Sentencia nº 07792 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2008

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005512-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-005512-0007-CO

Res. Nº 2008007792

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y once minutos del nueve de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo presentado por L.M.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra el J. de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y el Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas dieciocho minutos del cuatro de abril del dos mil ocho el recurrente presenta recurso de amparo contra el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y el Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior. Manifiesta que el dieciséis de agosto del dos mil seis mediante acción de personal No. 806006100 fue nombrado interinamente en el puesto de Secretario Ejecutivo en el Ministerio recurrido, realizando funciones como encargado de bienes y suministros en el Departamento de Proveeduría. Señala que el nombramiento se realizó para sustituir a la propietaria de la plaza L.Q.B., quien fue ascendida a un puesto de confianza, dicho nombramiento se realizó hasta tanto la servidora no volviera a ocupar su puesto, según consta en la acción de personal No. 1106003839. Alega que el treinta de marzo del dos mil ocho en horas de la tarde fue llamado por el Oficial Mayor recurrido S.F.V., quien le informó que su puesto se había profesionalizado, por lo que ya no cumplía con los requisitos y se había nombrado en su lugar a D.S.G., razón por la cual prescindían de sus servicios. Que el treinta y uno de marzo del dos mil ocho recibió una carta en la que se le comunicaba que su nombramiento interino se vencía ese mismo día y que la Administración había decidido profesionalizar el puesto, por lo que prescindían de sus servicios. Indica el recurrente que no es cierto que la plaza haya sido profesionalizada, toda vez que de ser cierto, la persona que ocuparía el cargo es su propietaria, L.Q.B., quien se mantiene en un puesto de confianza en el Departamento de Proveeduría, además que la Dirección de Servicio Civil le informó que la plaza se mantiene con las mismas condiciones y que no había sufrido cambios. Añade que el despido con responsabilidad patronal se produjo luego de que presentara un informe de Auditoría Interna del Ministerio recurrido por un faltante de suministros cuyo valor asciende a la suma de un millón quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones, lo cual denunció como faltante ante el O. M., quien tuvo el recargo de Proveedor durante el tiempo que estuvo incapacitado. Alega que cuando informó sobre el faltante, el O.M. recurrido se molestó y le indicó que iba a realizar una investigación, pero conforme pasaron los días sin que se iniciara la misma, procedió a solicitarle al P.M.R.R. que enviara la denuncia al Auditor Interno, quien ordenó la investigación. Estima el recurrente que no ha existido causal para su despido y que la denuncia sobre el faltante de suministros la realizó en cumplimiento del deber. Solicita se declare con lugar el presente recurso y se le reinstale a su puesto en las mismas condiciones laborales y salariales que venía desempeñando hasta el día del cese.

  2. -

    Informa S.F.V., O.M. y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior y R. C.Q., Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior (folio 33) que el señor M.R. de conformidad con la acción de personal 896006100 fue nombrado a partir del dieciséis de agosto del dos mil seis al treinta de noviembre del dos mil seis como interino sustituto de la propietaria de la plaza L.Q.B., quién fue ascendida interinamente a un puesto de confianza. Que por acción de personal 1106003839 se le prorroga el nombramiento interino al accionante del primero de diciembre del dos mil seis al treinta de noviembre del dos mil siete, debido a que la propietaria de la plaza fue nombrada en ascenso interino en un puesto de confianza. Que por acción de personal 1107005959 con fecha de rige del primero de diciembre del dos mil siete al treinta de enero del dos mil ocho el cargo de especialidad del puesto que ocupa el recurrente bajo el puesto número 101654 cambia de la clase “Secretario Ejecutivo 1” a la clase “Oficinista 4” en aplicación de la resolución de la Dirección de Servicio Civil de las diez horas del siete de junio del dos mil seis- resolución de clasificación de puestos OSCMS-045-2006. Que el puesto 101654 fue reasignado nuevamente a la clase “Oficinista 4” a la Clase de “Secretario Ejecutivo 3” de acuerdo con la resolución del ministerio número DMR-00052-8 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Rechaza categóricamente que el cese del nombramiento del accionante obedezca a la interposición de una denuncia por un faltante de suministros. Explica que el informe del faltante de bodega tiene como fecha el diecinueve de febrero del dos mil ocho y el correo electrónico del Oficial Mayor donde se comunica acerca de las medidas adoptadas en relación con dicho informe tiene fecha veinte de febrero del dos mil ocho, de manera que las medidas fueron tomadas al día siguiente de la presentación del reporte, nunca debido a una supuesta gestión del recurrente ante la Auditoría Interna del Ministerio. Además explica que el Oficial Mayor mediante oficio OM-052-2008 del primero de abril del dos mil ocho remitió al Ministro de Comercio Exterior el “Informe de Resumen de Hechos” fechado treinta y uno de marzo del dos mil ocho suscrito por el Proveedor Institucional y el Auditor Interno informando de los hechos denunciados. Reitera que la no prórroga del nombramiento interino sustituto obedece al ejercicio de la facultad administrativa de autoorganización en cumplimiento del interés público como lo es la reasignación de varios puestos en la institución para mejorar el desempeño y responder de forma más acorde con las exigencias que plantean las competencias del Ministerio Exterior. Aclara que el señor D.S.G. reunía los requisitos del puesto bajo el perfil reasignado, pues es B. en Administración Pública, dicho señor ingresó a realizar las labores que el señor M.R. desempeñaba en la bodega y con el inventario de forma transitoria en el puesto 101654, se insiste que fue de modo transitorio, pues el dieciséis de abril del dos mil ocho paso a ocupar el puesto 097535 como Asistente destacado en la Oficialía Mayor realizando labores relativas a la administración de la bodega y el control del inventario institucional, siendo que, del dieciséis de abril del dos mil ocho al treinta de noviembre del dos mil ocho se procede a nombrar en el puesto que ocupaba el recurrente a la señorita G.R.C., quién ostenta un título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo y por ende cumple con los requerimientos del puesto reasignado a Secretaria Ejecutiva 3.

  3. -

    Informa D.S.G. (folio 121) que desconoce los hechos que acusa el accionante debido a que ingresó a laborar el Ministerio de Comercio Exterior el primero de abril del dos mil ocho en el puesto 101654 de Oficinista 4, según acción de personal 408004806. Que el dieciséis de abril del dos mil ocho fue nombrado en el puesto número 097535, Asistente C por el período comprendido del dieciséis de abril del dos mil ocho al treinta de noviembre del dos mil ocho.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. que según acción de personal 896006100 el accionante fue nombrado a partir del dieciséis de agosto del dos mil seis al treinta de noviembre del dos mil seis como interino sustituto de la propietaria de la plaza L.Q.B., quién fue ascendida interinamente a un puesto de confianza. (folio 33);

    2. que por acción de personal 1106003839 se prorroga el nombramiento interino del accionante del primero de diciembre del dos mil seis al treinta de noviembre del dos mil siete, debido a que la propietaria de la plaza fue nombrada en ascenso interino en un puesto de confianza. (folio 33);

    3. que por acción de personal 1107005959 con fecha de rige del primero de diciembre del dos mil siete al treinta de enero del dos mil ocho el cargo de especialidad del puesto que ocupa el recurrente número 101654 cambia de la clase “Secretario Ejecutivo 1” a la clase “Oficinista 4” en aplicación de la resolución de la Dirección de Servicio Civil de las diez horas del siete de junio del do mil seis- resolución de clasificación de puestos OSCMS-045-2006. (folio 60);

    4. que el puesto 101654 fue reasignado nuevamente a la clase “Oficinista 4” a la Clase de “Secretario Ejecutivo 3” de acuerdo con la resolución del ministerio número DMR-00052-8 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. (folio 57);

    5. que por oficio del treinta y uno de marzo del dos mil ocho el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior comunica al accionante que el treinta y uno de marzo del dos mil ocho su nombramiento vence, que el puesto ha sido profesionalizado y que no reúne los requisitos para ocupar el puesto por lo que procede a prescindir de sus servicios. (folio 109);

    6. que el Oficial Mayor mediante oficio OM-052-2008 del primero de abril del dos mil ocho remitió al Ministro de Comercio Exterior el “Informe de Resumen de Hechos” fechado treinta y uno de marzo del dos mil ocho suscrito por el Proveedor Institucional y el Auditor Interno informando de los hechos denunciados. (folio 72 al 83);

    II.-

    Objeto del recurso: Acusa el accionante que arbitrariamente fue cesado en el puesto número 101654 que ocupaba en forma interina en el Ministerio de Comercio Exterior debido a que presentó una denuncia por un faltante de suministros.

    III.-

    Del análisis de los elementos probatorios este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que según acción de personal 896006100 el accionante fue nombrado a partir del dieciséis de agosto del dos mil seis al treinta de noviembre del dos mil seis como interino sustituto de la propietaria de la plaza L.Q. B., quién fue ascendida interinamente a un puesto de confianza. Que por acción de personal 1106003839 se prorroga el nombramiento interino del accionante del primero de diciembre del dos mil seis al treinta de noviembre del dos mil siete, debido a que la propietaria de la plaza fue nombrada en ascenso interino en un puesto de confianza. Que por acción de personal 1107005959 con fecha de rige del primero de diciembre del dos mil siete al treinta de enero del dos mil ocho el cargo de especialidad del puesto que ocupa el recurrente número 101654 cambia de la clase “Secretario Ejecutivo 1” a la clase “Oficinista 4” en aplicación de la resolución de la Dirección de Servicio Civil de las diez horas del siete de junio del do mil seis- resolución de clasificación de puestos OSCMS-045-2006. Que el puesto 101654 fue reasignado nuevamente a la clase “Oficinista 4” a la Clase de “Secretario Ejecutivo 3” de acuerdo con la resolución del ministerio número DMR-00052-8 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Que por oficio del treinta y uno de marzo del dos mil ocho el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior comunica al accionante que el treinta y uno de marzo del dos mil ocho su nombramiento vence, que el puesto ha sido profesionalizado y que no reúne los requisitos para ocupar el puesto se procede a prescindir de sus servicios. Que el Oficial Mayor mediante oficio OM-052-2008 del primero de abril del dos mil ocho remitió al Ministro de Comercio Exterior el “Informe de Resumen de Hechos” fechado treinta y uno de marzo del dos mil ocho suscrito por el Proveedor Institucional y el Auditor Interno informando de los hechos denunciados. De lo expuesto, la Sala determina que el cese en el nombramiento del accionante en el puesto 101654 obedece a la profesionalización de esa plaza, la cuál paso de ser Secretario Ejecutivo 1 a Secretario Ejecutivo 3. De ahí que, la no prórroga del nombramiento del petente se encuentra motivada en que este no reúne los requisitos legalmente establecidos para desempeñar el puesto. Por lo expuesto, se descarta la lesión a los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    IV.-

    Finalmente se rechaza que la denuncia incoada por el accionante interfiriera en su nombramiento, ya que, del informe rendido por la autoridad recurrida bajo fe de juramente se verifica que la denuncia incoada fue tramitada al día siguiente de su presentación, asimismo una vez finalizada la investigación fue puesta en conocimiento del Ministro de Comercio Exterior mediante oficio OM-052-2008 del primero de abril del dos mil ocho.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    w/800

    EXPEDIENTE N° 08-005512-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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