Sentencia nº 08428 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Mayo de 2008

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-007322-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080073220007CO

EXPEDIENTE N° 08-007322-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008-08428

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por R.S.U., cédula de identidad número 0-000-000, contra elALCALDE MUNICIPAL DE MONTES DE ORO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas once minutos del trece de mayo de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE MUNICIPAL DE MONTES DE ORO y manifiesta lo siguiente: Que impugna la resolución 07- 08 del 15 de abril de 2008 mediante la cual el Alcalde Municipal de Montes de Oro vetó el acuerdo adoptado en firme por el Concejo Municipal de Montes de Oro, en el inciso 19 del Capítulo VII de la sesión ordinaria 14-08 del 7 de abril de 2008. En ese acuerdo se designó al recurrente como coordinador del día internacional del desafío, a celebrarse el 28 de mayo, eso significa que el Alcalde Municipal debe notificar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) el acuerdo adoptado por el Consejo Municipal para que este organismo proceda con la inscripción del amparado ante la organización brasileña que organiza ese evento deportivo recreativo. Considera que el veto del Alcalde violenta su derecho de participación ciudadana y el principio de legalidad y el debido proceso. Explica que le Concejo Municipal de Montes de Oro lo juramentó, junto con otros cuatro compañeros más como miembros del Comité Cantonal de Deportes y recreación de Montes de Oro, según se puede constatar en el acuerdo que consta en el inciso tres del capítulo tercero del acta ordinaria número 3607 de 3 de septiembre de 2007. El Alcalde fundamentó su veto señalando que el acuerdo resulta ilegal porque la inscripción en el evento, como el nombramiento del coordinador local son potestad exclusiva de la Alcaldía Municipal o intendencia, tal y como se ha venido realizando en los años anteriores, y considera el Alcalde que el Consejo violenta el principio de legalidad porque se está extralimitando en sus funciones al designar un coordinador para la actividad el día del desafío. Entonces la designación de R.S.U., realizada por el Concejo, carece de toda validez (resolución 07-08 de quince horas del 15 de abril de 2007, dictada por la demandada Alcaldía Municipal de Montes de Oro). El Consejo Municipal de Montes de Oro, en el acta de la Sesión ordinaria 17-08 del lunes 28 de abril e 2008, conoció del veto del alcalde y lo rechazó, pero a pesar de eso, inscribió en el ICODER a una tercera persona como coordinador local del día mundial del desafío, lesionando derechos fundamentales del recurrente, como lo son el derecho de participación, el principio de legalidad y el debido proceso. Señala el recurrente que el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal estipula que una de las atribuciones del Concejo es nombrar a los representantes de las Municipalidades ante cualquier órgano que los requiera. Solicita se ordene la suspensión de los efectos del veto y se ordene al Alcalde Municipal de Montes de Oro proceder con la ejecución inmediata del acuerdo adoptado por el Consejo Municipal en la sesión ordinaria número 14-08 del 7 de abril de 2008. Pide que en sentencia se ordene al Alcalde Municipal de Montes de Oro ejecutar el referido acuerdo, y solicita que se condene solidariamente al pago de daños y perjuicios ocasionados.. Solicita el recurrente que .

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    UNICO: Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente presentó anteriormente otro recurso de amparo en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Como el primer recurso actualmente se tramita en el expediente número 08--00717-2-00-07-CO y se encuentra en estudio de admisibilidad -ello de conformidad con la información contenida en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales con que cuenta esta S.-, resultaría improcedente admitir un nuevo amparo para discutir los mismos hechos que, en esencia, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.

    Por tanto:

    1. el expediente.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Jorge Araya G.

    vpl

    EXPEDIENTE N° 08-007322-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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