401

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de abrilde dos mil ocho.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra xxxx por el delito homicidio simple, en daño de xxxx y;

Considerando:

I.-

En su demanda de revisión como primer motivo, xxxx reprocha que la acusación en su contra obedece a una venganza del testigo xxxx, quien lo odia, por lo cual contrató a xxxx para que lo agrediera, lo que trató de hacer, pero él (sentenciado), para evitar, se fue del sitio, después de que el ofendido se cayó del vehículo. Indica que el padre de xxxx puede dar fe del problema entre el testigo y el acusado, y lo ofrece como testigo. Se declara inadmisible el reclamo. Incluyendo hipotéticamente la enemistad entre el acusado y el testigo xxxx,la decisión del Tribunal no variaría, puesto que la declaración dada en juicio por este testigo, no es relevante, ya que afirmó no haber observado los hechos, y más bien, de conformidad con la apreciación del Tribunal, trató defavorecer al encartado: “Así, se tiene que el testigo xxxx , conocido como “xxxx ” o “xxxx”, no obstante que fue la persona en cuya defensa salió el ofendido, ante la actitud ofensiva y agresiva que tuvo el encartado para con él cuando llegó al negocio del testigo xxxx, según se hace ver en los informes policiales antecitados (sic), se mostró sumamente nervioso, admitiendo incluso en forma expresa que tenía mucho miedo, y fue evidente que en su declaración quiso encubrir al encartado…” (folio 428). Como se observa, la declaración de este deponente no fue esencial para sustentar el fallo, el cual se apoyó en otras probanzas allegadas a la causa. La supresión de su testimonio, y aún la inclusión de una enemistad entre él y el acusado, no haría variar el fallo, por lo cual la recepción del testigo que se ofrece, que avalaría este extremo, resulta irrelevante.

II.-

En un segundo reclamo, indica el gestionante, que el hecho acusado fue calificado erróneamente, pues el ofendido se cayó del vehículo que él conducía, dio vueltas, se paró y se fue. Señala que se hizo daño al caer del automotor, por lo que los hechos son constitutivos del delito de homicidio culposo. Se declara inadmisible el reclamo. Al resolver recurso de casación, esta S. se pronunció en cuanto a la calificación jurídica que el Tribunal hizo de los hechos acreditados, avalando la decisión del J., aunque en aquella impugnación se alegaba legítima defensa, u homicidio especialmente atenuado: En consecuencia, la pretensión de la parte recurrente no puede prosperar, toda vez que no existe un yerro de errónea aplicación legal sustantiva que deba declararse. Todo lo contrario, la conducta del encartado se ajusta perfectamente a la hipótesis fáctica del ordinal 111 del Código Penal, sin que su acción esté justificada por ninguna causa de justificación y con pleno reproche de culpabilidad” (folio 544). El demandante ha pretendido que su conducta fue justificada (legítima defensa), que se le atenúe la pena porque cometió el ilícito en un momento de conmoción anímica (emoción violenta), y ahora, afirma que nunca tuvo la intención de matar, sino que la muerte fue accidental (homicidio culposo). Las tres posiciones son antagónicas, y con los hechos que el Tribunal tuvo por ciertos, ninguna es de recibo. No se observa una línea coherente de defensa, sino argumentos opuestos entre sí.

III.-

En vista de que el testigo que se ofrece, no evidenciará que el hecho no existió, ni que el imputado no lo cometió, tal como se exige en el artículo 408 inciso e), se declara inadmisible el primer motivo, así como el segundo, en vista de que ya fue analizada la calificación de los hechos, al resolver recurso de casación. De conformidad con el numeral 411 del Código de Procedimientos Penales, la demanda se declara inadmisible.

Por Tanto:

Se declara inadmisible la demanda de revisión formuladapor xxxx.

Carlos Chinchilla S.

Carlos Estrada N.LillianaGarcía V.

(Mag. S..)(Mag. S..)

Jenny Quirós C.RafaelSanabria R.

Exp. N° 1046-4-07

dig.imp/ocs.-

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