Sentencia nº 11073 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Julio de 2008
Ponente | Federico Sosto López |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-009074-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
080090740007CO
EXPEDIENTE N°08-009074-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2008011073
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y once minutos del nueve de julio del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto porANGIE R.G., cédula de identidad número 0-000-000.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas nueve minutos del veinte de junio del dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta lo siguiente: que sufrió un accidente mientras se encontraba laborando para la empresa Bioland Centroamericana S.A.. Señala que presentó demanda por riesgo de trabajo contra el Instituto Nacional de Seguros y la citada empresa, tomando en cuenta para ello que sufrió dicho accidente al ejecutar sus labores. Sin embargo, la autoridad judicial –cuyo nombre no indica- dictó sentencia a favor de los demandados. Agrega que debido a su difícil situación económica no puede contratar los servicios de un profesional en derecho para que defienda sus intereses. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R.M.S.L.; y,
Considerando:
I.-
La pretensión planteada, que este Tribunal revise lo resuelto por una autoridad judicial –cuyo nombre no indica-, al declarar sin lugar una demanda laboral en la que figura como parte, no resulta procedente, pues lo acusado responde a actuaciones y resoluciones emitidas por órganos del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, lo cual hace improcedente el análisis del caso en esta sede, en tanto de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, ello no está sometido al control de constitucionalidad por vía de amparo. Lo propio es que acuda la petente a reclamar y demostrar lo pertinente ante la misma jurisdicción que conoce el caso.
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Por otra parte, si la recurrente considera que debido a su difícil situación económica no puede contratar los servicios de un profesional en derecho para que defienda sus intereses, la accionante podrá solicitar –si a bien lo tiene- la asistencia letrada en los consultorios jurídicos de las diferentes universidades, que han sido creados para brindar asistencia gratuita a las personas de escasos recursos. En consecuencia, lo procedente es el rechazo por inadmisible del recurso, como en efecto se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Federico Sosto L.
Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.
hcd
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