Sentencia nº 07788 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2008

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-011283-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-011283-0007-CO

Res. Nº2008007788

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y siete minutos del nueve de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por L.F.A.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el INSTITUTO NACIONAL DESEGUROS.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 hrs. del 21 de agosto del 2007, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y manifestó que, atendiendo las ofertas de crédito para vivienda que realizan varias entidades financieras a través de los medios de comunicación, el 12 de agosto del 2007, se presentó ante el Banco de Costa Rica, el Banco Interfín y el Banco Cuscatlán, con el propósito de adquirir un crédito del tipo ofertado. Sin embargo, se le informó que él no es sujeto de crédito para vivienda por cuanto tiene 67 años de edad y el Instituto Nacional de Seguros no le giraría una póliza de vida, lo cual es uno de los requisitos para obtener el préstamo. A su juicio, lo acusado es totalmente discriminatorio, pues siendo la institución recurrida estatal y monopolística de los seguros en Costa Rica, no resultan procedentes ese tipo de limitaciones por razones de edad.

  2. -

    Mediante resolución de las 11:44 hrs. del 24 de septiembre de 2007, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la autoridad recurrida (ver folios 5-6).

  3. -

    Informó, L.A.R.R., en su calidad de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (folios 9-16), que dicha institución ha dispuesto de distintas opciones de seguros individuales, los cuales podrían servir de garantía a la instituciones financieras, en cumplimiento de las ordenes de esta Sala, el instituto creó una póliza de vida, para las personas mayores de 65 años, denominada Beneficio de Muerte. Mediante circular 107-2007 del 21 de julio del 2007, se les informó a las entidades financieras sobre dicho beneficio. Indicó que el amparado no ha presentado ninguna solicitud de seguro de vida para cubrir créditos a su nombre, ante el Instituto Nacional de Seguros. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Mediante resolución de las 9:55 hrs. del 3 de octubre del 2007, se solicitó al recurrente indicar las sucursales de las entidades bancarias y financieras donde se presentó a solicitar el crédito (visible a folio 17)

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:551 hrs. del 25 de octubre del 2007 (folio 19), el recurrente indicó que, se presentó en las oficinas centrales del Banco de Costa Rica, en la sucursal del Banco Interfin en R., y en el Departamento de Servicio al Cliente del Banco Cuscatlán.

  6. -

    Mediante resolución de las 15:34 hrs. del 28 de noviembre del 2007, se solicito informe a las demás partes en el proceso de amparo (visible a folios 23-24)

  7. -

    Informó, M.S.M., en su condición de APODERADO GENERAL JUDICIAL DE SCOTIANBANK DE COSTA RICA S.A. (visible a folios 43-47) que al amparado no se le ha negado en ningún momento una solicitud de crédito hipotecario, pues se denota de los registros que no existe ninguna solicitud de crédito a su nombre. Adujo que es falso que no sea sujeto de crédito en razón de su edad. Señaló que, no existe distinción de edad, clase, raza, para los que acuden a dicho banco pues cualquier persona está en la posibilidad de llenar la solicitud de crédito, siendo que existen diferentes criterios para definir si una persona posee mayor o menor riesgo crediticio. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  8. -

    Informó, A.B.M., en su condición de Subgerente del BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA S.A. (visible a folios 70-73) que dicho banco no tiene ningún expediente o registro que haga constar que el recurrente, haya realizado una solicitud formal para obtener un crédito hipotecario. Indicó que ningún empleado de servicio al cliente está autorizado para denegar ad portas una solicitud de crédito, pues no son los encargados de aprobar o no los créditos. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  9. -

    Mediante escrito presentado el 4 de febrero del 2008 (folios 98-99), informó V. E.H.A., Presidente de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, que no consta que el recurrente haya solicitado un crédito ante dicha institución. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.

  10. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.;y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente acusó que, el 12 de agosto del 2007, se presentó al Banco de Costa Rica, al Scotiabank y al Banco Cuscatlán, con el propósito de adquirir un crédito hipotecario, pero le fue denegado en razón de su edad (visible a folios 1-3). Sin embargo, no se probó que, efectivamente, haya presentado las respectivas solicitudes de crédito y que éstas le hayan sido denegadas en razón de su edad. Asimismo cabe agregar que dichas entidades, en su respectivo informe, indicaron que tienen a disposición de las personas mayores de 65 años diversas opciones de crédito. De igual manera, el Instituto Nacional de Seguros creó un tipo de póliza específico que se ajusta a las necesidades del recurrente. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal no estima que, en la especie, se haya configurado la alegada violación. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    ES/801

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