Sentencia nº 11391 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Julio de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003101-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080031010007CO

Exp: 08-003101-0007-CO

Res. Nº 2008-11391

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad número Xxxxxxxxxxxxxxxx, contra el JARDIN DE NIÑOS JUAN VÁSQUEZ DE CORONADO Y ELMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veintidós minutos del doce de febrero de dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Jardín de N.J.V. de C. y el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es madre de 3 niños que estudian en la Escuela J.V. de C., siendo la Presidenta de la Junta de Educación de Hervidero de la institución. Señala que la Directora por negligencia, incapacidad y violación de los derechos de los niños y de las niñas en su integridad física y académica, pone entredicho el código tutelar de menor, la Ley 7600 y su reglamento del MEP, como una clara incapacidad como receptora entre el ciudadano y el Estado alterando la información y la realidad de los hechos y sus consecuencias. Ya que fue incapaz de abrir un expediente que le solicitara el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del MEP para los arreglos de la infraestructura de la Escuela que tiene diez años aproximadamente de estar en pésimas condiciones: asinamiento, contaminación sónica, quebrada que en medio de la Escuela, dinero que no se le ha dado uso desde el dos mil tres, ganando intereses y que no se le ha dado su debido uso, roedoras dentro de la cocina, no posee adecuadas salidas de emergencia y los extinguidores los utiliza en una bodega con difícil acceso, utiliza el personal de aula integrada, de atención individual y terapia de lenguaje en otras laborales, hizo trabajos sin la supervisión del personal adecuado, incapacidad de controlar a sus subalternos para beneficio de los niños y de las niñas con respecto al comedor escolar ya que las servidoras domésticas se niegan a atender a toda la población estudiantil. Considera que lo anterior, es un problema integral y estructural en el que ella no tiene permitido que se realicen los arreglos correspondientes ya que no confeccionó el expediente que varias veces le solicitó la Junta para poder realizar los trabajos correspondientes y a su vez cumplir con la Ley 7600. Aduce que la institución no posee suficiente espacio para juegos de los niños, hay un baño que no cumple con el reglamento del Colegio de Ingenieros. Ella ha controlado el dinero desde el dos mil dos, sin embargo los problemas de infraestructura van en aumento. En este momento tienen las aulas del Jardín de Niños clausuradas por el Ministerio de Salud y no ha permitido que el dinero que está ganando intereses sea utilizado por lo que también se solicitó a la Contraloría General de la República una investigación. Solicita el recurrente que se declare con lugar el presente recurso con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Mediante escrito remitido vía fax a la Secretaría en fecha dieciocho de febrero del dos mil ocho (folio 36), la recurrente aclara que el presente recurso fue interpuesto en contra de la Directora de la Escuela J.V. de C. por no haber abierto el expediente solicitado por el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE)sobre la problemática en la estructura de la escuela.

  3. -

    Informa bajo juramento I.P.S. en su calidad de Directora del Jardín de N.J.V. de Coronado (folio 56), que no tiene ninguna responsabilidad en el presente asunto, pues el eventual problema se presenta en la escuela J.V. de C.. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento C.M.C., en su condición de Coordinador de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública (folio 62), que sobre la situación de la infraestructura del Jardín de N. J.V. de C. se emitió una orden sanitaria, motivo por el cual se procederá a su atención de acuerdo a una cronograma de ejecución de obras que comprende tres etapas: formulación del proyecto (apertura del expediente y estudios preliminares), proceso de contratación administrativa y ejecución del proyecto. Señala que de conformidad con el cronograma de actividades, la primera etapa concluye el próximo tres de marzo, el procedimiento de contratación se extiende del cuatro de marzo al cuatro de junio y la ejecución del ocho de mayo al nueve de septiembre del dos mil ocho. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  5. -

    Informa bajo juramento L.G., en su condición de Ministro de Educación Pública (folio 129), que mediante oficio D.I.E.E-0217-08 del veintiséis de febrero del dos mil ocho, el Jefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo le informó que el cinco de febrero del presente año se realizó una visita tanto al Jardín de Niños como en la Escuela J.V. de C., con el fin de atender el cierre de las instalaciones por orden sanitaria. En dicho estudio dirigido al Jefe del Departamento de Proyectos del D.I.E.E, mediante oficio DIEE-DP0008-08 se recomendó “Destinar los fondos requeridos para la atención de la orden sanitaria y mejorar a la Ley 7600. Solicitar al Ministerio de Salud una prorroga para la atención de la orden sanitaria y el compromiso de atenderla en el menor tiempo posible, así eliminar los sellos para asegurar el inicio del curso lectivo en dicha institución. Realizar un estudio de la necesidad de toda la planta física de la escuela J.V. de C. ya que la misma presenta un gran deterioro por falta de mantenimiento preventivo”. Resalta que por oficio DIEE-DP-0074-08 del veintiséis de febrero del dos mil ocho, dirigido al Director de Enseñanza de Cartago se dispuso que “una vez incluido el Centro Educativo en la planilla de febrero, y se deposite el dinero en la cuenta única del Estado con el fin de completar las obras y solucionar el problema sanitario. Asimismo se estableció un cronograma de actividades. Señala que la Directora de la Escuela informó que la situación que acontece en la institución referido a las necesidades y reparaciones la puso en conocimiento de la Junta de Educación, a quién solicitó expresamente la apertura de un expediente administrativo. Menciona que la utilización de docentes de aula integral, atención individual y terapia del lenguaje, atienden a la población estudiantil tal y como ésta programada. Señala que la Directora de la citada escuela, le indicó que no puede controlar el dinero que le ingresa a la Junta de Educación, la cual es un ente descentralizado, con personería jurídica propia que toma sus decisiones de forma colegiada. Asimismo expone que efectivamente las aulas del Jardín de Niños de la Escuela están clausuradas por el Ministerio de Salud, sin embargo dicho centro de enseñanza es independiente de la escuela que administra. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    Informa bajo juramento H.R., en su condición de Directora de la Escuela J.V. de Coronado (folio 352), y manifiesta que en reiteradas oportunidades envió diversas gestiones ante la Junta de Educación de la escuela J.V. de C. haciendo ver las necesidades y reparaciones de algunos de los sectores de la institución. Señala que realizó una serie de gestiones ante el CENIFE, a fin de que valoraran y asesoraran las necesidades de infraestructura de la institución. Señala que en fecha treinta de octubre de dos mil siete, envió un oficio a la Junta de Educación en el que hizo referencia al problema de los roedores en el comedor, haciendo ver la peligrosidad de tal plaga para la población estudiantil. Menciona que la institución cuenta con un plan de emergencias que fue confeccionado por un profesional en el año dos mil cuatro, el cual se esta en funcionamiento. En relación a los extintores la maestra Y.S.G. envió un oficio a la Junta de Educación en el mes de julio de dos mil siete, gestión que nunca fue atendida. Sostiene que los docentes del aula integrada, atención individual y terapia del lenguaje, nunca han sido utilizados para otras labores que no sean la que les corresponde. Señala que en relación a la implementación de la Ley7600 ha gestionado la realización de inspecciones técnicas de las cuales ha surgido una serie de recomendaciones que han sido acatadas en su mayoría. Recalca que si bien es cierto las aulas del Jardín de Niños fueron clausuradas por el Ministerio de Salud, hace pocos días dicha institución concedió el aval para que nuevamente puedan ser utilizadas al comprobarse que se encontraban en buen estado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente acusa la infracción al derecho a la educación y a la salud de lo amparados por las pésimas condiciones de infraestructura y de inaccesabilidad para las personas con discapacidad en las que se encuentra la Escuela J.V. de C. de Cartago. Por otra parte, acusa la omisión de la Directora de dicha institución en solicitar al Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del M. reparación de la infraestructura del centro educativo en cuestión.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Mediante orden sanitaria número 135-07 del cuatro de julio de dos mil siete, el Área Rectora de Cartago del Ministerio de Salud determinó una serie de problemas estructurales en la escuela Jardín de N.J.V. de C. tales como láminas de fibrolit deterioradas, gran cantidad de goteras pues las láminas de zinc se encuentran dañadas, así como problemas en el sistema eléctrico, concediendo a las autoridades educativas un plazo de diez días para la realización de las mejoras correspondientes (informe a 63 y folios 11 y 12).

    b.Por oficio CENIFE-2612-2007 del catorce de agosto de dos mil siete, el Centro Nacional de Infraestructura Físico Educativa comunicó a la Junta de Educación de la Escuela J.V. de Coronado de Agua Caliente de Cartago los trámites administrativos a seguir a fin de reforzar y construir el sistema eléctrico y rediseñar la estructura de las aulas (folios 17, 37 103).

    c.Por oficio CENIFE-2613-2007 del veintiocho de agosto de dos mil siete, el Centro Nacional de Infraestructura Físico Educativa CENIFE determinó a partir de una inspección realizada en dicho centro educativo, la existencia problemas de inundaciones, así como la necesidad urgente de rampas para los niños con discapacidad y de una salida de emergencia; asimismo indicó la necesidad de abrir el expediente en CENIFE incluyendo la certificación de fondos que tendría la escuela destinados para este caso (folios 37 y 137) .

    d.El Centro Nacional de Infraestructura Físico Educativa mediante oficio número 2855-2007 del veinte siete de agosto de dos mil siete, determinó a partir de una inspección realizada en el centro educativo en mención el ingreso de ratas grandes a la cocina, problemas estructurales y de aguas pluviables(folio 47).

    e.Por oficio DJNJVC-187-10092007 del diez de septiembre de dos mil siete, la Presidenta de la Junta de Educación y la Directora, ambas de la Escuela J.V. de C. comunicaron al CENIFE que en la sesión ordinaria 665 del 29 de agosto de dos mil siete se aprobó el cambio de código del monto de 1.500.000,00 colones, con el fin de no detener el proceso de contratación de consultoría en estudios estructurales, electricidad y presupuestos (folio 07).

    f.Por oficio DIEE-DP0008-08 del cinco de febrero de dos mil ocho, el Departamento de Proyectos del MEP recomendó en virtud de que el Ministerio de Salud había procedido con el cierre y se tenía selladas todas las aulas; destinar los fondos requeridos para la atención de la orden sanitaria y las mejoras a la ley 7600; solicitar al Ministerio de Salud una prorroga para la atención de la orden sanitaria y el compromiso de atenderla en el menor tiempo posible, así eliminar los sellos para asegurar el inicio del curso lectivo en dicha institución; realizar un estudio de la necesidades de toda la planta física de la escuela J.V. de C. ya que la misma presenta una gran deterioro por la falta de mantenimiento preventivo y correctivo (informe a folio 130 y folio 67).

    g.Por oficio DIEE-DP-0074-08 del 26 de febrero de dos mil ocho, el Departamento de Proyectos del MEP informó a la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago que una vez incluido el Centro Educativo en la planilla de febrero y se deposite en la cuenta única del Estado con el fin de completar las obras y soluciona el problema sanitario (informe a folio 130 y folio 67).

    III.-

    Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (ver en este sentido la sentencia número 17719-07 de las quince horas cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil siete).

    IV.-

    Caso en concreto.- De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente la Escuela J.V. de C. de Cartago presenta graves problemas de infraestructura que ponen en riesgo la salud de los estudiantes y del personal administrativo. Al respecto, en un primer momento el Área Rectora de Cartago del Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria número 135-07 en fecha cuatro de julio de dos mil siete, el Área Rectora de Cartago del Ministerio de Salud en la que se determinó una serie de problemas estructurales en la escuela Jardín de N. J.V. de C. tales como láminas de fibrolit deterioradas, gran cantidad de goteras pues las láminas de zinc se encuentran deterioradas, así como problemas en el sistema eléctrico, concediendo a las autoridades educativas un plazo de diez días para la realización de las mejoras correspondientes. No obstante lo anterior, dicha problemática no recibió una pronta solución por parte de las autoridades recurridas, pues de conformidad con el oficio DIEE-DP0008-08 del cinco de febrero de dos mil ocho, el Arquitecto E.C.L., funcionario del Departamento de Proyectos del Ministerio de Educación señala que al presentarse a la instalaciones que ocupa el Jardín de Niños, el Ministerio de Salud ya había procedido con el cierre y se tenían selladas todas las cinco aulas a excepción de los dos únicos servicios sanitarios y la dirección (Sic). Por estas razones, a pesar de que se haya indicado que ya se están realizando acciones para mejorar la situación con el cumplimiento de la orden sanitaria, y a pesar de que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública afirma que se atenderá el problema de acuerdo a un cronograma de ejecución que obras el cual se espera concluir en el mes de setiembre de dos mil ocho; es lo cierto que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esta situación y tardío en darle una solución efectiva al problema. Esta S. no desconoce la necesidad de educación de ciertas comunidades alejadas y las carencias en ese sentido, pero ello no implica que se vaya a permitir funcionar un centro educativo en tales condiciones violentando el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente. Al respecto, no deja de sorprender a este Tribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los requisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de este tipo. Por otra parte, en relación a la supuesta omisión de la Directora de dicha institución en solicitar al Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa la reparación de la infraestructura del centro educativo en cuestión, es un extremo que carece de actualidad, pues de conformidad con los hechos probados de esta sentencia desde el mes de agosto de dos mil siete dicho centro fue puesto en conocimiento de la problemática. En mérito de lo antes expuesto, se impone declarar con lugar este recurso y se ordena al Ministerio de Educación Pública realizar las mejoras del caso incluyendo la realización de rampas de acceso de conformidad con lo dispuesto en la Ley7600 a efectos de que se respete el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los estudiantes que asisten a lecciones en el Centro Educativo en cuestión.

    Portanto:

    Se declara con lugar el recurso, en consecuencia se ordena a L.G., en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe este cargo girar las instrucciones necesarias para que de inmediato se realicen las mejoras sanitarias del caso a efectos de que se respete el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los que asisten a la Escuela JuanVasquez de C. de Cartago, particularmente para solventar los problemas de infraestructura en la planta física, en el sistema eléctrico y realizar rampas de acceso para aquellas personas con alguna discapacidad. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir, ambos autoridades, en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal a L.G., en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i

    Adrián Vargas B. GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 08-003101-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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