Sentencia nº 11118 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Julio de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-004663-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-004663-0007-CO

Res. Nº 2008-11118

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cincuenta y seis minutos del nueve de julio de dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.C.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra el PODER JUDICIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y veinticinco minutos del doce de marzo de dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el PODER JUDICIAL, en el que manifiesta que la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal del Poder Judicial promovió el concurso público 0029-2006 descrito como “Exámenes de selección de personal para nombramientos en propiedad en Auxiliar Judicial, S., Administrativo, Servicios Generales, Servicios Contraloría”. Señala que para ese concurso se establecieron los siguientes requisitos: 1.- Bachiller en Educación Media 2.- Conocimientos básicos en computación. 3.- Experiencia el labores de oficina 4.- Alguna experiencia en la tramitación de asuntos judiciales. Agrega que para ese último aspecto se señaló de manera general que para el puesto de Auxiliar 2 y 3 debía ser seis meses, sin especificar ni establecer de manera clara y contundente cual era el punto o momento para establecer un corte en cuanto a ese plazo de seis meses. Menciona que presentó formal oferta para la plaza de Auxiliar Judicial 3, dentro del plazo establecido para tales fines, pues se venía desempeñando en ese cargo en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia desde el trece de febrero y hasta el primero de mayo, ambos de dos mil seis y luego del dieciocho de julio a la fecha, de manera ininterrumpida. Explica que por oficio número RS-2848-07 del veintinueve de octubre de dos mil siete la autoridad recurrida le comunicó: "De acuerdo con su solicitud de participación para el concurso No 29.00-2006, le informamos que una vez concluido el proceso general de revisión de experiencia laboral, expedientes, así como del formulario de inscripción presentado por su persona, usted sí cumple con los requisitos estipulados en la respectiva publicación, ya sea para una o varias clases de puestos de las que seleccionó. En virtud de lo anterior nos permitimos indicarle la fecha, hora y lugar en la que deberá presentarse a realizar el examen de selección..."

    . Indica que en virtud de lo anterior, el veintiocho de noviembre de dos mil siete se presentó a las quince horas a realizar el examen respectivo, según consta en el expediente administrativo. Menciona que por oficio número RS-0359-08 del veintiséis de febrero de dos mil ocho, la autoridad recurrida le comunicó, en lo que interesa: "... durante el proceso de calificación de la experiencia laboral, se determinó que a la fecha de cierre de los concursos usted no cumplía con el requisito de experiencia mínima especificado en el cartel de la publicación, para ninguna de las clases de puesto, oficina y/o ámbito judicial que seleccionó. Si bien a usted se le convocó para la realización del examen denominado "prueba de Aptitud Administrativa", este trámite se efectuó a raíz de una inconsistencia por parte de esta oficina, razón por la cual estamos subsanando dicha actuación notificándole que ha sido desestimada de este proceso evaluativo..."

    . Considera que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 34 y 39 de la Constitución Política y al principio de intangibilidad de los actos propios que la autoridad recurrida, bajo el argumento de que se trata de una inconsistencia que debe ser subsanada, deje sin efecto un acto en que se declaró que tenía un interés legítimo en participar en el concurso número 29.00-2006 -pues cumplía todos los requisitos estipulados en la publicación respectiva para una o varias clases de puestos de los que seleccionó-, sin que de previo se le otorgara la oportunidad de proveer a su defensa, ya que no se trata de un simple error de hecho o material que se pueda corregir por esa vía, dado que la Administración ya había declarado que tenía un interés legítimo, aunado a que en el oficio mediante el cual se le comunicó su exclusión del concurso por falta de requisitos, no se le indican las razones por las cuales se estima que no cumple lo relacionado con experiencia laboral, omisión que también resulta contraria al debido proceso, dado que carece de motivación, lo que en definitiva le impide proveer a su defensa. Solicita que se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, se anule el acto RS-0359-08 del veintiséis de febrero de dos mil ocho, que dispone su exclusión del concurso público 0029-2006 por no cumplir con las condiciones mínimas y desconocer el oficio RS-2848-07 del veintinueve de octubre de dos mil siete que había establecido que su solicitud cumplía con todos los requisitos, y asimismo, se ordene al Departamento de Personal tenerla como participante del citado concurso con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos.

  2. -

    Informa bajo juramento M.H.S., en su calidad de Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal del Poder Judicial (folio 54), que la recurrente participó en el concurso número 029-2006, publicado para plazas vacantes en el Primer Circuito Judicial de San José a través del formulario de inscripción diseñado para tal efecto, el cual fue recibido por la Sección de Reclutamiento y Selección el veinte de septiembre de dos mil seis. Explica que según los registros informáticos que maneja ese Departamento, la experiencia laboral de la amparada, a la fecha de cierre del concurso número 029-2006 (el veintidós de septiembre de dos mil seis) se desglosa así: “3 meses y 14 días como Auxiliar Judicial en la Sala Primera. 1 mes y 3 días como Secretaria Ejecutiva en la Sala Primera. 16 días como Auxiliar Judicial 1 (Escribiente 2 G-3) en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia (Alcaldía de Grecia). 3 meses y 17 días como Auxiliar de Servicios Generales 2 (Conserje 2) en el Jdo. C.. M.. De Grecia. Total general en el Poder Judicial: 8 meses y 20 días.” Sostiene que la recurrente, quien labora en forma interina para el Poder Judicial, no cumplía a la fecha de corte con los seis meses de experiencia requeridos para poder concursar en las clases de Auxiliar 2 y 3, pues solo acumulaba tres meses y doce días, ni tampoco con el año de experiencia necesario para el puesto de Auxiliar Administrativo 2, ya que al veintidós de septiembre de dos mil seis contabilizada cinco meses y tres días en un puesto de apoyo dentro del Poder Judicial. Menciona que el concurso número 29-2006 forma parte de un paquete de concursos publicados en forma simultánea en ese mismo periodo para todas las vacantes de puestos de apoyo a nivel nacional, lo cual generó una participación masiva de candidatos, un total 1965 personas. Manifiesta que una vez que se concluyó el período de inscripción a los concursos se realizó una revisión previa de todos y cada uno de los expedientes laborales de los participantes para determinar si cumplían con los requisitos publicados para cada clase seleccionada. Indica que durante esa revisión se procedió a desestimar a aquellos concursantes que carecían de requisitos para los puestos seleccionados y a citar a los exámenes a quienes sí cumplían con los requisitos, de por lo menos uno de los puestos de interés. Según el trámite indicado agrega que esa Oficina, mediante el oficio RS-2848-07 del veintinueve de octubre de dos mil siete, comunicó a la recurrente: “…sí cumple con los requisitos estipulados en la respectiva publicación, ya sea para una o varias clases de puestos de las que seleccionó”. Asimismo, en ese documento se le notificó la fecha del examen para el veintiocho de noviembre de dos mil siete, cita a la cual la recurrente acudió. Menciona que a esa fecha los resultados del examen todavía no habían sido dados a conocer, en razón de que aún se estaba en proceso de calificación. Ahora bien, plantea que al tiempo que se llevaba a cabo el proceso de aplicación de exámenes se procedió a calificar los otros factores de evaluación (experiencia y formación complementaria), conforme al expediente de cada oferente y a la información de sus sistemas informáticos, proceso en el cual se detectó la inconsistencia en el cómputo del tiempo servido que le había sido asignado a la amparada. Sostiene que se determinó que a la amparada no le asistía el derecho a participar en el concurso 29-20065 porque que al veintidós de septiembre de dos mil seis, fecha en que cerró el período de inscripción del concurso, no cumplía con el requisito de experiencia para ninguno de los tres puestos que seleccionó en el formulario de inscripción. Por ello, mediante el oficio número RS-0359-08 del veintiséis de febrero de dos mil ocho se le comunicó: “…no cumplía con el requisito de experiencia mínima especificado en el cartel de la publicación (…). Si bien a usted se le convocó para la realización del examen (…) este trámite se efectuó a raíz de una inconsistencia por parte de esta oficina, razón por la cual estamos subsanando dicha actuación notificándole que ha sido desestimada de este proceso evaluativo…”. Indica que si bien en esa notificación no se detalló a la recurrente la cantidad exacta de los nombramientos registrados en sus sistemas informáticos ni tampoco el faltante en días o meses para cada una de las clases seleccionadas, en ese documento se le otorgó un plazo prudencial de cinco días hábiles a efecto de que pudiese plantear cualquier manifestación o solicitar aclaración a cualquier inquietud sobre su desestimación. Por ello, considera que no se quebrantaron los derechos fundamentales de la recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante documento recibido en la Secretaria de la Sala el dieciocho de abril de dos mil ocho la recurrente se refirió al objeto de este recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado VargasBenavides; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama que a pese a que la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal del Poder Judicial le indicó, mediante el oficio número RS-2848-07 del veintinueve de octubre de dos mil siete, que cumplía los requisitos estipulados para participar en el concurso número 29.00-2006, posteriormente, a través del oficio número RS-0359-08 del veintiséis de febrero de dos mil ocho, se le informó que había sido desestimada del mencionado proceso evaluativo en virtud de que: “... durante el proceso de calificación de la experiencia laboral, se determinó que a la fecha de cierre de los concursos usted no cumplía con el requisito de experiencia mínima especificado en el cartel de la publicación, para ninguna de las clases de puesto, oficina y/o ámbito judicial que seleccionó.”. Considera que con la actuación impugnada se violenta en su perjuicio el principio de intangibilidad de los actos propios, el derecho de defensa y el debido proceso.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.La Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Personal del Poder Judicial promovió el concurso público 0029-2006 descrito como “Exámenes de selección de personal para nombramientos en propiedad en Auxiliar Judicial, S., Administrativo, Servicios Generales, Servicios Contraloría”. (Folios 62 al 64 del expediente)

    b.Mediante formulario de inscripción presentado ante la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal del Poder Judicial el veinte de septiembre de dos mil seis, la recurrente presentó formal oferta para el concurso público número 029-2006. (Folios 66 al 69 del expediente)

    c.Por medio del oficio número RS-2848-07 del veintinueve de octubre de dos mil siete, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal del Poder Judicial le comunicó a la recurrente que: "De acuerdo con su solicitud de participación para el concurso No 29.00-2006, le informamos que una vez concluido el proceso general de revisión de experiencia laboral, expedientes, así como del formulario de inscripción presentado por su persona, usted sí cumple con los requisitos estipulados en la respectiva publicación, ya sea para una o varias clases de puestos de las que seleccionó. En virtud de lo anterior nos permitimos indicarle la fecha, hora y lugar en la que deberá presentarse a realizar el examen de selección..."

    . (Folio 17 del expediente)

    d.El veintiocho de noviembre de dos mil siete la recurrente se presentó a las quince horas al Edificio de la Defensa Pública de San José, a efecto de realizar el examen de selección. (Informe a folio 54 del expediente)

    e.Mediante el oficio número RS-0359-08 del veintiséis de febrero de dos mil ocho la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal del Poder Judicial le comunicó a la recurrente que: "... durante el proceso de calificación de la experiencia laboral, se determinó que a la fecha de cierre de los concursos usted no cumplía con el requisito de experiencia mínima especificado en el cartel de la publicación, para ninguna de las clases de puesto, oficina y/o ámbito judicial que seleccionó. Si bien a usted se le convocó para la realización del examen denominado "prueba de Aptitud Administrativa", este trámite se efectuó a raíz de una inconsistencia por parte de esta oficina, razón por la cual estamos subsanando dicha actuación notificándole que ha sido desestimada de este proceso evaluativo; por consiguiente el examen que aplicó queda sin efecto y no será calificado para este ni para futuros concursos. En virtud de lo anterior, se le otorga un plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir del día siguiente al recibido de esta notificación, para lo que a bien estime manifestar". El resaltado en negritas no es del original. (Folio 21 del expediente)

    f.La resolución que dio curso al presente recurso de amparo fue notificada a la autoridad recurrida el veinticuatro de marzo de dos mil ocho. (folio 53 del expediente)

    III.-

    Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución del presente recurso.

    IV.-

    Acerca del concurso de antecedentes. El criterio sostenido por esta S. en lo que atañe a los concursos de antecedentes se ejemplifica con el siguiente precedente

    “(...) En cuanto al tema de los concursos de antecedentes se ha dicho que la tutela constitucional se agota, con el derecho de participación igualitaria que tienen los oferentes para integrar la nómina o terna respectiva, ya que, una vez confeccionada ésta, con lo que cuenta el interesado es con una simple expectativa a ocupar el cargo para el que opta: “En lo tocante al tema de los concursos de antecedentes, la tutela constitucional se agota, según lo ha sostenido esta S., con el derecho de participación igualitaria que tienen los oferentes para integrar la nómina o terna respectiva -el que se reconoció al promovente en este caso-, ya que, una vez confeccionada ésta, con lo que cuenta el interesado es una simple expectativa a ocupar el cargo para el que opta, de manera que, no corresponde revisar en esta sede la decisión que los órganos tomen sobre el particular, en ejercicio de las facultades discrecionales con que cuentan para ello, pues la inconformidad que se suscite en torno a la decisión comporta un conflicto de mera legalidad y no de raigambre constitucional; en todo caso, revisar tal determinación en esta jurisdicción implica revisar los criterios técnicos empleados por el órgano competente para tomarla, lo cual excede la naturaleza y los fines del amparo.” (sentencia 6448-94 de las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro). Es claro entonces que la Sala no puede sustituir al F. General en las decisiones particulares en cuanto a la calificación de cada una de las personas que fue nombrada en propiedad, sea, no le compete señalar quién tiene los mejores atributos para desempeñar el cargo, quién tiene mayor idoneidad, actitud o aptitud. El control que esta Jurisdicción ejerce tiene que ver con la garantía del respeto de los derechos fundamentales de las personas, concretamente en este caso, con el derecho de participación igualitaria y acceso a los cargos públicos. Este implica que las personas que aspiren a ocupar los cargos tengan previo conocimiento de las reglas del concurso y de los criterios de selección ha utilizar en la toma de la decisión final. Dichos criterios de selección deben ser razonables, proporcionados, expresos y objetivos a fin de lograr transparencia en el procedimiento y posibilitar una igualdad de oportunidades a los participantes. El concurso es una competencia entre diversas personas, establecido con la finalidad de determinar la idoneidad de los participantes, por lo que se requiere de parámetros de medición de cada uno de los elementos a valorar. En ese sentido, esta S. ha señalado que: “…el propósito inmediato del proceso concursal es computar y asignar una calificación a cada uno de los participantes. Ese dato servirá, a su vez, como parámetro objetivo de comparación entre ellos a fin de determinar un orden de prevalencia que sirva para efectos de facilitar la escogencia final, en función del número de plazas vacantes (...)” (El destacado no forma parte del original).(Sentencia No. 2001-05694)

    V.-

    Caso Concreto. En este asunto y según la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que el veinte de septiembre de dos mil seis la recurrente presentó oferta para el concurso público número 029-2006, ante la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal del Poder Judicial. Asimismo, consta del estudio del expediente que por medio del oficio número RS- 2848-07 del veintinueve de octubre de dos mil siete, dicha autoridad le comunicó que cumplía con los requisitos estipulados en la respectiva publicación para una o varias clases de puestos de las que seleccionó, en razón de lo cual se le convocó para que se presentara a realizar el examen de selección el veintiocho de noviembre de dos mil siete, como en efecto realizó. Igualmente, se tiene por acreditado que posteriormente, mediante el oficio número RS-0359-08 del veintiséis de febrero de dos mil ocho, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal accionada le comunicó a la amparada que durante el proceso de calificación de la experiencia laboral se había determinado que a la fecha de cierre de los concursos no cumplía con el requisito de experiencia mínima especificado en el cartel de la publicación, en razón de lo cual, se le informó que había sido desestimada de ese proceso evaluativo, dejándose sin efecto el examen realizado para ese y para futuros concursos.

    VI.-

    Partiendo de lo expuesto, esta S. concluye que no se han quebrantado los derechos fundamentales de la amparada por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar, en el caso en concreto no existe un acto administrativo válido y eficaz que le conceda a la amparada un derecho subjetivo que pueda hacer valer ante esta jurisdicción especializada, puesto que lo que hizo la Administración fue simplemente comunicarle, vía oficio, que cumplía los requisitos para realizar un examen programado dentro de un concurso para acceder a una plaza dentro del Poder Judicial. En segundo lugar, debe tener presente la recurrente que la autoridad accionada, una vez realizados los estudios correspondientes, concluyó que no cumplía con el requisito de experiencia mínima especificado en el cartel de la publicación y así se lo hizo saber formalmente, otorgándole un plazo para que manifestara al respecto lo que tuviera a bien, de forma tal que no se vislumbra ninguna indefensión amparable en esa sede. En este contexto, el hecho de que por error se le he haya indicado, por medio del oficio número RS-2848-07 del veintinueve de octubre de dos mil siete, que cumplía los requisitos estipulados para participar en el concurso público 0029-2006 no le otorga ningún derecho fundamental, como se dijo antes, porque no existe un acto administrativo válido y eficaz y, además, porque el error no crea derecho. En tercer lugar, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el control que esta jurisdicción ejerce en materia de concursos para plazas se limita a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, concretamente, con el derecho de participación igualitaria y acceso a los cargos públicos, de modo que este asunto no compete ser dilucidado ante la Sala, pues según los estudios realizados por la autoridad accionada la recurrente no cuenta con los requisitos mínimos necesarios para participar en el concurso de su interés y, por ende, no puede entenderse que se deba tutelar el respeto a una participación igualitaria de quien, precisamente, no se encuentra en esa condición de igualdad. Finalmente, se observa que la recurrente tuvo la oportunidad de impugnar el acto que estima lesivo a sus derechos fundamentales ante la misma autoridad que lo dictó, este es, el oficio número RS-0359-08 del veintiséis de febrero de dos mil ocho, no obstante, del estudio de las pruebas que corren agregadas en autos no se desprende que lo haya hecho.

    VI.-

    En conclusión. A la luz de esta perspectiva estima la Sala que en el caso concreto no se ha dado ninguna vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente y, por ello, el amparo es improcedente, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se declara SIN lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    208/hao

    EXPEDIENTE N° 08-004663-0007-CO

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