Sentencia nº 11249 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Julio de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-009673-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080096730007CO

EXPEDIENTE N°08-009673-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008-11249

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por B.S. SEGURA TORRES, cédula de identidad número 0-000-000,contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas diecisiete minutos del cuatro de julio de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, en el que manifiesta que empezó a laborar para la Municipalidad de Desamparados el veintitrés de noviembre de dos mil seis con un período de prueba de tres meses, según acuerdo contenido en el oficio D.O.P.U.T.G.V No. 04-27306 y según la acción de personal número 000000 1564. Indica que encontránsose en esa situación el puesto de Misceláneo 1 salió a concurso y participó en el mismo. Menciona que mediante el oficio número P.R.H. 05-034-2007 del diecinueve de enero de dos mil siete se le informó que fue elegido para el puesto de Misceláneo 1, el cual fue ratificado según la acción de personal N° 0000001864 del diecinueve de enero de dos mil siete. Refiere que al final de dicha acción de personal se indica textualmente: "se nombra en el puesto de Misceláneo 1, a partir del 19 de enero del 2007 con un periodo de prueba de hasta tres meses con fundamento en el art.-133 del C. Municipal. Esto al ser elegido en concurso interno 03-2006 y refrendado por el señor Alcalde mediante oficio A.M 05-065-07". Explica que según el manual descriptivo de puestos de dicha Municipalidad, cumple con todos los requisitos para el puesto asignado a partir del primero de febrero de dos mil siete. Agrega que su nombramiento fue ratificado en propiedad a partir del primero de febrero de dos mil siete, según oficio AM.-05-098-07 de la Alcaldía Municipal, por cumplir con el período de prueba. Señala que el trece de abril de dos mil siete se le notificó que su nombramiento sería hasta abril de dos mil ocho, debido a que no había pasado el período de prueba. Afirma que dicha disposición fue tomada por la Alcaldesa actual y el Departamento en mención, sin analizar su situación laboral dentro de la institución. Considera se violenta en su perjuicio los artículos 39 y 56 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordene a las autoridades recurridas reinstalarlo en su puesto como trabajador de esa institución, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su despido. Asimismo, solicita que se ordene la cancelación de todos los salarios caídos durante el período de violación de sus derechos.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente manifiesta su inconformidad por cuanto posterior a que le informara el recurrido que fue elegido para el puesto de miscelánero 1, según la acción de personal 0000001864 del diecinueve de enero de dos mil siete y por un período de prueba de tres meses, el trece de abril del dos mil siete se le indicó que su nombramiento llegaba hasta abril de ese año, debido a que no había pasado el período de prueba.

    II.-

    Sobre lo señalado, debe indicársele el recurrente que en oportunidades anteriores esta S. ha señalado que el consentimiento de un acto administrativo puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando existe una manifestación concreta del supuesto ofendido y tácito en aquellos casos donde no ejerce en tiempo y forma los remedios legales a su alcance para obtener la tutela de su derecho, todo lo cual conduce a la improcedencia de la acción. Asimismo, debe tratarse de un consentimiento válido, por cuanto debe recaer sobre derechos que puedan ser renunciables. En este sentido, en el caso concreto los actos administrativos impugnados se dictaron y ejecutaron desde trece de abril de dos mil siete, fecha en que se notificó al amparado que su nombramiento llegaba hasta abril de dos mil siete, es decir, hace más de un año, sin que durante ese período el recurrente presentara -por las razones que fuera- los recursos administrativos correspondientes o interpusiera el recurso de amparo respectivo. Lo anterior supone que estamos en presencia de un acto tácitamente consentido, por falta de acción, pues no es sino hasta ahora que acude el recurrente a esta vía en resguardo de lo que estima son sus derechos, siendo lo procedente declarar prescrito el recurso con fundamento en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, declaratoria que se hace únicamente para los efectos de este recurso de amparo, más no en relación con las posibles impugnaciones que pueda plantear el recurrente ante la jurisdicción ordinaria correspondiente.

    III.-

    Por lo expuesto, debe indicársele al petente que el amparo no es un medio para reabrir plazos y en virtud de ello el recurso resulta inadmisible.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. La Magistrada Calzada Miranda y el Magistrado Cruz Castro salvan el voto y ordenan dar curso al presente recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    Eum/oc.-

    Expediente No. 08-009673-0007-CO

    Voto Salvado de los magistrados Calzada Miranda y Cruz Castro:

    Los suscritos salvamos el voto y ordenamos dar curso al amparo. Lo anterior, con el fin de obtener elementos suficientes para determinar si la Municipalidad de Desamparados, al haber elegido para el puesto de misceláneo 1(según acción de personal número 0000001864 del diecinueve de enero de dos mil siete) y por un período de tres meses, y luego haberle indicado que su nombramiento llegaba hasta abril de dos mil siete, incurrió en alguna actuación que de alguna manera ocasionara una lesión de los derechos fundamentales del amparado.

    A.V.C.M.F.C. C.

    EXPEDIENTE N° 08-009673-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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