Sentencia nº 09247 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 2008

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005652-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: Nº 08-005652-0007-CO

Res: Nº 2008-009247

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de junio del dos mil ocho.

Recurso de AMPARO planteado por N.L.A., portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecina de Alajuela; contra La Directora General de Personal y la Jefe del Departamento de Planillas.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas y 20 minutos del 8 de abril del dos mil ocho, la recurrente manifiesta que labora en puesto en propiedad como profesora de Educación Especial en la Escuela de Enseñanza Especial y Rehabilitación de la Dirección Regional de Alajuela. Que a pesar de haber cumplido todas sus obligaciones laborales el Ministerio no le canceló el salario de las ocho lecciones de Educación Especial y los correspondiente al 40% al valor agregado de febrero y marzo de este año. Manifiesta que el Ministerio a la fecha no le ha comunicado las razones por las cuales no le han cancelado correctamente su salario ordinario. Indica que la falta de pago le acarrea trastornos de salud, emocional y económico, ya que lo requiere para hacerle frente a sus obligaciones. Considera que la omisión violenta el artículo 57 de la Constitución Política.

  2. -

    Informan F.B.C. y F.G.F., en su orden Director de Recursos Humanos y Jefa del Departamento de Planillas, indicando que de conformidad con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, a la recurrente se le tramitó mediante acción de personal número 51344918 el pago de 8 lecciones interinas. Asimismo, indica que mediante acción de personal número 5134913 se tramitó el pago del recargo de funciones del 40% de conformidad con el Decreto Ejecutivo 22153-MEP, rubro con rige desde el 11 de febrero de 2008 y hasta el 31 de enero de 2009 y que serán pagados posiblemente en la primera quincena del mes de mayo, por lo que solicitan sea declarado sin lugar.

  3. -

    En los procedimientos seha cumplido las prescripciones de ley .

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Según constancia de la Dirección de la Escuela de Enseñanza Especial de Alajuela, la señora N.L.A. cédula 2-545-290 en el año 2008 labora como docente de retraso mental en propiedad en el nivel de IV ciclo con un horario de ocho horas diarias (folio 3);

    2. Mediante acción de personal número 5134918 confeccionada el 16 de abril de 2008, se establece el aumento de ocho lecciones interinas a la profesora N.L.A. en la plaza 106767 (Folio 11):

    3. Por Acción de Personal número 5134913 confeccionada el 16 de abril de 2008, se determina el pago por recargo de funciones para la profesora León Alfaro en la plaza 106767 (folio 12).

    II.-

    Sobre el fondo. La recurrente reclama que, pese a haber cumplido con su trabajo, las autoridades del Ministerio de Educación Pública, no han hecho efectivo el pago de ocho lecciones interinas de educación especial y el recargo, correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente año.

    Debe tomarse en cuenta que los pluses salariales que se alegan empezaron a correr a partir del curso lectivo 2008, sea iniciando en febrero pasado, y sobre los cuales se ha probado en autos, que incluso antes de ser notificado el amparo a la parte recurrida, ya se habían confeccionado las respectivas acciones de personal, ambas de abril último, mediante las cuales se ordenó el pago de los rubros aquí reclamados y se ha indicado además, bajo la fe de juramento, que su pago efectiva se hará en el mes de mayo.

    Así las cosas, considerando que no medió un plazo desproporcionado en la actuación administrativa, la Sala opta por declarar sin lugar el recurso .

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    jlgs/lgarrop

    EXPEDIENTE N° 08-005652-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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