Sentencia nº 10117 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Junio de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-001113-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-001113-0007-CO

Res. Nº2008-010117

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas y veintiuno minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por O.C.V., portador de la cédula de identidad No. 3-177-753, a favor de la EMPRESA CUATRO CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica Nº 3-101- 144655, contra la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala mediante el sistema de fax a las 03:33 hrs. del 30 de enero del 2007 (visible a folios 1-3), el recurrente interpuso recurso de amparo contra las autoridades recurridas y manifestó que la empresa a favor de la cual recurre es la propietaria registral de las fincas inscritas en el Partido de Limón, bajo matrículas de folio real número 18818-000 y 18820- 000. Como consecuencia de un accidente acaecido, el domingo 28 de enero de 2007, en el que un trailer chocó con el poliducto de la Refinadora Costarricense de Petróleo-, se derramó una gran cantidad de galones de diesel en uno de esos inmuebles -en un área estimada de cuatrocientos metros-, con el agravante que se ha filtrado en un canal de drenaje de aguas pluviales, así como en una zanja de unos 200 metros ubicada frente a la calle. Pese a la apremiante situación en que se encuentra el humedal que se ubica en dicho finca, no fue sino hasta las 08:00 horas del 29 de enero del 2007, que funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo se hicieron presentes al lugar. Afirmó que esos funcionarios, se limitaron a arreglar de manera temporal los daños provocados en la tubería del poliducto, con el agravante que para tapar, provisionalmente, la zanja ubicada en la vía pública, ingresaron a su propiedad sin su permiso y cavaron un hueco para extraer la tierra que utilizarían para tapar la zanja por la que se filtraba el combustible. Aunado a lo anterior, esa medida no funcionó, pues, tal y como pudo corroborar en la madrugada del 30 de enero, el combustible se continuaba filtrando a través del tapón que se colocó. Sostiene que ninguna otra autoridad pública se ha apersonado al lugar a fin de tratar el derrame del diesel, por lo que, no sólo existe un riesgo de contaminación del inmueble, también, de las fuentes de agua que ahí discurren, con los perjuicios para la salud y el ambiente que eso supone. En virtud de lo anterior, consideró que las conductas impugnadas resultan contrarias a lo dispuesto en los artículos 41 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de tutela efectiva en vía administrativa y del buen servicio público. Solicitó que se declare con lugar el recurso planteado.

  2. -

    Por resolución de las 08:27 hrs. del 30 de enero del 2007 (visible a folios 5-7), se le dio curso al proceso y se requirieron los informes a las autoridades recurridas.

  3. -

    Informó bajo juramento, J.R.Q., en su condición de Ministro a.i. de Ambiente y Energía (visible a folios 11-16), que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, toda vez que, de conformidad con el oficio de la Oficina del Área de Conservación Amistad Caribe, Subregional Siquirres Nº 040- 2007-OSSM, los días 29, 30, 31 enero y 1° de febrero del año en curso, se llevaron a cabo inspecciones en el lugar donde ocurrió el accidente denunciado por el recurrente, las que, incluso, se siguen realizando. Según se desprende del oficio Nº de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Nº SG-339-07-SETENA, se encontraba pendiente una nueva inspección en el inmueble para fin de determinar de forma técnica el grado de contaminación producido a causa del incidente. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informó bajo juramento, A.R.A.A., en su condición de Gerente de Mercadeo y Distribución con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (visible a folios 40-48), que, en primer término, la situación acaecida no le es imputable a su representada, pues fue causada por un tercero. Estima que no lleva razón el accionante en sus alegatos, dado que, funcionarios que se presentaron de manera inmediata al sitio de los hechos, cumplieron todas las medidas necesarias para evitar que el derrame de combustible se expandiera y, de esta forma, salvaguardar el ambiente. Afirmó en que la recolección, se realizó conforme lo dispuesto por el “Protocolo Interinstitucional para la Atención de Primera Respuesta a E. en el Poliducto de Recope”. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Informó bajo juramento, R.S.C., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (visible a folios 128-131), que de la revisión de la hoja cartográfica y la visita de campo realizada en el sitio se desprende que ninguna de las fuentes de abastecimiento de los sistemas, a saber, la naciente La Lola, naciente 28 Millas y el pozo de 28 Millas, recibió el impacto del derrame, principalmente, porque la quebrada S. y sus afluentes actúan como una barrera natural. De otra parte y, en lo que respecta a la orden emitida por el Tribunal en la resolución de curso del presente proceso, manifestó que Refinadora Costarricense de Petróleo se encuentra llevando a cabo todas las medidas necesarias para mitigar los efectos del derrame. Finalmente, indicó que, de conformidad con la visitas efectuadas al sitio se pudo determinar que dicho trabajo está siendo desarrollado con el equipo y la técnica pertinente. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  6. -

    Informó bajo juramento, M.L.Á.A., en su condición de Ministra de Salud (visible a folios 146-151), que, con ocasión del derrame en cuestión, el día 29 de enero del 2007, el Departamento de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Matina, llevó a cabo una inspección en el sitio afectado. De este modo, mediante oficio de esa dependencia Nº RHA-ARSM- 07, se indicó lo siguiente: “(…) en conclusión debo señalar lo siguientes aspectos encontrados: 1. El sistema de oleoducto no contaba con una protección adecuada para evitar un accidente similar. 2. No se evidencia una acción adecuada por parte de Recope para tratar una emergencia tecnológica de este tipo pues las acciones tomadas no fueron inmediatas, lo que pareciera indicar que no le dieron la importancia necesaria a la emergencia. 3. Las medidas adoptadas para evitar que el combustible fuera a dar a las fuentes de aguas no fueron lo más profesional. 4. Por lo observado en el lugar, se logró notar que no se tenía prisa en recoger el producto derramado, ya que esta acción la realizaban con un pequeño camión cisterna que de buenas a primeras y por la cantidad de combustible derramado se evidenciaba que no daría abasto. 5. La seguridad en el área del percance era nula, pues no se encontró personal de Recope, fuerza pública o bomberos que acordonaran el área para evitar que las personas tuvieran contacto con el combustible. 6. El sistema de retención utilizado por Recope para evitar que el combustible fuere a dar al río era digno de una persona sin conocimiento en el manejo de este tipo de emergencias, pues a pesar del pequeño esfuerzo hecho parte del producto se escapó. 7. No existió un acercamiento por parte de las autoridades de Recope con este ministerio, demostrándose que el interés de tener comunicación con las instituciones no existía (…)”. Asimismo, indicó que por orden sanitaria No. PHA-ASM-024 del 31 de enero del 2007, se le otorgó al Gerente de Mercadeo y Distribución de la Refinadora Costarricense de Petróleo, el plazo de veinticuatro horas a fin que presentara un plan de remediación para la contención del contaminante en la ruta 32. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:35 hrs. del 12 de febrero del 2007 (visible a folios 176-177), el recurrente indicó que C.S. N., funcionario de la Refinadora recurrida fue quien dio la orden de irrumpir sin permiso en su propiedad el día 29 de enero del 2007.

  8. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:28 hrs. del 31 de mayo del 2007 (visible a folio 203), la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aportó el informe Nº ASA-068-07-SETENA de 22 de marzo del 2007, a través del cual, se señalan las conclusiones de la inspección llevada a cabo en el sitio en donde ocurrió el derrame de combustible.

  9. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:22 hrs. del 23 de julio del 2007 (visible a folios 263-269), el recurrente acusó que las autoridades de la Refinadora accionada no cumplieron con lo ordenado en medida cautelar de la resolución de curso, ni la orden sanitaria dictada por el Ministerio de Salud. Las autoridades recurridas manejaron el derrame de combustible de manera negligente, pues permitieron que la contaminación se expandiera fuera de los inmuebles de su representada. El 23 de febrero del 2007, las autoridades de la Refinadota Costarricense de Petróleo se retiraron de su propiedad sin concluir las labores de mitigación encomendadas.

  10. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:17 hrs. del 10 de septiembre del 2007 (visible a folios 358-359), el recurrente aportó copia del oficio de la Ministra de Salud Nº DM-5691-07

  11. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.G.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular del presente proceso de amparo consiste en determinar si, las autoridades recurridas, con ocasión de un accidente de tránsito que produjo la ruptura de la tubería del poliducto 6 de la Refinadora Costarricense de Petróleo y, el consecuente derramamiento de combustible (diesel), incurrieron, concretamente, en las siguientes infracciones: 1) vulneración al derecho de propiedad, toda vez que, con ocasión del accidente en cuestión, funcionarios de esa Refinería ingresaron sin su consentimiento a su inmueble y 2) quebranto al numeral 50 constitucional, dado que, ninguna autoridad competente en la materia llevó a cabo acciones concretas y efectivas con el propósito de mitigar, completamente, los efectos del derrame de diesel.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El 28 de enero del 2007, acaeció un accidente de tránsito que produjo el rompimiento de la tubería del poliducto 6 de la Refinadora Costarricense de Petróleo, ubicada en el sector denominado 28 Millas, cantón de Matina. Como consecuencia de ese accidente, se derramaron aproximadamente, 128.000 litros del combustible (visible a folio 33 e informe visible a folios 40- 41). 2) Ese mismo día, funcionarios de los Departamentos de Mantenimiento y Protección Integral de la Refinería Costarricense conversaron con el recurrente para que autorizó el ingreso de los obreros y la maquinaria a las fincas de su representada, a fin de atender la emergencia (informe visible a folios 40- 41). 3) El 29 de enero del 2007, a eso de las 6:00 horas, personal de la Refinadora Costarricense de Petróleo inició los trabajos de recolección del combustible derramado en los inmuebles de la sociedad amparada (informe visible a folio 41). 4) Por oficio del Unidad Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Matina Nº RHA- ARSM-025-07 del 31 de enero del 2007, se le informó al Director de esa misma Área, lo que aconteció con ocasión del rompimiento de la tubería del poliducto (copia a folios 159-172). 5) Mediante la orden sanitaria del Área de Salud de Matina Nº PHA-ASM-024 del 31 de enero del 2007, se le ordenó a la Gerencia y Mercadeo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, lo siguiente: “(…)proceda a presentar un plan de remediación para la contención adecuada de dicho derrame que aun se encuentra en el suelo y en fuentes de agua, dicho plan deberá satisfacer la necesidad de que el hidrocarburo deje de seguir contaminando las fuentes de agua superficiales y subterráneas, al igual que el suelo y el subsuelo, además de las medidas tendientes a evitar una situación similar que incluya la garantía sobre la protección a la tubería que transporta dichos combustibles (…)”. (informe visible a folio 147 y copia a folio 158). 6) El 1° de febrero del 2007, el recurrente le ordenó a los funcionarios de la Refinadora que salieran de los inmuebles de su representada (informe visible a folio 41). 7) El 1° de febrero del 2007, el representante legal de la Refinadota Costarricense de Petróleo y el recurrente acordaron el reingreso de los operarios a la finca (informe visible a folio 41 y copias a folios 116- 118). 8) Mediante oficio del Laboratorio del Departamento de Control de Calidad de Moín, de la Refinadora Costarricense de Petróleo Nº CC-LR-003-2007 de 1° de febrero del 2007, se le informó a la Regente Ambiental de esa empresa que las fincas denominadas El Esfuerzo y la Lola, no mostraban residuos de hidrocarburos (copia a folio 57). 9) Por oficio del Gerente de Mercadeo y Distribución de esa Refinadora Nº GMD-054-2007 de 2 de febrero del 2007, se le informó al Área de Salud de Matina del Ministerio de Salud, sobre el cumplimiento de la orden sanitaria (copia a folios 92-94). 10) Mediante informe de fecha indeterminada, la Regente Ambiental del Departamento de Protección Integral de la Refinadora Costarricense de Petróleo le informó al Gerente de Mercadeo y Distribución de esa institución sobre la estrategia de primera respuesta, las estrategias para detener, contener el derrame y recoger el combustible, y las medidas de mitigación que podrían utilizarse (informe visible a folios 42-45 y a folios 52-55). 11) El 5 de febrero del 2007, el accionante le comunicó a los funcionarios de la Refinería que el permiso que había concedido era temporal y que, ya no autorizaba la permanencia de los obreros y maquinaría en los inmuebles de su representada (informe visible a folio 41 y a folios 100-102). 12) Mediante oficio del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Nº ASA- 029-07 de 5 de febrero del 2007, se le brindó un informe a la Secretaria General respecto a lo dispuesto por la Secretaría para atender el derrame de combustible (copia a folios 32- 34). 13) Por oficio del Departamento de Control de Calidad de Moín, Nº CC-LR-004-2007 de 5 de febrero del 2007, se le informó a la Regente Ambiental de la Refinadora Costarricense de Petróleo, lo siguiente: “(…) El análisis de las muestras de agua procedentes de 28 Millas presentan los siguientes resultados: Finca 021, La Lola: presenta trazas de materia orgánica y diesel. Finca 3113, La Lola: trazas de diesel y materia orgánica. Finca 0321, La Lola: 0.40% de diesel y materia orgánica. Finca 0322 La Lola, trazas de hidrocarburo y materia orgánica (…)” (visible a folio 245). 14) Mediante oficio del Jefe del Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional Nº IMN-DA-0200-07 de 6 de febrero del 2007, se le informó al Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Ambiente y Energía, que en la inspección que se realizó el 5 de febrero se determinó “(…) En el sitio de derrame se comprobó la presencia de personal de RECOPE en labores de extracción del combustible restante equivalente unas pequeñas película o manchas de diesel (comportamiento como aceite). En presencia de los funcionarios descritos arriba se observaron las labores técnicas de limpieza, lo cual se estimaría listo para hoy en el transcurso del día. En el agua ya prácticamente corre con una muy pequeña película de aceite que casi no se nota (diesel dispuesto en la superficie), en el cauce del canal de drenaje de la finca bananera, en las coordenadas 605.857 - 229.466. En el cauce de la Quebrada Salsipuedes en las coordinas 606.387- 230.212 ya no se nota la película de aceite, en este cauce se puede observar peces y no se observan daños a biótica del mismo. En resumen se considera que el impacto observado el día de la visita (5 de febrero 2007) a las fuentes de agua, antes mencionadas cerca del sitio de derrame es muy pequeño, se desconoce si hubo infiltración al sueño (sic) y cuanto diesel, pero debe agregarse que el nivel freático de la zona es bastante superficial, por lo que cantidad (sic) debe ser muy pequeña por asunto de menor densidad del diesel (…)”. (informes a folio 13 y 17- 18). 15) Mediante oficio de la Oficina Subregional de Siquirres del Área de Conservación Amistad Caribe N040-2007-OSSM de fecha indeterminada, se le brindó un informe al Ministro de Ambiente y Energía sobre las labores de mitigación y monitoreo realizadas para atender el derrame de diesel producido por el rompimiento del poliducto, que en lo que interesa señala lo siguiente: “(…) Martes 30 de enero 2007. Se procedió a realizar la inspección rutinaria, con un recorrido desde el punto del derrame hasta la finca Bananera el Esfuerzo (sic) siendo que los personeros del RECOPE se encontraban realizando los trabajos de limpieza del diesel y recolectando el mismo en estañotes (sic) y luego otra parte bombeada hacia los camiones cisternas para se (sic) llevado a las instalaciones de Moín para ser tratados. Luego al apersonarme a las instalaciones de la Finca Bananera el Esfuerzo (sic) y conversar con el Gerente señor J. cardona (sic) M., recorrimos parte del canal primario donde se evidenció la presencia de hidrocarburo (diesel) en cantidades pequeñas pero que se trasladaba hacia la quebrada Salsipuedes para luego ser conducido hasta el Río Madre de Dios donde habría la posibilidad que la afectación cauce problemas en la laguna chorejal (sic) que finalmente conduce a los canales de Trotuguero. De acuerdo al señor C.A.M., y las fotografías tomadas se evidenció la mortalidad de peces en el sector de B. por lo que se registró la presencia de la afectación de hidrocarburo en el sector. Dentro de las recomendaciones se había manifestado la preocupación de establecer una barrera física para retener hidrocarburos superficialmente en el sector de la Finca El Esfuerzo, sin embargo se concreto (sic) toda la actividad en el sector donde ocurrió el derrame y parte donde se retuvo dicho producto en puente hacia localidad (sic) de 28 millas (sic). Miércoles 31 de enero 2007. Se continuaron con las actividades de limpiezas (sic) y recolección del material derramado a través de los retenes; así como se procedió con el monitoreo de aguas superficiales y el control del canal hacia la bananera “El Esfuerzo”, en días pasados se habían recogido muestras de aguas para ser llevados al laboratorio de análisis de RECOPE siendo que los resultados de dichos análisis de control de calidad de las aguas superficiales arrojaron valores de cero en cuanto a hidrocarburos se refiere. Jueves 01 de febrero 2007. El día lunes 29 de enero, me apersoné al lugar de los hechos pudiendo observar que los personeros de RECOPE se encontraban realizando acciones para poder mitigar y recoger parte del derrame por lo que conversé con la señora J. F.N., quien se encuentra a cargo de las actividades de recolección del hidrocarburo como Regente Ambiental del sector Caribe por parte de RECOPE (Técnica de RECOPE en productos tóxicos) donde manifiesta que básicamente se trata de confeccionar hoyos profundos en el lugar del accidente con el objetivo de concentrar el diesel para luego por medio de bombeo y utilizando camiones cisternas llevar el producto hasta Moín donde será tratado. La misma manifiesta que las actividades en un principio se dará (sic) todo el día y noche del lunes, martes y de ser posible hasta el miércoles para tratar de recoger la mayor cantidad posible de diesel. Durante el recorrido se conversó con el señor O.C.V. quién es propietario del inmueble conocido por 4 corrales(sic) que se ubica a ambos lados de la Ruta 32 donde se dio el derrame, y aduce que existe un canal artificial de aproximadamente 2.5 metros de profundidad por 2 metros de ancho lo que recoge todas las aguas llovidas y que eventualmente se encargó de recoger parte del diesel derramado hasta llegar a un puente sobre la carretera de lastre que conduce desde la entradas de 28 millas (sic) a la comunidad. Se recorrió el área en cuestión, observando que efectivamente los personeros de RECOPE habían construido un pequeño muro de contención con la finalidad de poder recoger dicho hidrocarburo, siendo que el mismo se filtraba en pequeñas cantidades durante la mañana del lunes. Se recorrió parte de la quebrada para poder estimar hasta donde llegaría la influencia del hidrocarburo pero al visitar la Finca Bananera el ESFUERZO, su administrador señor F.B.S. nos indicó que no se notaban trazos de hidrocarburo en los linderos de la finca con la Finca 4 Corrales. Por la tarde cuando se conversó con el señor J.C.M., Gerente de la Finca el Esfuerzo me dijo que ya evidenciaron trazos del diesel en la Bananera lo que inquieta ya que la misma conduce a una quebrada que luego descargaría a la laguna lo que se quiere evitar. RECOMENDACIONES: El lugar donde se inició el accidente es un humedal característico en que el nivel freático se encuentra muy superficial, esto podría estar acarreando un problema de contaminación de pozos de agua de algunos vecinos, lo que evidencia (sic) cuando las bombas de RECOPE succionan el material derramado, existe una inmediata reposición de la misma por agua subterránea. Intentar colocar una barrera física para retener el hidrocarburo a nivel de superficie en el área de la Finca Bananera (sic) para evitar que se filtre este material hacia las demás áreas adyacentes y que eventualmente llegue hasta las lagunas aguas abajo. Debido a las precipitaciones de las últimas horas realizar trabajos de bombeo del hidrocarburo a la altura del puente que conduce desde la Ruta 32 a la comunidad de 28 millas (sic) donde se construyó un pequeño dique derramado y procediendo con tareas de mitigación y monitoreo de los canales y quebradas para determinar hasta donde llegaría dicha afectación. Al final del jueves se recogió aproximadamente el 80% del material derramado (diesel) quedando pendiente de recolectar solamente un 20%, sin embargo esto nos lleva a la cantidad de unos 08 cisternas que llevó el material hasta la refinería donde se procedió con un sistema de tratamiento de aguas residuales a pesar que el diesel se encuentra emulsionado. De acuerdo con conversaciones don (sic) la señora JULIEGA (sic) FLORES NARANJO (…) los trabajos se retomarán el día 06 de febrero ya que es poco lo que permanece y se dará seguimiento al proceso de mitigación y monitoreo (…)”. (informe visible a folio 14 y copias a folios 20- 25). 16) Por oficio de la Oficina Subregional Siquirres- Matina, ACLAC-MINAE Nº 050-07-OSSM de 8 de febrero del 2007, se le informó al J. de dicha oficina, el resultado de la inspección realizada ese día, y que en lo que interesa señala lo siguiente: “(…) El día de hoy nos apersonamos al sitio de los hechos el suscrito y el Ingeniero A.B. para realizar una inspección con la intención de estimar y coordinar las labores que se están realizando para la recolección del diesel derramado y parte que se encuentra atrapado en él área de humedal dentro del inmueble propiedad del señor O. C.V., durante el recorrido se observó que existe un aprisionamiento del diesel en el pasto lo que acarrearía una serie de acciones a tomar para poder liberarlo y recogerlo para ser transportado y luego tratado en las instalaciones de la refinería de RECOPE, aunado a este hecho se ha habilitado (no en toda su extensión) un canal preexistente paralelo al poliducto dentro del inmueble afectado pero esta acción no es suficiente para la liberación del aceite, además urge que la naturaleza brinde su ayuda por intermedio de precipitaciones para poder facilitar la liberación del hidrocarburo. En conversaciones con el I.A.B., la Regente Ambiental de RECOPE, Ing. J.F. y el señor L.M. se valoró la premura en recolectar el material e intentar mitigar el efecto del mismo en la propiedad del afectado por lo que se recomienda realizar las siguientes acciones y actividades de inmediato: Limpiar utilizando equipo idóneo un canal preexistente que corre paralelo al poliducto y que drena parte del diesel derramado hacia un canal mayor donde existe una barrera física para la debida remoción del diesel. Construir una serie de drenajes (tipo pata de gallo) para conducir las aguas impregnadas con diesel o aceite remanente dentro del área semi anegada para poder recolectar el mismo una vez conducido al canal madre. (…) De ser posible solicitar el apoyo a los cuerpos de Bomberos de Siquirres y B. para poder emular la lluvia y con esto emulsificar el diesel para que sea drenado a través de los drenajes construidos. Una vez finalizado las actividades de recolección del hidrocarburo, realizar el monitoreo de las áreas adyacentes (canales de la Bananera el Esfuerzo y quebrada Salsipuedes) realizando muestreos y sus respectivos análisis para ver si todavía acusan trazos de aceites tanto para salvaguardar la salud de las personas que eventualmente utilizan pozos artesanales para abastecerse de agua (…)” (copia a folios 241- 242). 17) Mediante oficio del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Nº ASA- 068-07-SETENA de 15 de febrero del 2007, se ordenó presentar una denuncia por la contaminación ambiental producida por el derrame de combustible para ante el Tribunal Ambiental Administrativo (copia a folios 204- 214). 19) El día 17 de marzo del 2007, funcionarios del Centro de Investigación de Contaminación Ambiental, Programa de Gestión Ambiental Integral de la Universidad de Costa Rica, llevaron a cabo una inspección en el sector de 28 Millas, oportunidad en la cual, se determinó lo siguiente “(…) Al momento de la inspección no se encontró ningún miembro del personal de RECOPE, ni de la compañía Representaciones Globales Jerog, propietaria del vehículo causante del accidente y empleadora del chofer que lo conducía. No se observó ningún material ni equipo recolector de contaminante o cualquier indicio de que se continuaría con los procedimientos de mitigación del derrame. Mediante un análisis visual y olfativo se determinó presencia de diesel en el terreno y canales de riesgo de las zonas aledañas al punto de impacto. En las aguas del canal aparentemente estancadas, se observaron manchas de color rojo tornasol flotando en las aguas y las orillas del canal, manchas características de compuestos derivados del petróleo. Se percibía un fuerte olor a hidrocarburo en el ambiente. La presencia de esta sustancia, se pudo evidenciar a lo largo de un tramo de aproximadamente 600 m de longitud y un área de 1800 m (…). La Dra. M. extrajo una muestra de lodo del fondo del canal, utilizando su propio equipo. Este lodo presentaba un fuerte olor a hidrocarburo y su consistencia era aceitosa. Luego de extraer la muestra de lodo aumentó la cantidad de manchas color tornasol en el agua del canal, sugiriendo que por debajo del fondo del canal había hidrocarburos acumulados. Se halla también presencia de Óxido de Calcio (cal) en las superficies de algunos movimientos de tierra y demás áreas cercanas (…) Se observó daño en la vegetación presente a lo largo del tramo analizado, partiendo desde el punto de inicio del derrame (…) Se encontró daño en la fauna existente en el área. Ejemplo de ello, la presencia de una tortuga y peces muertos en los canales de riego (…) 3.1 Conclusiones. A 6 semanas del accidente aún fue posible observar la presencia de hidrocarburos en el agua, el suelo y parte de la vegetación. La presencia de hidrocarburos en el agua (presumiblemente por debajo del piso del canal de riego), se evidenció por la presencia de materia tornasolada, pues una de las propiedades ópticas de los hidrocarburos es la dispersión de la luz incidente, que es característica de los petróleos crudos y sus derivados. De lo anterior se deduce que las labores de mitigación realizadas por RECOPE (…) no lograron erradicar la contaminación producida. No se realizó una gestión sinérgica entre las instituciones participantes (RECOPE, MINAE, M.. Salud. SETENA) quienes pareciera no contaron con un adecuado soporte técnico - científico como para dimensionar los posibles impactos de la contaminación, pues no sólo había que ocuparse de la quebrada y canal adyacentes al accidente, sino de la red fluvial asociada a esa quebrada donde eventualmente en caso de fuertes lluvias podrían drenar las aguas contaminadas, así como su dispersión e infiltración en el suelo y sobre todo, el alcance a las aguas subterráneas de la zona, ejemplo de lo mencionado es lo ocurrido, con las primeras lluvias posteriores al percance, el agua que drenó sobrepasó el dique hasta alcanzar la quebrada y drenar aguas abajo. El agua drenó con el diesel dispersado hacia los cuerpos de agua de mayor caudal. La turbidez del agua del canal impidió determinar la presencia o ausencia de peces y otras especies acuáticas, con excepción de los renacuajos y la materia vegetal. Por lo tanto, no se pudo establecer la ausencia o presencia de invertebrados acuáticos en el canal. El accidente, directa o indirectamente, ha causado impactos en la flora aledaña; incluyendo estrés fisiológico. Sin embargo, la prolongada estación seca, también pudo causar estrés en los organismos. 3.2. Recomendaciones. Realizar labores de recolección del contaminante y limpieza del canal, incluyendo la columna de agua y los sedimentos, así como el suelo aledaño; reiniciar el uso de mantas de adsorción y el `piglet' para capturar la mayor cantidad de hidrocarburos lo antes posible. Mantener monitoreo continuo sobre la presencia de hidrocarburos en el agua y en suelo en las próximas semanas y prolongarlo a varios meses de plazo. En las labores de limpieza, se recomienda producir la menor turbulencia posible, e.g., no agitar las aguas caminando o vadeando, utilizar equipo pesado con la mayor cautela posible. Continuar el monitoreo de localización de manchas de hidrocarburos. Realizar análisis químicos cualitativo y cuantitativo del agua superficial y del subsuelo para confirmar la presencia de hidrocarburos y su naturaleza. Realizar análisis químicos cualitativo y cuantitativo del suelo para determinar la presencia de hidrocarburos y su naturaleza. . Llevar a cabo análisis físicos-químicos para determinar el área contaminada. Determinación de la extensión de una posible pluma de contaminación (por medio de trazadores, trincheras, inspección microscópica de muestras de suelo, perfiles de resistividad eléctrica, u otro). Se debe hacer un monitoreo de identificación de especies afectadas y las tolerantes, observar la presencia de peces y anfibios, e incluir mediciones de tallas promedio (o ámbitos de tamaño), especificando el tipo de longitud (total, estándar, horquilla), tanto en el área inmediata del accidente como aguas abajo de la Quebrada S.. Incluir el monitoreo de otros organismos acuáticos (crustáceos, moluscos, insectos acuáticos, etc (sic)) en los cuerpos de agua afectados por el derrame. Monitorear la oxigenación, temperatura y pH de las aguas superficiales y del fondo en el canal (…)”. (copia a folios 302- 329). (El destacado no forma parte del original). 19) Por oficio de la Ministra de Salud Nº DM-5549-07 del 16 de agosto del 2007, se le comunicó al Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, que lo dispuesto por la Gerencia de Mercadeo y Distribución para cumplir la orden sanitaria N° PHA-ASM-024, no es suficiente. Asimismo, el fiel cumplimiento de lo ordenado y se le requirió una explicación sobre la naturaleza de la información que se le brindó y que remitiera la remita la metodología y un cronograma de acciones, que estimara el tratamiento correcto del terreno afectado con combustible derramado del oleoducto, conteniendo entre otros: Método para levantar la capa de tierra contaminada. Tratamiento final de la existencia de todo tipo de residuo líquido o sólido que presente restos de hidrocarburo. Destino final y tratamiento de la capa de tierra impregnada con diesel y carbonato de calcio (CaCo3), utilizada para (copia a folios 353- 355). 20) En noviembre de 2007, no existía contaminación por hidrocarburos en el humedal que se ubica en los inmuebles de la amparada (copia a folios 395- 397).

    III.-

    SOBRE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL CASO CONCRETO. Reprocha el amparado que ese derecho fundamental se vulneró, toda vez que, funcionarios de la Refinería Costarricense de Petróleo, con ocasión del derrame de combustible que se produjo por el rompimiento del poliducto, ingresaron sin su autorización a los inmuebles propiedad de la amparada. Conviene, en primer término, señalar que la Administración, en un estado de urgencia, puede prescindir del orden previamente establecido de las competencias –invadiendo otras- o del procedimiento –omitiéndolo total o parcialmente-, puede dictar actos carentes, en cuanto a motivo y contenido, de base en el ordenamiento jurídico existente, aún lesionando ciertos derechos fundamentales; puede innovar el elenco de las potestades existentes o transformar el ya existente , ejerciéndolas para motivos y fines diversos de los legalmente impuestos. El estado de urgencia legítima lo que, normal y ordinariamente, constituye una vía de hecho. A mayor abundamiento, se encuentra plenamente acreditado que con la autorización que Corrales Venegas otorgó, ingresaron los operarios de la recurrida a efectuar los trabajos que fueran necesarios para atender la emergencia. Igualmente, está probado que el 1º de febrero de 2007, Corrales Venegas autorizó expresamente al representante legal de Refinadora Costarricense de Petróleo, para que continuaran sus labores (informe visible a folios 40- 41 y copias a folios 116-118). De otra parte, extraña a este Tribunal que el accionante reclame que las autoridades accionadas no tomaron medidas concretas y efectivas para evitar la contaminación ambiental que se produjo por el derrame de combustible y, al mismo tiempo, discuta la invasión de los inmuebles de su representada, que se dispuso para contrarrestar los efectos contraproducentes que se pudieron generar, cuando ello resultaba imprescindible para iniciar y cumplir las medidas de mitigación. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción que se reclama.

    IV.-

    ACERCA DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de esas normas y de la normativa infraconstitucional ambiental que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto Nº 4830-02 de las 16:00 hrs. del 21 de mayo del 2002, señaló lo siguiente:

    "(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”

    Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.

    V.-

    SOBRE LA VIOLACIÓN A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN EL CASO CONCRETO. Acusa el accionante que las autoridades recurridas no tomaron medida efectiva alguna que erradicara por completo, los efectos perjudiciales que produjo el derrame de combustible que se dio como consecuencia del rompimiento del poliducto 6 de la Refinadora Costarricense de Petróleo. Está plenamente acreditado que ese rompimiento produjo el derrame de aproximadamente 128.000 litros decombustible (informe a folios 40- 41). Está probado que pese a las labores de mitigación realizadas por la Refinería Costarricense de Petróleo, el impacto que se produjo en el humedal que existe en la finca “La Lola”, fue de gran relevancia ambiental. En este sentido, hay evidencia que el combustible que drenó hacía el humedal, contaminó el recurso hídrico con trazas de diesel y que, las labores de limpieza y recolección, no impidieron que esas trazas llegaran a otras fuentes de agua (copias a folios 21- 25, 43, 159- 172 y 245). Aunado a lo anterior, la evaluación realizada por los funcionarios del Centro de Investigación de Contaminación Ambiental del Programa de Gestión Ambiental Integral de la Universidad de Costa Rica el 17 de marzo de este mismo año, permite sostener que la flora y la fauna del humedal, también sufrió perjuicios y que las medidas mitigación realizadas por la Refinadora Costarricense de Petróleo no lograron erradicar la contaminación producida, en virtud que “(…) A 6 semanas del accidente aún fue posible observar la presencia de hidrocarburos en el agua, el suelo y parte de la vegetación (…) (copia a folios 302- 329). (El resaltado no es del original). A mayor abundamiento, también resuelta relevante, señalar que, para el Despacho de la Ministra de Salud, lo dispuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo para cumplir la orden sanitaria Nº PHA-ASM-024, carecía de aspectos que permitan una recuperación efectiva y real del impacto provocado por el derrame de combustible (copia a folios 353- 355). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo el agravio reclamado. Pese a lo anterior, no puede obviar este Tribunal que no es sino hasta el “Informe Final sobre las acciones realizadas, producto del Accidente del Poliducto, Kilómetro 35, Lugar 28 Millas Batan (sic)- Limón”, que se puede sostener que ya no existe presencia de combustible en el humedal que se ubica en el inmueble de la amparada (copia a folios 395- 434). Además, se echa de menos una actuación proactiva de parte del Ministerio de Ambiente y Energía y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la atención del problema ambiental generado como consecuencia del accidente de tránsito de reiterada cita. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo el agravio reclamado.

    VI.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto se impone declarar conlugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Refinadora Costarricense de Petróleo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Teresita Rodríguez A.

    Presidenta a.i.

    Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

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