Sentencia nº 00560 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Mayo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000659-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas veintiséis minutos del veintitrés de mayode dos mil ocho.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., mayor de edad, cédula de residencia […], vecino de P.Z., por el delito de Falsificación de Documentos y otro, cometido en perjuicio de P.Intervienen en la decisión del recurso los M.J.A.R.Q., A.C.R., A.E.S.F., R.S.R. y C.M.E. N., los últimos tres en condición de Magistrados Suplentes. También interviene en esta instancia el licenciado D.P.S. quien figura como defensor particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Que mediante sentencia N° 204-2007, dictada a las nueve horas del seis de junio de dos mil siete, el Tribunal Penal de Juicio de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: “POR TANTODe acuerdo con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 21, 24, 59 a 63, 71 a 75, 216 inciso 2), 363 y 365del Código Penal, 1, 3, 4, 6, 8, 266, 267, 360 a 365, 367 y 468 del Código Procesal Penal, por unanimidad este Tribunal resuelve:Declarar a J.A. DE TODApena y responsabilidadpor el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO, que le venía atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de la Fe Pública y de P.Así mismo, declarar a J. autor responsable de los hechos que le venía atribuyendo el Ministerio Público, constitutivos de los delitos de TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL Y USO DE DOCUMENTO FALSO, EN CONCURSO IDEAL,cometidos en perjuicio de la Fe Pública y de P.[ofendido], respectivamente; por lo cual se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el primer delito, aumentada en SEIS MESES DE PRISIÓN, para un total de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN.Por reunir los requisitos legales correspondientes, se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por un período de prueba de tres años dentro del cual no podrá cometer nuevo delito doloso penado con prisión mayor a seis meses; pues, en caso de incumplimiento se le revocará dicho beneficio y deberá cumplir la pena de prisión aquí impuesta más la del nuevo delito que cometiere.Se declara que las dos firmas que aparecen en la Letra de Cambio emitida el 26 de enero del 2001, a nombre del librador y librado no fueron confeccionadas por el señor P,[ofendido].Una vez firme esta sentencia, se ordena remitir copia certificada al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P.Z. y connjuntamente la devolución del original de la letra de cambio a dicho Despacho, para los fines legales correspondientes.Son las costas a cargo del sentenciado.-

    HÁGASE SABER.”(sic). Fs. G.E.. C.C.FLORM.J.V.JOSEM.M.S.JUECES.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado dennos P.S. en su condición de defensor particular del encartado, interpone recurso de casación por la forma. Solicita, anular la sentencia impugnada.

  3. Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestionesformuladas en el recurso.

  4. Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Considerando:

    ÚNICO: Errónea valoración probatoria: El recurrente reclama el quebranto de los artículos 6, 142 y 184, todos del Código Procesal Penal, en tanto el vicio en que incurrió el Tribunal condujo a la condena de su representado. Indica el quejoso, que a los Juzgadores no les mereció credibilidad la declaración del imputado, por cuanto, con relación a la persona que llenó la “letra” (se supone que se está refiriendo al documento conocido como letra de cambio), sus manifestaciones resultaron contradictorias, pero ello pudo deberse a problemas en la traducción que llevó a cabo la persona asignada para tal labor, dado que el justiciable no habla español, pero cuando su representado alude a que “ellos (refiriéndose al ofendido y su compañero de habitación) le dieron una letra de cambio firmada por P.”, el término “dieron”, se relaciona a que su cliente cuenta con un documento dado por ellos y firmado por P, pero no se infiere que ellos hayan confeccionado la letra y se la dieran firmada, sino que el documento afianzó la relación inquilinaria existente. Reprocha además que los Jueces no hicieron distinción entre el hecho pasado y definitivo, cuando el justiciable indica que le “dieron” el documento, adicionando sobre la forma en que ello se dio (en la casa del acusado, en presencia de su esposa B. y de O). Sin embargo, a su juicio, la prueba no se analizó de manera armónica, desmereciendo para el Tribunal la declaración del encausado por incoherente, cuando indicó que no sabía quién confeccionó la mencionada letra de cambio, si P, o el, interpretando los Juzgadores que se refería al ofendido P, cuando en realidad su defendido estaba haciendo referencia a un empleado de muchos años, de nombre H.T. manifestó el acusado que no firmó el juicio (demanda), sino que su manifestacióndebe entenderse en el sentido de que no lo había presentado al despacho judicial, y al referirse a que dio un poder a su abogado, quiere decir que fue este profesional quien se encargó de tramitar el cobro, pero los Jueces interpretaron(por la mala traducción de una persona no versada en términos legales), que el acusado informó que no había firmado la letra de cambio. Por otra parte, reclama el quejoso, que en sentencia se desmereció el testimonio de O[testigo], en razón de que el acusado le ayudó en sus estudios y aquel le ha realizado trabajos como traductor, lo que implica un razonamiento subjetivo, sin que se demostrara que el testigo fue complaciente, y sus manifestaciones versaron sobre un único aspecto: que observó al ofendido firmar la letra de cambio, pero se le desvaloriza porque no pudo indicar el color de la letra de cambio, lo que era irrelevante. Por último, el impugnante alega que se otorgó mayor trascendencia probatoria al análisis grafoscópico, sobre la firma del ofendido en el documento cuestionado, que a la prueba testimonial, sin embargo los Jueces no realizaron una valoración armónica del citado elemento de prueba (dictamen técnico), pues allí se establece también que las firmas controvertidas no corresponden con los cuerpos de escritura que realizó el ofendido, pero no dice en modo alguno que el señor P.[ofendido] no las haya hecho, y si el ofendido cambió su escritura deliberadamente o no es la misma que realiza en la actualidad, ello es un elemento que debía valorarse, conforme lo expuso la defensa técnica en conclusiones. Indica el recurrente que el mismo vicio de falta de apreciación probatoria conforme a la sana crítica, se presenta respecto a los delitos de uso de falso documento con ocasión de estafa procesal en grado de tentativa, alegando que no se demostró el carácter doloso en la conducta de su representado a la hora de gestionar el cobro del documento, creyendo como cierto que la letra de cambio estaba firmada por el ofendido y que podía ejecutarla judicialmente. Los reclamos no son de recibo: El vicio reprochado deviene inexistente, privando en los cuestionamientos del quejoso, una particular y subjetiva comprensión sobre los elementos de prueba examinados, llegando incluso a interpretar lo que a su juicio, su defendido pretendió manifestar en debate, pero que no se deriva exactamente de su relato, atribuyendo el gestionante tal circunstancia, a una errada traducción en que incurrió la persona que fue nombrada como intérprete, puesto que su defendido no habla español. Sin embargo, el impugnante, quien ejerció la defensa técnica del justiciable durante la audiencia oral y pública, según se desprende de las actas de debate (ver folios 142 a 146), en modo alguno objetó en su momento, la traducción inexacta que a su juicio estaba realizando el profesional nombrado al efecto (J.[traductor]), y que estaría perjudicando los intereses de su representado, aspecto que en modo alguno tampoco se desprende de los autos. Los Juzgadores, pese al reproche del impugnante analizaron de manera conjunta e integral las pruebas aportadas, otorgando razones suficientes por las que le merecieron credibilidad las manifestaciones del ofendido, que se vieron respaldadas por el dictamen criminalístico de folios 69 a 71, en tanto determinó que en las firmas cuestionadas, visibles en el anverso y reverso de la letra de cambio de fecha 26 de diciembre de 2001, en la que P.H.D. se comprometía a pagar a la orden de B. de Dominical, la suma de $2700.oo, no se observan características escriturales que puedan ser relacionadas con rasgos gráficos presentes en las firmas que P.[ofendido] confeccionó en el cuerpo de escritura elaborado. Añadió también el estudio, que la forma particular de construcción de los trazos, proporción, juegos de presión, alineamiento horizontal, puntos de ataque y remate, inclinación y trazos iniciales y finales, visibles en las firmas cuestionadas, no tienen afinidad con aquellas observadas y que se utilizaron como elemento de comparación, concluyendo que no es posible asociar la confección de las firmas que se cuestionan, descritas anteriormente, con el cuerpo de escritura de P, aportado en este caso. Al examinar el elemento probatorio reseñado, dentro de un razonamiento lógico, en aplicación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal tuvo por demostrado, que en efecto, tal y como acusó el Ministerio Público, la víctima no firmó el documento debatido, y por ende resultaba falso, circunstancia de pleno conocimiento del encausado al utilizarlo ante la autoridad judicial para su cobro, tal y como lo acreditó el restante elenco probatorio. Las apreciaciones del impugnante respecto a la pericia grafoscópica examinada, carecen de asidero, constituyendo tan solo una consideración particular y subjetiva, sin la fortaleza necesaria, pese a la deposición del testigo O, para desvirtuar que el perjudicado no fue la persona que estampó su rúbrica en el documento controvertido. A las anteriores consideraciones conviene agregar que aun cuando a título de hipótesis sea factible que se produzca una situación como la apuntada por el quejoso, en el sentido de que una persona deliberadamente distorsione su firma estampada en un documento con el solo propósito de eludir responsabilidades, en la causa examinada, no pasa de ser una manifestación sin mayor respaldo, indicando los Jueces que la relevancia de la discusión no se remitía a determinar si a simple vista una firma era igual o diferente de otra, sino que técnicamente, como sucedió con la letra de cambio argüida de falsa, se tomaran en consideración otros elementos tales como “los trazos, la proporción, los juegos de presión, el alineamiento horizontal, los puntos de ataque y remate, la inclinación y trazos iniciales y finales”, lo que no se apreció de los rasgos caligráficos obtenidos de la letra indubitada del ofendido, rendidos en su cuerpo de escritura, con relación a la signatura que se cuestiona (ver folio 165). Por otra parte, el Tribunal otorgó también abundantes razones por las que no le dio credibilidad a la versión del imputado, respondiendo los reproches del quejoso, a hipótesis sin soporte alguno, atinentes a una inadecuada traducción, que no son atendibles, por las razones que se expusieron supra, y aunque el acusado fue absuelto del delito de falsificación de documento público o auténtico, en tanto no se demostró que hubiera hecho en todo o en parte un documento falso, o adulterado uno verdadero (ver folios 159 y 160), las inconsistencias en que incurrió sobre la forma en que se elaboró y firmó la letra de cambio, mantuvieron incidencia sobre la credibilidad de su versión, determinándose, eso sí, que el referido documento no fue firmado por la víctima, por lo que se reputó como falso, y a pesar de ello, el justiciable lo utilizó para tratar de engañar a la autoridad judicial, resultando acreditados los delitos de uso de documento falso y estafa procesal en grado de tentativa, por los que resulta finalmente condenado. Los Juzgadores tomaron en consideración también, como argumentos para restar crédito al imputado, el motivo que este apuntó en su deposición, para que el perjudicado le firmara la relacionada letra de cambio, indicando en primera instancia que fue para garantizar la estadía de un año en la vivienda que les estaba alquilando, pero luego varió sus manifestaciones, afirmando que la letra era por la garantía de seis meses, sin que coincidieran tampoco las cifras que como monto del alquiler de la cabina, fueron aportadas, si se confrontaba con el quantum de dinero que se hizo constar en el documento aludido, aspectos que en conjunto le restaron solidez a las manifestaciones vertidas por el imputado en el ejercicio de su defensa material y que también se mostraron dispares, con las propias conclusiones y análisis que formulara su defensa técnica y que también fueron objeto de exhaustiva valoración por parte de los Juzgadores (ver folios 167 a 172), sin que tales conclusiones se muestren contrarias a las normas de la sana crítica en la valoración de las pruebas o se vea alterada con los argumentos opuestos por el impugnante. Por último, el Tribunal también se refirió a los motivos que los impulsaron a restarle crédito a las manifestaciones del testigo de descargo, O.[testigo], y aun cuando al recurrente no le pareciera importante del detalle del color de la letra de cambio señalada por el testigo quien señaló que era de color verde, cuando el instrumento cuestionado presentaba un color amarillo (lo que no es usual), aspecto que sí fue relevante para los Juzgadores, en tanto fue esa circunstancia la que hizo desmerecer su versión en apoyo a lo declarado por el justiciable, mostrándose el reproche subjetivo y parcial, frente a las restantes pruebas, pues, tal y como lo razonaron los Jueces, la discordancia en ese detalle en el relato del testigo, le dio solidez a la versión de cargo, en cuanto el ofendido mantuvo que no fue él quien firmó el correlacionado documento, siendo su aseveración respaldada por el dictamen criminalístico, que no encontró rasgos semejantes con su escritura. En consecuencia, al resultar inexistente el vicio reclamado, se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la defensa particular del justiciable.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar en todos sus extremos el recurso de casación interpuesto por el Licenciado D.P.S. a favor del imputado J.

    Jesús Ramírez Q.

    Alfonso Chaves R.Rafael Sanabria R.

    (Mag.Suplente)

    Ana Eugenia Sáenz F.Carlos Manuel Estrada N.

    (Mag. Suplente)(Mag.Suplente)

    dig.imp/Jamz-

    Exp N° 943-3/3-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR