Sentencia nº 11371 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Julio de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-005662-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-005662-0007-CO

Res. Nº 2008-011371

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y diez minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.E.S.D., cédula de identidad número 4-121-586, contrael COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:15 hrs. del 8 de abril de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA y la DIRECTORA ACADÉMICA Y DE INCORPORACIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS y manifiesta que en noviembre del 2007, una vez aprobado el Curso de Ética Jurídica, presentó todos los requisitos ante el Colegio de Abogados con el fin de proceder a su incorporación como abogado. El 18 de diciembre del 2007, recibió una prevención del Colegio recurrido, para que aportara una certificación de la Universidad Cristiana del Sur, en la que especificara las actividades realizadas en los Consultorios Jurídicos durante el Trabajo Comunal, lo cual hizo. Al no obtener respuesta por parte del recurrido, el 22 de febrero del 2008, envió una nota al Colegio, a fin de que se resolviera su caso. Posteriormente se le envió un oficio en el que se le informaba que su expediente lo habían remitido al Consejo Nacional de Enseñanza Superior, para verificar la validez de su TCU y el título de Licenciado en Derecho, el cual fue debidamente refrendado por el Conesup. En el Consejo, se le indicó que el lugar donde él había realizado su Trabajo Comunal Universitario, no había sido reportado por parte de la Universidad Cristiana del Sur y esa sería la respuesta al Colegio de Abogados. El 22 de febrero del 2008, solicitó ante la recurrida, se le resolviera su situación jurídica, en el sentido de que se proceda a incorporarlo por haber cumplido con lo prevenido. Mediante oficio U1-02- 067-2 del 25 de febrero del 2008, se le informó que su título universitario y la certificación expedida en los Consultorios Jurídicos, se había remitido al Consejo Nacional de Enseñanza desde el 18 de diciembre del 2007, para que dicho órgano determinara su validez. Mediante oficio UI-02-067-2008 del 25 de febrero del 2008, la Directora Académica y de Incorporaciones del Colegio de Abogados, le comunicó que su expediente fue remitido ante el Conesup con la finalidad que se le indicara al colegio si su Trabajo Comunal Universitario realizado en los Consultorios Jurídicos de esa Institución de Educación Superior, tenía validez, así como su diploma, gestión sobre la cual, aún no ha recibido respuesta. Considera se le lesionan sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, se ordene al Colegio de Abogados proceder a incorporarlo como miembro de dicho gremio y se condene al recurrido al pago de daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    Mediante resolución de las 09:41 hrs. del 30 de abril de 2008 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folios 18-20).

  3. -

    Informa bajo juramento G.C.Q. en su calidad de PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS (folios 24-38), que el recurrente señaló que había realizado su trabajo Comunal Universitario en el consultorio del Licenciado O.P.C., quien fungía como docente de la institución, sin embargo, según consta en certificación expedida por la Universidad Cristiana del Sur, dijo que “certifica que S.D.Á.… cumplió satisfactoriamente con el Trabajo Comunal Universitario, entre los meses de Agosto, setiembre, octubre, noviembre del año 2006, en los Consultorios Jurídicos de la Universidad Cristiana del Sur, dicho trabajo fue supervisado por el Lic. O.P.C.”., siendo que existe una clara contradicción entre dichos argumentos. Es cierto que el título fue refrendado por el CONESUP, sin embargo, esto no equivale a que con tan sólo cumplir tal requisitos, se deba proceder a la incorporación del recurrente, debido a que la Unidad de Incorporaciones tiene la potestad de revisar cada uno de los atestados que presenten los posible incorporandos, según consta en el artículo 2 del Reglamento de Incorporaciones de los Licenciados en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica. En razón de lo anterior, aclara que “… la duda del Colegio deviene en que el artículo 14 inciso h) del Reglamento general del CONESUP, no permite que los Trabajos Comunales Universitarios se realicen en Bufetes o despachos de otros abogados y de esta forma lo ha sostenido en diferentes directrices emanadas por dicha dependencia, las cuales se adjuntan como prueba en el presente proceso. De la misma forma y según acta notarial levantada al efecto por un notario, se señala la inexistencia de los Consultorios jurídicos de la Universidad Cristiana del Sur, hecho que a todas luces amerita una investigación, la cual está realizando el CONESUP, a solicitud de este Colegio Profesional”. En ese orden de ideas, el 18 de diciembre de 2007, se remite al recurrente una prevención para que especifique las actividades realizadas en el TCU, siendo que remite una nota que corresponde a una certificación emitida el 12 de diciembre de 2006, que tan sólo indica que el Trabajo Comunal Universitario fue realizado en el despacho del licenciado O.P.C., por lo anterior, no es cierto que se subsanara por parte del recurrente, los solicitado por la Unidad de Incorporaciones. Aduce que sí es cierto que se le notificara al recurrente que su expediente había sido remitido en consulta al CONESUP, oficio del cual el recurrido no ha recibido respuesta alguna. Manifiesta que el 9 de mayo de 2008, recibieron el oficio CONESUP-AJ-076-2008 de 8 de mayo, que señaló que “En lo que respecta al caso del Licenciado Á.E.S.D. de la Universidad Cristiana del Sur, se está a la espera del resultado del informe del Área de Inspección para proceder al envío de la respectiva respuesta, tal y como corresponde”. Señala que la recurrida no está de manera alguna denegando la incorporación del amparado, sino que, para tomar una decisión, requiere que el CONESUP, como autoridad competente en esta materia, resuelva. Solicita se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento J.L.M.R., en su calidad de DIRECTOR ACADÉMICO Y DE INCORPORACIONES A.I. DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA (folios 39-53), en los mismos términos que el Presidente del Colegio de Abogados. Solicita se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho (folio 109-114), el recurrente presenta réplica a los informes anteriores, y manifiesta que el Colegio de Abogados se arroga atribuciones que no le pertenecen, crea discriminaciones contrarias a la ideología y el espíritu constitucional, confunde funciones distintas a las fijadas por ley en su giro ordinario de actividad que se resume en la fiscalización del ejercicio profesional, sea es un control post –después de incorporado- no antes de y desconoce la teoría de los derechos adquiridos. Indica que escogió una carrera que esta autorizada por el CONESUP para que sea impartida por la Universidad Cristiana del Sur, por tanto la misma institución habilita Centros Universitarios, profesores, carreras, programas, curriculas, consultorios jurídicos o prácticas profesionales y ellos son requisitos que deben de cumplir quienes desean formar profesionales; o sea si la Universidad está autorizada y otorga un título es éste Órgano (CONESUP) el que refrenda el título y pone el visto bueno para que vaya al Colegio respectivo a incorporarse. Añade que distinta es la función de los Colegios Profesionales; ya que el Estado les confía la fiscalización del ejercicio profesional de cada ciudadano que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el CONESUP y que se matriculan en un recinto universitario privado deben someterse a rigurosos cañones éticos y profesionales que garanticen el ejercicio decoroso de la profesión. Manifiesta que esta claro que las funciones del CONESUP y de los Colegios Profesionales son distintas y no puede ni debe dejarse pasar por alto que la conducta del Colegio no es nueva en cuanto al trato discriminatorio que se le da a los estudiantes de la Universidad Cristiana del Sur. No obstante las autoridades del Colegio reconocen que lo de ellos es una competencia legal pero debe de ser de control post o después de incorporados no antes; se otorgan facultades para revisar expedientes, notas, materias, profesores, horarios, desean ser como la Sala Constitucional o la Contraloría General de la República –Órganos a los que la Constitución Política- les confía una función de dualidad de control pre y post. Aduce que decir que el Colegio de Abogados tiene facultades que constitucionalmente le corresponden a otro Órgano y que tiene una competencia dual de control es estirar las competencias legales. Acota que lo más grave en el presente caso es que entre más tiempo pasa más se le niega el ejercicio al trabajo profesional; por lo que considera que el acto declaratorio del CONESUP donde se refrendó su título es uperfecto, válido y eficaz y el Colegio de Abogados no puede oponerse a su ejecución por no ser de su competencia. Solicita se declare con lugar el recurso y se le ordene a la autoridad recurrida incorporarlo al Colegio Profesional correspondiente.

  6. -

    Mediante resolución de las trece horas y veintinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, éste Tribunal concede audiencia al Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) para que se refiera a los hechos alegados por el amparado en la replica del informe de las autoridades recurridas (folio 115-116).

  7. -

    Informa bajo juramento, L.G.R. en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) que efectivamente en el caso del estudiante Á.E.S.D., el título Universitario de la Universidad Cristiana del Sur fue consultado por el Colegio de Abogados el 18 de diciembre del 2007, para que éste Órgano se diera a la tares de determinar su validez. En éste sentido es importante aclarar, que ni el expediente estudiantil ni la certificación expedida por los Consultorios Jurídicos de la supraindicada Universidad, fueron remitidos al CONESUP en la citada fecha ni en fecha posterior, tal y como lo indica el accionante en su recurso. Aclara que en fecha 04 de febrero del dos mil ocho mediante oficio N°AJ-022-2008, el caso es trasladado al Área de Inspección del CONESUP, a efecto de que dicha dependencia realice la correspondiente inspección, y determine si el estudiante S.D. cumplió satisfactoriamente con la presentación del Trabajo Comuna Universitario o (TCU) en los Consultorios Jurídicos de la Universidad Cristiana del Sur. Manifiesta que mediante oficio N°AJ-076-2008 de fecha 08 de mayo del 2008, se le informa al Colegio de Abogados de Costa Rica que el caso de marras aún se encuentra pendiente de resolver por cuanto se está a la espera del informe del Área de Inspección y el 19 de junio mediante oficio CONESUP-INSP-057-2008 EL Área de Inspección remite el informe correspondiente. Puntualiza que el 19 de junio del 2008 mediante oficio N° AJ-118-2008, -Notificado en la misma fecha al Colegio de Abogados- se le da respuesta en relación con el caso de marras, en el que se le informa que la Universidad Cristiana del Sur no cuenta con Consultorios Jurídicos como modalidad para que los estudiantes realicen el Trabajo Comunal Universitario.

  8. -

    En la substanciación del proceso se haobservado las prescripciones legales.

    R.e.M.C.C.; y,

    el M.C.C.;y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el Colegio de Abogados de Costa Rica, no ha resuelto su solicitud de incorporación, alegando que de previo a pronunciarse, requiere del criterio técnico del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, acerca de la validez de su Trabajo Comunal Universitario.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1) El 18 de diciembre de 2007, mediante oficio No. UI-11-445-2007 la Dirección Académica y de Incorporaciones del Colegio de Abogados de Costa Rica solicita al recurrente certificación expedida por la Universidad Cristiana Del Sur sobre las actividades realizadas en los Consultorios Jurídicos durante la realización de su Trabajo Comunal Universitario (folios 11 y 27).

    2) Mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2007, presentado a la entidad recurrida el 7 de enero de 2008, el recurrente presenta documentación acorde con la prevención que le hiciera la recurrida en oficio No. UI-11-445-2007 (folio 15 y 27).

    3) En fecha 22 de febrero de 2008, el recurrente presentó documento ante la recurrida, solicitando información sobre su solicitud de incorporación (folio 17).

    4) El 25 de febrero de 2008, la Dirección Académica de Incorporaciones de la recurrida, mediante oficio No. UI-02-067-2008, comunicó al recurrente que mediante memorial UI-12- 447-2007 de 18 de diciembre de 2007, remitió su expediente al CONESUP, a fin que esa instancia se pronunciara sobre la validez de su Trabajo Comunal Universitario (folios 12 y 27).

    5) El 8 de mayo de 2008, mediante oficio No. CONESUP-AJ-076-2008 dirigido a la recurrida, el CONESUP informó que “En lo que respecta al caso del Licenciado Á.E.S.D. de la Universidad Cristiana del Sur, se está a la espera del resultado del Informe del Área de Inspección para proceder al envío de la respectiva respuesta, tal como corresponde” (folios 27 y 55-56).

    6) Mediante oficio CONESUP-AJ-118-2008 de fecha 19 de junio del 2008 se remite oficio al Colegio de Abogados de Costa Rica en el cuál el CONESUP indica que la Universidad Cristiana del Sur no tiene autorizado el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos para los estudiantes de la carrera de Derecho (folio 122-123)

    7) Mediante oficio N°CONESUP-AJ-022-2008 con fecha 4 de febrero del 2008 se envía al CONESUP denuncia presentada por el Colegio de Abogados acerca de la supuesta falsedad ideológica de la Universidad Cristiana del Sur en documentación referida a Consultorios Jurídicos de dicho Centro de Estudios terciario (folio151).

    1. SOBRE EL FONDO.-

      En el presente caso se suspendió la incorporación del amparado y se le dió traslado al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada –según manifestaciones del amparado- con el objetivo de determinar la validez del título Universitario y de la certificación de Trabajo Comunal Universitario expedida por los Consultorios Jurídicos de la Universidad Cristiana del Sur. Ante dicha solicitud el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada informó que se tienen por ciertos los hechos y se acepta en consecuencia que efectivamente el recurrente posee el título de licenciado en Derecho emitido por la Universidad Cristiana del Sur, y que la Universidad supracitada no cuenta con Consultorios Jurídicos como modalidad para que los estudiantes realicen el Trabajo Comunal Universitario en la carrera de Derecho ni edificio autorizado para impartir lecciones. Sin embargo el CONESUP avala la posibilidad de llevar a cabo el Trabajo Comunal Universitario en Consultorios Jurídicos; siempre y cuando éstos estén oficialmente abiertos y debidamente acondicionados para su funcionamiento, situación la cuál aparentemente no se dá en el caso que nos ocupa. Siendo así las cosas éste Tribunal considera que el amparado no lleva la razón al considerar que la denegatoria de su incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica constituye un acto arbitrario, por cuanto el Colegio recurrido no ha logrado acreditar que el amparado cumpliera a cabalidad con el requisito establecido por ley que indica que se deben de realizar 150 horas de Trabajo Comunal Universitario. El Colegio recurrido tiene motivos objetivos y válidos, para impedir la incorporación del recurrente, sobretodo si se toma en cuenta que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada pronunció que dichos Consultorios Jurídicos no están autorizados y que el caso se mantendrá en estudio por parte de la Secretaría Técnica, en el entendido que una vez que se cuente con la información pertinente y se realicen las inspecciones requeridas para su resolución el CONESUP remitirá inmediatamente un informe final al Colegio de Abogados para que resuelva la situación del amparado.

    2. EN CONSECUENCIA,deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica resolver el acto de incorporación del amparado Á.E.S.D. de conformidad a los lineamientos que se consignen en el informe final que rendirá el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada una vez analizado el caso.

      Por tanto:

      Se declara SIN lugar el recurso.Tome nota la autoridad recurrida del Considerando último de ésta sentencia.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta a.i.

      Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

      Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

      Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

      FCC/appa/jacm.-

      EXPEDIENTE N° 08-005662-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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