Sentencia nº 10579 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Junio de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005938-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-005938-0007-CO Res. Nº 2008-010579

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veinticinco minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXX, mayor, unión libre, profesor de matemática, cédula de identidad número XXXXXXXXX, vecino de Hatillo centro, contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y el Director del Colegio Técnico Profesional de Granadilla.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas quince minutos del quince de abril del dos mil ocho, (folios 1 a 33), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y el Director del Colegio Técnico Profesional de Granadilla y manifiesta que tiene 5 años de desempeñarse como profesor de matemáticas para el Ministerio recurrido. En el anterior curso lectivo laboró en las mismas condiciones en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla. En febrero de este año -mediante telegrama- se le prorrogó ese nombramiento en el mismo centro educativo, con fecha de vencimiento hasta el 31 de enero del 2009. Por haber presentado graves problemas de salud, desde noviembre del 2007 ha venido siendo incapacitado, razón por la que ha recibido atención por problemas de psiquiatría en la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante estar incapacitado laboralmente, sorpresivamente se le comunicó el cese del mencionado nombramiento, con el argumento de que se resuelve traslado en propiedad de otro servidor. Estima que lo anterior obedece al interés de los funcionarios recurridos de dejarlo sin nombramiento, dados sus problemas de salud e incapacidades. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folios 59 a 61), que de conformidad con los datos registrados por el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH) resultó posible determinar que efectivamente, al recurrente le fue tramitado un cese de su nombramiento interino en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Media, especialidad de Matemáticas, en el Liceo de Granadilla, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San José, movimiento consignado en acción de personal número 5115579, la cual tiene un rige a partir del 3 de abril del 2008. En la explicación de dicha acción de personal se consigna como motivo del cese, el traslado en propiedad a favor de otro servidor en la plaza hasta esa fecha ocupada por el amparado. En ese sentido, es importante tener presente que el motivo del cese tramitado al amparado, es una causa objetiva para el rompimiento de la relación de servicio con el recurrente y que de ninguna forma puede ésta tenerse como una decisión antojadiza o violatoria de estabilidad impropia que garantizada a los servidores interinos, por cuanto se apega al ordenamiento jurídico. La Sala Constitucional en su distinta jurisprudencia, se ha pronunciado sobre la temática en cuestión. Ejemplo de ello lo constituye el voto número 2007-009082 de las quince horas treinta y un minutos del 26 de junio del 2007. Por otra parte, es importante clarificar que si bien es cierto al amparado le han sido tramitadas distintas incapacidades por enfermedad, lo cierto del caso es que la última que registra el sistema, correspondió al periodo transcurrido del 3 de marzo al 2 de abril del 2008, el cual es anterior a la acción de personal de cese, por lo que no existe superposición entre los dos movimientos referidos. Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento J.E.C.S., en su calidad de Director del Colegio Técnico Profesional de Granadilla (folios 65 y 66), que fue trasladado el 6 de febrero pasado a esa Institución. No tiene conocimiento del desempeño del amparado como profesor en su especialidad. Solamente tenía conocimiento de sus incapacidades cuando las tramitaba y que eran recibidas por la Secretaria del Colegio. No tiene ningún interés en dejarlo sin nombramiento, lo que además, es competencia exclusiva del Director General de Personal o de Recursos Humanos actualmente. Solicita se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y un minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, (folios 133 a 137), el recurrente se refiere a los informes rendidos por las autoridades recurridas. Alega que no puede ser jurídicamente aceptable el argumento de que se nombró a otro docente en la plaza que ocupaba porque no fue sacada a concurso.

  5. -

    En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado GonzálezQuiroga; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente alega que a pesar de estar incapacitado laboralmente, sorpresivamente se le comunicó el cese del nombramiento interino como profesor de matemáticas en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, que tenía una fecha de vencimiento hasta el 31 de enero del 2009, con el argumento de que se resuelve traslado en propiedad de otro servidor.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Mediante acción de personal número 4875818, al recurrente le fue tramitado nombramiento interino en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Media, especialidad de Matemáticas, en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, con un rige del primero de febrero del 2008 al 31 de enero del 2009 (documento a folio 49).

    b.Mediante acción de personal número 5115579, al recurrente le fue tramitado el cese de su nombramiento interino en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Media, especialidad de Matemáticas, en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, con un rige a partir del 3 de abril del 2008, debido al traslado en propiedad a favor de otro servidor en la plaza que hasta esa fecha ocupaba (informe a folios 59 a 61, documento a folio 63).

    III.-

    Sobre el fondo. Reiteradamente esta S. ha indicado que una interpretación congruente del derecho positivo permite concluir que la estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional, en favor de los servidores afectos a una relación de empleo público, resulta aplicable también a los nombrados en forma interina, de modo que un funcionario designado para ocupar un cargo en forma temporal -entratándose de plaza vacante- sólo puede ser sustituido por otro nombrado en propiedad, desde luego, previa verificación de un procedimiento de concurso, celebrado, para tal efecto, con arreglo a la normativa aplicable y con la participación del primero, siempre y cuando éste reúna los requisitos establecidos para ello. Sin embargo, debe apuntarse que la regla enunciada por la Sala, sobre la "estabilidad laboral de los servidores interinos", no opera con todo su rigor en ciertos supuestos. Esto es, por cuanto dicha regla fue concebida para mitigar, en alguna medida, la práctica observada por la Administración de mantener servidores públicos, nombrados interinamente, en plazas vacantes por tiempo indefinido, arrogándose, en consecuencia, la facultad inconstitucional de mantener una "bolsa de trabajo" disponible, con la finalidad de satisfacer, en muchos casos, otros intereses y no la buena marcha de aquella. Uno de estos supuestos, se da cuando la plaza que ocupa el interino no se encuentra vacante y, por ejemplo, el titular regresa a ella, debiendo el primero retornar a su antiguo puesto. De igual forma ocurre cuando el servidor es llamado a sustituir a otro por un determinado plazo y este se cumple, también cuando el servidor ascendido interinamente no supera con éxito el período de prueba establecido por la ley, necesario para determinar su idoneidad -artículo 192 Constitucional- en el desempeño de dicho cargo, o bien, cuando en una plaza vacante se designa en propiedad a un servidor -conforme a un procedimiento concursal-, no obstante que la misma esté ocupada interinamente por otro. También la Sala ha admitido el cambio de interino por otro interino más idóneo. Como en este caso quedó debidamente acreditado –según el informe rendido por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública bajo la gravedad del juramento- que mediante acción de personal número 5115579, al recurrente le fue tramitado el cese de su nombramiento interino en la clase de puesto de Profesor de Enseñanza Media, especialidad de Matemáticas, en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, con un rige a partir del 3 de abril del 2008, debido al traslado en propiedad a favor de otro servidor en la plaza que hasta esa fecha ocupaba y no a las distintas incapacidades por enfermedad que le han sido tramitadas, estima la Sala que el cese del nombramiento dispuesto en perjuicio del amparado no resulta arbitrario. Véase que la plaza no se sacó a concurso por cuanto se trasladó a ésta a otro funcionario que ya tenía propiedad. Aparte de ello se indica que la última incapacidad se tramitó antes de la acción de personal de cese. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.El Magistrado S. salva el voto y declara con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Teresita Rodríguez A.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.172.-

    /jca

    Exp. 08-005938.

    Voto Salvado delMagistrado S.L..

    Se separo del criterio de mayoría y declaro con lugar el recurso, por las razones que a continuación expondré. En el caso concreto, el recurrente alega que cuando se encontraba incapacitado, el Ministerio de Educación Pública, le comunicó el cese de su nombramiento, el cual vencía hasta el treinta y uno de enero de dos mil nueve, ello por cuanto se trasladó en propiedad a otro servidor. En ese sentido, esta S. en la sentencia número 2008-10579 de las quince horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, declaró sin lugar el recurso por cuanto estimó que el cese de nombramiento del accionante porque se trasladó a otro funcionario en calidad de propietario, no resulta lesivo al derecho a la estabilidad laboral consagrado en el ordinal 192 de la Constitución Política. Difiero de dicha tesis toda vez que estimo que cuando la Administración hace un nombramiento por un determinado período de tiempo, éste no puede cesarse, sino hasta que termine. Lo anterior porque a partir del momento en el que se confecciona la correspondiente acción de personal, el interesado puede hacer planes y demás, que no tiene la autoridad recurrida derecho alguno a interrumpir. Ahora bien, diferente es el caso cuando el nombramiento se termina y no se renueva porque se nombra a otro funcionario en propiedad; sin embargo, lo que la Administración no puede realizar es cesar el nombramiento antes de su término para nombrar a otra persona, sin importar la condición que la misma ostente. Así las cosas, ordeno declarar con lugar el recurso y restituir al accionante en el pleno goce de sus derechos.

    F.L..

    N..

    EXPEDIENTE N° 08-005938-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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