Sentencia nº 10165 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Junio de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003458-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-003458-0007-CO

Res. Nº2008010165

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las veinte horas y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por G.S.R., a favor de la ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE PATENTADOS DE COSTA RICA, contra la ASOCIACION DE AUTORES Y COMPOSITORES MUSICALES DE COSTA RICA y la MUNICIPALIDAD DECARTAGO.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:35 horas del 19 de febrero de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica y la Municipalidad de Cartago y manifiesta que los hechos de este amparo son similares a los que se discuten en el expediente No. 07-12120-0007-CO, contra la Municipalidad de San José y otro. Concretamente, el problema por el que acuden es que la Municipalidad de Cartago exige a los afiliados de la Cámara Nacional de Patentados de Costa Rica, la presentación de un recibo de la Asociación de Autores y Compositores Nacionales (ACAM), para el trámite de otorgar o renovar licencias tales como patentes de licores. Considera que eso violenta el principio de legalidad, la libertad de trabajo, la libertad de comercio y el derecho de propiedad. Argumenta que esta situación atenta contra la actividad comercial, puesto que no hay ninguna relación entre la Asociación y la utilización de música ambiental. Consideran que existe una clara violación a la libertad privada y de trabajo, y a la libertad de empresa. El cobro atenta contra el principio de reserva de ley y el principio de jerarquía normativa, porque se les impone la obligación de cancelar un supuesto "repertorio musical" sin derecho a reclamo alguno. Solicita la estimatoria del proceso.

  2. -

    Mediante resolución de las 14:55 horas del 21 de febrero de 2008 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folios 6).

  3. -

    Informa bajo juramento R.R.B., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago (folio 14) y manifiesta que a través del Departamento de Patentes se requiere la presentación de un recibo de pago por repertorio musical que exige la Asociación de Autores y Compositores Nacionales (ACAM). Indica que esa actuación se encuentra fundamentada en lo dispuesto en los artículos 48 y 53 del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP. Alega que la Municipalidad de Cartago no puede suspender ese requisito. Indica que su actuación se apega a la ley. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    G.S.R., en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de Patentados de Costa Rica (folio 30) refuta el informe rendido por el Alcalde Municipal de Cartago. Reitera los argumentos a favor de su representada expuestos en el escrito de interposición del amparo. Solicita la estimatoria del proceso.

  5. -

    Contesta Á.E.V., en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Compositores y Autores Municipales de Costa Rica (folio 35), que los alegatos del actor ya han sido planteados en otras sedes y que siempre las respuestas han sido favorables a la tutela de los derechos de los autores y compositores. Indica que la exigencia que hacen las Municipalidades a los patentados encuentra asidero en lo dispuesto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y en el Decreto Ejecutivo No.23485-MP, por lo que su actuación no resulta ilegítima. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.G.Q.; y,

    CONSIDERANDO

    ÚNICO.-

    Ante esta S. se tramita la acción de inconstitucionalidad No. 08-002550-0007-CO presentada por la Cámara de Patentados de Costa Rica contra lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos No. 6683; el inciso 6), del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Derechos de Autor No. 24611-J; y los artículos 2, 3, 4 y 7 del Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor, Decreto Ejecutivo No.23485-MP. Dado que la actuación impugnada en este proceso de amparo está fundamentada en dichas normas, lo procedente es reservar el dictado de la sentencia de este proceso hasta tanto no sea resuelta dicha acción, conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    POR TANTO:

    Se reserva el dictado de la sentencia de este amparo hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente Nº 08- 02550-0007-CO.

    Teresita Rodríguez A.

    Presidenta a.i.

    Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

    203/ES/801

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