Sentencia nº 08321 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Mayo de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006564-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-006564-0007-CO

Res. Nº 2008-008321

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veintisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por X.V.S.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Grecia; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 horas del 25 de abril del 2008, la recurrente manifiesta que mediante acción de personal #5060256 fue nombrada en el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia como profesora de Educación para el Hogar, con cuarenta lecciones interinas en la plaza 103536. Pero por telegrama y oficio #7041-2007 la recurrida anuló su nombramiento por considerar que no existen lecciones para el taller que imparte. Considera que esta decisión lesiona sus derechos fundamentales, porque con la acción de personal se declaró un derecho a su favor. Considera que el ordenamiento establece procedimientos de garantía, cual es el del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública; o el proceso de lesividad, o el de destitución del Estatuto del Servicio Civil. Como no se le aplicó ninguno de esos procedimientos, considera se violentó su derecho al debido proceso, su derecho a la estabilidad en el empleo, el principio de intangibilidad de los actos propios y el principio de legalidad (artículos 11 y 34 constitucionales). Solicita ser restituida en su plaza y se condene al Ministerio de Educación Pública al pago de costas, daños y perjuicios, incluyendo los salarios no percibidos en el tiempo no laborado.

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 8), que en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos la recurrente aparece nombrada del 1° de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008 en el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el puesto de Enseñanza Técnica Profesional Educación para el Hogar. Señaló el Subjefe de la Unidad de Gestión Tres que la acción de personal #5060256 corresponde a la revaloración salarial con rige del 1° de enero de 2008. Mediante nómina #7041-2007 se comunicó a la accionante la prórroga de su nombramiento interino. Luego se dejó sin efecto ese nombramiento, debido a que en los cuadros de proyección de personal del Liceo Experimental Bilingüe de Grecia no hay lecciones para su especialidad. Se dio un cambio del Taller Exploratorio de Educación para el Hogar por Computación. Esa sola comunicación no surte efecto alguno. Agrega que en la Escuela Thomas Jefferson de Atenas hay una plaza vacante en la especialidad Educación para el Hogar, por lo que se nombró en ella a la actora, a partir del 15 de abril de 2008, por acción de personal #5141295. Posteriormente se tramitó cese de interinidad por omisión de comunicación del telegrama de nombramiento. Adicionalmente, por nota del 28 de abril de 2008 la actora manifestó que no le interesaba la designación, por encontrarse el centro educativo demasiado distante de su casa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Con base en el informe que rinde bajo la gravedad del juramento –con las consecuencias, aún penales, que establece el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional– el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, tiene por demostrado la Sala que a la actora no se le prorrogó la designación interina porque en el Liceo donde laboraba se modificó la especialidad del Taller Exploratorio, de aquella que impartía, a una para la cual carece de calificación. Asimismo, que declinó el nombramiento que se le efectuó, en su especialidad de Educación para el Hogar, por la distancia que media entre su residencia y el centro educativo. No habiéndose conculcado los derechos fundamentales de la promovente, procede desestimar el amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    IHH

    EXPEDIENTE N° 08-006564-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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