Sentencia nº 09933 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Junio de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-008399-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080083990007CO

EXPEDIENTE N°08-008399-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2008-009933

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y diecisiete minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por JHOCELYN LEZCANO COTO, cédula de identidad número 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LA COMISION INTERNA DE RELACIONES LABORALES Y LA DIRECTORA DE ENFERMERIA, TODOS DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LA COMISION INTERNA DE RELACIONES LABORALES Y LA DIRECTORA DE ENFERMERIA, TODOS DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA, y manifiesta lo siguiente: el nueve de diciembre del dos mil siete, debido a problemas de salud no se presentó a laborar, por ello, le comunicó sobre su ausencia a la supervisora de enfermería, R.S.J. y a sus compañeras de unidad J. C. y Bellaviria. Señala que al momento de ingresar a laborar le entregó la justificación a su jefe inmediato licenciada A.S.B., y ésta le indicó que con solo la justificación se resolvía el problema de la ausencia. Manifiesta que, luego, se realizó una reunión con la J. de enfermería A. A., en la que se refirió a la Ley de Control Interno, además del abandono de trabajo como falta grave. El diecisiete de enero del dos mil ocho, recibió la comunicación sobre una propuesta de suspensión de un día de trabajo, la cual fue elevada a la comisión interna de relaciones laborales, a razón de ello, considera que se ha lesionado su derecho de defensa, porque presentó dos escritos y aunque se le brindó respuesta, aduce que no se encuentra conforme con la suspensión que se le pretende aplicar (ver folio 10, 12 y 14 del expediente). Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.G.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    UNICO.- La recurrente aduce que se encuentra inconforme con la aplicación de la sanción de suspensión de un día de trabajo, sin embargo, de conformidad con el comunicado de trabajo se desprende que la recurrente no aportó la justificación de su ausencia, licencia de incapacidad o dictamen médico, según el Reglamento Interior de Trabajo, en suma, determinar si a la recurrente no se le debe aplicar la suspensión de un día de trabajo, es una cuestión que escapa en todo a las competencias de esta Sala, pues esa discusión es materia reservada al conocimiento y resolución de las autoridades jurisdiccionales ordinarias de Trabajo, ante las que deberá acudir en amparo en defensa de sus derechos, si a bien lo tiene, discutir el asunto ante la propia autoridad recurrida, a través del ejercicio de los recursos que al efecto la ley prevé. En mérito de lo expuesto, se impone rechazar de plano el recurso.

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Teresita Rodríguez A.

    Presidenta a.i.

    Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

    wcc/JSG

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    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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