Sentencia nº 08318 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Mayo de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006820-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-006820-0007-CO

Res. Nº 2008-008318

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por G.M.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:48 horas del 2 de mayo del 2008, el recurrente manifiesta que labora como profesor de ciencias y se encuentra reubicado en la Dirección Regional de Heredia del Ministerio de Educación Pública. A pesar de su reubicación el salario que venía disfrutando no se modificó, sin embargo de las cuarenta y ocho lecciones que le fueron asignadas -en acción de personal número 5105604- el Ministerio recurrido decidió rebajar las lecciones asignadas a cuarenta, afectando su salario. Aduce que el rebajo de salario es desproporcional, además de proceder a aplicarse sin previo aviso. Estima lesionados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 39 y 57 de la Constitución Política.

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 13), que según le indicó el J. de la Unidad Gestión Uno de la Dirección General de Personal, por acción de personal #4879840 al actor se le aplicó una reubicación por conflicto. En el cuadro de proyección de matrícula para el curso lectivo se reportó al actor 48 lecciones, 4 destinadas a planeamiento. Posteriormente, en el cuadro de matrícula real 2008, del 12 de marzo de 2008, apareció reportado con 40 lecciones por disminución de lecciones interinas, procediendo al ajuste del caso, por acción de personal #5105604. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En reiteradas decisiones (v., a manera de ejemplo, los pronunciamientos #296-95 de las 11:54 horas del 13 de enero de 1995, #387-97 de las 11:42 horas del 17 de enero de 1997, #2964-97 de las 17:00 horas del 28 de mayo de 1997, #1468-98 de las 16:45 horas del 4 de marzo de 1998, #2189-98 de las 10:21 horas del 27 de marzo de 1998, #1909-99 de las 11:18 horas del 12 de marzo de 1999, #2766-99 de las 15:24 horas del 20 de abril de 1999; #3050-99 de las 17:18 horas del 27 de abril de 1999; #2000-272 de las 14:57 horas del 11 de enero del 2000, #2000-4947 de las 16:33 horas del 27 de junio del 2000; #2000-3376 de las 20:05 horas del 25 de abril del 2000; #2000-4614 de las 9:25 horas del 2 de junio del 2000; #2001-1353 de las 16:54 horas del 13 de febrero de 2001; #2005-576 de las 17:27 horas del 25 de enero del 2005, #2007-10125 de las 11:09 horas del 20 de julio del 2007) la Sala ha establecido que la reducción de las lecciones asignadas -e incluso modificaciones más severas de la relación laboral, como la omisión de prorrogar un nombramiento interino- debido a una variación en la matrícula del centro educativo es una condición razonable y objetiva y que su aplicación no requiere de la observancia de un procedimiento previo, ni hace entrar en operación el principio constitucional de la intangibilidad de los actos propios. Por ello, en virtud del informe que se rinde bajo juramento en este proceso y la acción de personal #5105604 (folio 16), lo conducente es declararlo sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    IHH

    EXPEDIENTE N° 08-006820-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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