Sentencia nº 08956 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006819-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-006819-0007-CO

Res. Nº 2008-008956

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.M.L., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:03 horas del 2 de mayo del 2008, la recurrente manifiesta que el 23 de enero del 2008 presentó ante la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dadas las represalias de las que ha sido objeto, en razón de la interposición del recurso de amparo #07-012836-0007-CO, por la denegatoria de cancelar las sumas que se le adeudan del período comprendido entre 1974 y 2008. Alega que la Directora recurrida no ha emitido la acción de personal por medio de la cual se le asigna una plaza en propiedad en el Liceo de Granadilla como docente en Artes Industriales. Que su nombramiento venció el 31 de enero del 2008, según acción de personal #4575506, por lo que no tiene seguridad de que el Ministerio accionado continúe respetando su puesto. Manifiesta que para el actual curso lectivo el Ministerio recurrido procedió a disponer de la plaza que ocupa en propiedad en forma ilegítima y arbitraria. Agrega que las autoridades recurridas no le han pagado las prestaciones legales que se le adeudan. Sostiene que a la fecha de interposición de este recurso sus reclamos no han sido atendidos, omisión que lesiona sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso, se ordene a los recurridos dar respuesta a sus gestiones y se anule el acto por medio del cual se le dejó sin nombramiento para el curso lectivo 2008, procediendo a emitir la acción de personal correspondiente a su nombramiento.

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos (folio 12), que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de la actora, contra el oficio DRH-SUB-0035-2008, fue resuelto por resolución #DRH-SUB-RES-0764-2008, notificada a la petente por el correo certificado RR/142293909CR. La petición de la actora de designársele en propiedad en una plaza es improcedente, pues por acción de personal #5155189 se le tramitó despido con causa a partir del 2 de mayo de 2008. Lo anterior por resolución del Tribunal de Servicio Civil #11128 de las 10:00 horas del 18 de febrero de 2008 y el oficio #DRH-RL-343-08 del 17 de abril de 2008. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. que la recurrente impugnó, en memorial del 23de enero de 2008, el oficio DRH-SUB- 0035-2008 (folio 6);

    2. que la impugnación fue resuelta por medio de la resolución DRH-SUB-0764-2008 de las 8:00 horas del 15 de febrero de 2008 (folio 14);

    3. que la anterior resolución se remitió a la interesada por correo certificado RR142293909CR (informe de folio 12 y folio 18);

    4. que la recurrente fue despedida sin responsabilidad patronal, con base en la resolución #11128 del Tribunal de Servicio Civil y el oficio DRH-RL-343-08 del 17 de abril de 2008 (folio 17).

    II.-

    Sobre el fondo. Con base en los elementos de prueba que constan en autos, tiene la Sala por demostrado que la impugnación planteada por la actora y a propósito de la cual reclama lesión de los artículos 27 y 41 constitucionales fue resuelta el 15 de febrero de 2008 y remitida esa respuesta a la interesada por correo certificado. Este extremo del amparo, por ende, debe rechazarse.

    III.-

    En cuanto a la omisión de prorrogar su designación en el Ministerio, se explica, bajo juramento, que la docente fue despedida sin responsabilidad patronal, mediando la autorización del caso del Tribunal de Servicio Civil. Por ello debe también descartarse infracción de sus derechos fundamentales al haberse omitido la designación que echa de menos. El amparo, en suma, debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    ihh

    EXPEDIENTE N° 08-006819-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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