Sentencia nº 09668 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Junio de 2008
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-007668-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp:08-007668-0007-CO
Res. Nº2008-009668
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de junio del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por F.J.A.R., cédula de identidad Nº 03-0276-0126, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
RESULTANDO
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Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 15:40 hrs. del 20 de mayo del 2008 (folios 1-5), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el ALCALDE Y EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y manifestó que es funcionario de la Municipalidad recurrida, donde cumplirá un año de labor, pero, al salir de vacaciones, la Jefa de Recursos Humanos le entregó una nota y le dice "tome, váyase de vacaciones pero cuente que cuando regrese ya no va a tener trabajo". Alega el recurrente que nunca se le informó que existía un proceso en su contra y, el 19 de mayo del 2008, procedieron a despedirlo; estima que tales actuaciones lesionan sus derechos fundamentales.Solicitó que se declare con lugar el recurso.
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Por resolución de las 11:15 hrs. del 21 de mayo del 2008 (folios 6-8), se le dio curso al proceso y se solicitó informes a las partes recurridas, asimismo se ordenó, como medida cautelar, no ejecutar el acto administrativo mediante el cual se dispuso cesar al recurrente sin responsabilidad patronal.
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Informó bajo juramento, R.A.R.B., en su condición de ALCALDE y A.S.M. en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS ambos de la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO (informe visible a folios 18-21), que, el 19 de mayo del 2008, se le otorgaron las vacaciones correspondientes al recurrente. Indicó que dicha actuación se limitó únicamente a la entrega de la acción personal para sus vacaciones, sin ninguna otra manifestación. Manifestó que no existe proceso alguno en contra del amparado, que pueda motivar este proceso de amparo. Señaló que, la afirmación que hace el recurrente que se procedió a despedirlo el 19 de mayo del 2008, es totalmente infundado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
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En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
R. elM.J.L.; y,
Considerando:
ÚNICO.-
El recurrente manifestó que, de forma injustificada, la Municipalidad de Cartago procedió a su despido (visible a folios 1-5). No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón, dado que, de las pruebas que constan en autos, así como del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas se desprende con claridad que no es cierto que se despidiera al recurrente. Esto debido, a que, el acto que emitió la autoridad recurrida consistió, únicamente, en otorgarle, el 19 de mayo del 2008, mediante acción personal Nº 009928, las vacaciones correspondientes al periodo 2008-2008, y no como expuso él, que se procedió a su despido (visible a folio 23). Asimismo cabe agregar que, ni siquiera, existe un procedimiento en contra del amparado A.R.. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal no estima que, en la especie, se haya configurado la alegada violación al debido proceso, sino que más bien obedece a una actitud de mala fe, por parte del amparado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.
jsg
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