Sentencia nº 09528 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Junio de 2008

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-007621-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080076210007CO

EXPEDIENTE N° 08-007621-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008-09528

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del diez de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por R.C.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION 6 DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:05 horas del 20 de mayo de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION 6 DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP y manifiesta que desde el mes de marzo de 2006 presentó ante el Ministerio de Educación Pública un reclamo administrativo, en virtud de que se le adeudan montos de dinero correspondientes al pago de zona de menor desarrollo, incentivo por ampliación del curso lectivo y el pago de algunas anualidades. Mediante oficio DHR-SUB-00962-2008, la entonces Directora de Personal le solicitó al funcionario J.B. realizar el estudio correspondiente con el fin de que se determinara el monto que se le adeuda por concepto de ampliación del curso lectivo del año 2005, así como lo correspondiente a zona de menor de desarrollo del mismo año, a fin de que fuera enviado al Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública y así proceder a realizarle el pago vía resolución administrativa. No obstante lo anterior, a la fecha no ha tenido ninguna comunicación de parte del B. en donde conste que dicho estudio ha sido confeccionado y enviado al Área de Servicios Especializados. Por todo lo anterior considera violentados sus derechos de respuesta y justicia pronta y cumplida establecidos por la Constitución Política de Costa Rica.

  2. -

    Que por resolución dictada a las 11:29 horas del 22 de mayo de 2008, se le previno al recurrente que dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, aportara copia -con sello de recibido legible, o bien, con su respectivo reporte de actividad de fax, en caso de haber empleado ese medio de comunicación- del reclamo administrativo interpuesto desde el mes de marzo de 2006 ante el Ministerio de Educación pública, y que, según manifiesta, no se le había contestado todavía, y en ese mismo plazo aclarara si esa gestión era distinta de la que fue objeto de pronunciamiento en el recurso de amparo que se tramitó bajo expediente número 08-002533- 0007-CO, que fue resuelto por sentencia Nº 2008-003105 de las 15:04 horas del 4 de marzo de 2008, pues en ese asunto se alegaba que el 6 de marzo de 2006, el recurrente había presentado ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública un reclamo administrativo tendente al pago de los incentivos correspondientes a la zona de menor desarrollo, ampliación del curso lectivo 2005 y anualidades que se le adeudaban, requiriendo además la realización de un estudio salarial y el pago de las diferencias salariales existentes a su favor.

  3. -

    Que de conformidad con el acta de notificación que corre agregada a folio 6 del expediente, el recurrente fue notificado mediante el sistema de fax a las 16:26 horas del 22 de mayo del año en curso.

  4. -

    Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala -que corre agregada a folio 7 del expediente- no se presentó, del 22 al 28 de mayo del presente año, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente número 08-007621-0007-CO.

  5. -

    Que por escrito presentado a las 08:30 horas del 4 de junio de 2008 (folios 8 y siguientes), con el objeto de cumplir la prevención efectuada por providencia de las 11:29 horas del 22 de mayo de 2008, el recurrente aportó copia de un reclamo administrativo presentado el 6 de marzo de 2006 (folio 09 y siguientes).

  6. -

    Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Único: De conformidad con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala que corre agregada a folio 7 del expediente y con base en la lectura de los documentos que corren añadidos a folios 8 y siguientes, se colige que el recurrente no cumplió en tiempo lo que se le ordenó efectuar en la providencia dictada a las 11:29 horas del 22 de mayo de 2008, pues irrespetó el plazo de tres días otorgado para esos efectos. En estas condiciones, siendo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la parte recurrente no cumpliere en el plazo de tres días los extremos prevenidos por la Sala para darle el trámite respectivo al recurso, el amparo será rechazado de plano, mal haría este Tribunal en actuar de otro modo, pues ello implicaría inobservar los términos de las normas procesales indicadas. Por consiguiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 in fine de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que procede esrechazar de plano el recurso.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    cwm

    EXPEDIENTE N° 08-007621-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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