Sentencia nº 08612 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Mayo de 2008

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002093-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-002093-0007-CO

Res. Nº2008-008612

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por E.A.L., mayor, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de San Isidro de El General; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en marzo del año pasado fue nombrada como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Montecarlo, ubicada en Cajón de P.Z.. Que mediante oficio DGP-UG5-2861-2007 del 06 de julio del 2007 (folio 10), la Directora General de Personal del Ministerio recurrido le comunicó en lo que interesa: “…En virtud de lo anterior y teniendo por demostrados los cambios en el puesto que usted ocupa en propiedad, se procederá a tramitar la reasignación de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Unidocente a la clase de puesto Director de Enseñanza General Básica 1, que para tales efecto señala el numeral 111 del citado nombramiento. (Rige a partir del 01 de agosto del 2007)…”. Que a consecuencia de una llamada telefónica por parte de la servidora I.G.B. en el sentido de que se le había nombrado como Directora del referido centro educativo, realizó una consulta a Gestión Cinco en el sentido de que no le quedaba claro la condición en que había sido nombrada en el puesto antes citado, consulta respecto de la que se anotó en la parte inferior del escrito respectivo: “…Respuesta: La condición en cuestión queda en propiedad…”. Que ante dicha respuesta y por habérsele remitido una acción de personal en ese sentido (folio 12), sus dudas quedaron más que claras. Que sin embargo, a principios de este año, los vecinos de la comunidad le informaron que G.B. estaba buscando una vivienda para alquilar, debido a que había sido nombrada como Directora del citado centro educativo. Que ante esta nueva situación, se trasladó a Gestión Cinco a consultar a respecto, y se le informó que no tenían conocimiento del asunto, motivo por el cual procedieron a consultar a respecto y la enteraron de la existencia de otro nombramiento de Directora en esa misma Escuela, sea a favor de G.B. en atención a una resolución emitida por esta S., sea el voto número 2007-07337 emitida dentro del recurso de amparo N° 07-005866-007-CO. Que resulta de importancia señalar que su nombramiento se dispuso con anterioridad a que se emitiera la resolución antes citada. Que el mismo día en que se le informó dicha situación, al momento en que consultó en Internet sobre su condición laboral, se enteró que mediante acción de personal número 4324471 su condición laboral ya había variado a ascenso interino. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 57 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.Solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  1. -

    Por resolución de las diez horas y catorce minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, (folio 19), se le dio curso al amparo pero por un error material se indicó que el reclamo de la recurrente estaba relacionado con la no resolución de una solicitud de pago de incentivo salarial.

  2. -

    Por resolución de las catorce horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil ocho, (folio 22), se corrigió el error material que contenía la resolución de curso.

  3. -

    Por escrito agregado a folio 28, la recurrente menciona que la resolución de curso de las diez horas y catorce minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, transcribe una relación de ella que no corresponde con su reclamo.

  4. -

    Informan bajo juramento L.G.R. y L.A.R., en su calidad de Ministro y Directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública (folio 42), que la recurrente A.L., tiene su propiedad en la Escuela El Carmen (Cajón) desde el primero de febrero del dos mil dos, como Profesora de Enseñanza General Básica 1, de acuerdo acción de personal número 2000-001050, no obstante a partir del seis de febrero del dos mil siete, se le tramitó ascenso interino como Profesora de Enseñanza Unidocente en la Escuela Montecarlo, de acuerdo a acción de personal número 4324471 y, a partir del primero de setiembre del dos mil siete, la plaza que ella ocupa de forma interina se reasigna a Director de Enseñanza General Básica, según consta en acción de personal número 4502298, de acuerdo con los artículos 110 y 115 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y según resolución DGP-UG5-N° 002-2007. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    La recurrente presenta prueba para mejor resolver el catorce de febrero del dos mil ocho, (folio 49), copia del oficio UG5-3865-2007 emitida por la Directora General de Personal y dirigida a la profesora I.B.G., donde se le informaba el traslado en propiedad en el puesto de Director de enseñanza General Básica 1, en la Escuela de Montecarlo, de P.Z.. Además aporta el oficio DGP-UG5-2861-2007 donde se le nombraba en propiedad, en el mismo puesto que se nombró a la compañera, ese oficio tiene fecha seis de julio del dos mil siete, lo que en su criterio acredita que ella fue nombrada en propiedad dos meses antes de que se le nombrara a su compañera.

  6. -

    Mediante escrito presentado el trece de febrero la docente I.B.G., contesta la audiencia conferida, (folio 63), y manifiesta que en fecha dos de mayo del dos mil siete, presentó recurso de amparo en contra del Ministro de Educación Pública por cuanto no se le tramitó un traslado por excepción a pesar de que los médicos recomendaron un traslado. Luego esta S. lo declaró con lugar ordenando trasladarla a otro puesto. En fecha treinta de mayo del dos mil siete, mientras tramitaba el recurso de amparo y con base en las recomendaciones médicas, presentó al Jefe de Gestión 05 del Ministerio de Educación Pública una lista de posibles Escuelas donde aceptaba el traslado. Por consiguiente el cinco de setiembre del dos mil siete, la Jefe de Gestión 05 le envió el oficio UG5-2551-2007 de fecha veintiuno de junio del dos mil siete donde se le indica que la Escuela Montecarlo, entre otras era Unidocente y su puesto era de Directora por lo que se consideraría un descenso. Posteriormente agrega que aceptó ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública un descenso en propiedad a la Escuela Montecarlo y en fecha diecinueve de setiembre del dos mil siete, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública mediante oficio DGP-UG5-3865-2007 comunica el traslado por excepción. En virtud de lo anterior y de que se le asignó el traslado a la Escuela Montecarlo desde el año dos mil siete, con base en la sentencia número 2007- 7337 de la Sala Constitucional, solicita se declare sin lugar el recurso.

  7. -

    Por resolución de Magistrado Instructor de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del once de marzo del dos mil ocho (folio 70), se le confirió audiencia a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública para aclarar inconsistencia existente en lo que se informa bajo juramento y la documentación que aporta.

  8. -

    Informa bajo juramento L.A.R., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 74), que de conformidad con el informe rendido por I.L.F., J. de la Unidad de Gestión Dos de ese Ministerio, señala que por error material involuntario se consignó en el oficio DGP-UG5-2861-2007, que la plaza reasignada estaba ocupada en propiedad por la recurrente, lo cual no es así, por lo tanto mediante el oficio DRH-UG5- 1601-2008, se procedió a realizar la respectiva corrección, lo anterior según el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, que señala que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Manifiesta que respecto de la condición laboral señalada en la acción de personal número 4502298, es correcto que se refleje en propiedad esto por cuanto la petente es servidora regular al tener propiedad en la Escuela El Carmen, en el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica 1. Indica que según se desprende del Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), a partir del seis de febrero del dos mil siete, se le tramitó a la recurrente ascenso interino en la Escuela Montecarlo de la Dirección Regional de Educación de P.Z., mediante acción de personal número 4324471. Agrega que de igual forma para el presente curso lectivo, la amparada registra otro ascenso interino al puesto de Director de Enseñanza General Básica I, en la Escuela Las Vueltas, del veintisiete de febrero del dos mil ocho al treinta y uno de enero del dos mil nueve, según acción de personal número 5097199. Por último manifiesta que como se refleja en acciones de personal a la accionante se le han tramitado varios ascensos interinos, sin embargo mantiene su condición en propiedad únicamente en la Escuela El Carmen en el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica 1.

  9. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente A.L., fue nombrada en propiedad en la Escuela El Carmen (Cajón) desde el primero de febrero del dos mil dos, como Profesora de Enseñanza General Básica 1, según acción de personal número 2000-001050, (informe a folio 43); b) a partir del seis de febrero del dos mil siete, se le tramitó ascenso interino como Profesora de Enseñanza Unidocente en la Escuela Montecarlo, de acuerdo con la acción de personal número 4324471, (copia a folio 46); c) mediante oficio DGP-UG5-2861-2007 del seis de julio del dos mil siete, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública le comunica a la recurrente que: “ En virtud de lo anterior y teniendo por demostrados los cambios en el puesto que usted ocupa en propiedad, se procederá a tramitar reasignación de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Unidocente a la clase de puesto Director de Enseñanza General Básica 1, que para tales efectos señala el numeral 111 del citado nombramiento (Rige a partir del 01 de agosto del 2007), (copia a folios 50 y acción de personal a folio 47); d) según se desprende de la acción de personal 4502298 el nombramiento de la recurrente en la Escuela Montecarlo se hizo en la plaza 3311, (Copia a folio 47) e) posteriormente la Directora General de Personal le comunica a la docente I.B. G., el traslado en propiedad de acuerdo al artículo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, en la clase de puesto Director de Enseñanza General Básica 1 de la plaza 2887 de la Escuela de Zapotal a la Escuela Montecarlo en la plaza 3311, con rige a partir del primero de febrero del dos mil ocho, (folio 51).

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente acusa que el Ministerio de Educación Pública la nombró en propiedad como Directora de Enseñanza General Básica 1, de la Escuela Montecarlo pero luego arbitrariamente anula su nombramiento en propiedad y nombra a otra docente.

    III.-

    Sobre el fondo. De un estudio detallado del expediente y tal y como se desprende del elenco de hechos probados, este Tribunal acredita que el reclamo de la recurrente resulta procedente, pues de la prueba documental aportada por las autoridades recurridas se desprende que efectivamente la plaza número 3311 de la Escuela Montecarlo que ocupaba la recurrente en propiedad, fue reasignada de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Unidocente a la clase de puesto de Director de Enseñanza General Básica 1, a partir del primero de agosto del dos mil siete, y sin embargo, posteriormente de manera injustificada pues la Administración no emitió ninguna razón, se le comunicó a la docente I.B.G. por medio de oficio DGP-UG5-3865-2007 suscrito por la Directora General de Personal, su traslado en propiedad de acuerdo al artículo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, en la clase de puesto Director de Enseñanza General Básica 1, de la plaza 2887 de la Escuela de Zapotal a la Escuela Montecarlo en la plaza 3311, (misma en la que se encuentra nombrada la recurrente), pero ésta con rige a partir del primero de febrero del dos mil ocho. También se manifestó bajo juramento a esta Sala que por error material involuntario se consignó en el oficio DGP-UG5-2861-2007, que la plaza reasignada estaba ocupada en propiedad por la recurrente, lo cual no es así, por lo tanto mediante el oficio DRH-UG5-1601-2008, se procedió a realizar la respectiva corrección. Así las cosas, este Tribunal estima que la Administración ha desconocido en flagrante violación del derecho de intangibilidad de los actos propios, el nombramiento y la reasignación que hizo a favor de la recurrente en la Escuela Montecarlo, a pesar de que se trataba de un acto administrativo favorable y declarativo de derechos para el administrado. Respecto de este tema, la Sala ha reiterado que todo acto administrativo favorable y declarativo de derechos para el administrado, constituye una excepción calificada de la doctrina de la inderogabilidad de los actos propios y favorables para el administrado o del principio de intangibilidad de los actos propios, en los que la regla general es que la Administración Pública observe los requisitos formales y sustanciales establecidos en esos procedimientos, puesto que son una garantía para el administrado, pero como no se comprueba que esos procedimientos se hayan seguido en el caso concreto, se impone declarar con lugar el recurso y restablecer a la recurrente en el pleno goce de sus derechos, lo que implica nombrarla nuevamente en la plaza número 3311 en la Escuela Montecarlo y respetar su último nombramiento en propiedad, por cuanto también la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que el particular no tiene por qué soportar los errores de la Administración, en este sentido el Ministerio de Educación Pública debe adoptar las medidas necesarias y abstenerse en el futuro de cometer dichas irregularidades.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.G.R. y L.A. R., en su calidad de Ministro y Directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen sus cargos, que de inmediato adopten las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para que restituyan a la recurrente en el puesto de Directora de Enseñanza General Básica 1, de la Escuela de Montecarlo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a L.G.R. y L.A. R., en su calidad de Ministro y Directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. esta resolución a L.G.R. y L.A.R., en su calidad de Ministro y Directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública, en forma personal, o a quienes ocupen sus cargos. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 08-002093-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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