Sentencia nº 11801 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-009714-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-009714-0007-CO

Res. Nº 2008-011801

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y diecisiete minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.I.F.Z., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de P.Z., contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:19 horas del 7 de julio del 2008, la recurrente manifiesta que desde el 11 de febrero del 2008 trabaja como docente en la Escuela Pavones de la Dirección Regional de P. Z., con un recargo de ocho lecciones, para un total de cuarenta lecciones. También tiene un recargo del Comité de Apoyo Educativo. Que el Ministerio de Educación Pública, a la fecha, sólo le ha cancelado lo correspondiente a treinta y dos lecciones, a pesar de que ya se gestionó ante la dependencia respectiva de dicho Ministerio, que se le pague el monto por los recargos indicados. Considera que las omisiones impugnadas, en cuanto a la no cancelación de los montos salariales indicados, son contrarias a lo dispuesto en los artículos 41, 56 y 57 de la Constitución Política. Solicita la recurrente que se ordene el pago inmediato de su salario completo.

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 11), que el recargo de funciones por el Comité de Apoyo Educativo se tramitó en la acción de personal #5158560 para la segunda quincena del mes de mayo. En cuanto al aumento de lecciones interinas, aparecen tramitadas en la acción de personal #5281860 para la segunda quincena del mes de julio. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. que la recurrente trabaja como docente para el Ministerio recurrido con un recargo de ocho lecciones en la Escuela de Pavones y tiene, además, un recargo del Comité de Apoyo Educativo (hecho incontrovertido);

    2. que el recargo de funciones en el Comité de Apoyo Educativo se tramitó en la acción de personal #5158560 y se le pagó la segunda quincena de mayo (informe de folio 11);

    3. que el recargo de ocho lecciones en la Escuela de Pavones se tramitó en la acción de personal #5281860 y se le pagaría en la segunda quincena de julio (informe de folio 11).

    II.-

    Sobre el fondo. Con base en la anterior relación de hechos probados debe tenerse por demostrado que la autoridad recurrida ha omitido pagar de manera injustificada a la promovente la integridad de los montos adeudados con motivo de su salario, de modo que lo procedente es declarar con lugar el recurso por la violación del derecho protegido en el artículo 57 de la Constitución Política, ordenando al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública adoptar las medidas necesarias para que dentro del plazo improrrogable de quince días, a partir de la comunicación de esta sentencia, se pague a la tutelada los montos adeudados con motivo de su salario, que aún no se le hayan cancelado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, F. B.C., o a quien ocupe su cargo, que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes para que dentro del plazo improrrogable de quince días, a partir de la comunicación de esta sentencia, se pague a la tutelada M.I.F.Z., cédula de identidad #1-474-637,los montos adeudados con motivo de su salario. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta sentencia al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, F.B.C., o a quien ocupe su cargo, en forma personal. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    IHH

    EXPEDIENTE N° 08-009714-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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