Sentencia nº 12097 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Agosto de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010580-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 08-010580-0007-CO

Res. Nº 2008-12097

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil ocho.

Recurso de hábeas corpus promovido por A.C. FALLAS y H.D.G., contra JUEZGADO PENAL Y EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, AMBOS DE CARTAGO.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 19:35 hrs. de 25 de julio de 2008, los recurrentes interponen recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal, el Tribunal de Juicio y el Tribunal de Casación Penal, que la Sala dirige, de oficio, contra el primero y el último, y manifiestan que se encuentran detenidos en el Centro Penal de Cocorí de Cartago desde el 21 de julio de 2007, en razón de un proceso de Receptación, H. y otros, causa que se tramita en el expediente penal 06-0222406- 0042-PE en el Juzgado Penal de Cartago; en el mes de abril, el abogado defensor, de apellido M., apeló el auto que amplió la prisión preventiva, la cual no ha sido resuelta y desconocen el motivo; reclaman que el Tribunal de Casación Penal de Cartago, mediante resolución 2008-0197 de las 20:10 horas del 17 de julio, dictó tres meses más de prisión preventiva, la cual consideran desproporcionada y carente de fundamentación.-

  2. -

    La Licda. Y.A.M., Jueza Penal de Cartago, informa que a solicitud del Ministerio Público, por resolución de 8:30 hrs. de 21 de julio de 2007, dictó seis meses de prisión preventiva contra los encartados A. C.F. y H.D.G., lo cual fue confirmado por el Tribunal de Juicio; posteriormente, la prisión fue ampliada mediante resolución de 8:38 hrs. de 21 de enero de 2008, por seis meses, que vencieron el 20 de julio de 2008; la resolución fue recurrida por el defensor particular de H.D. G., L.. G.M.R.; la resolución fue confirmada por el Tribunal de Juicio en vista oral realizada el 15 de febrero de 2008. el Juzgado revisó la priisón preventiva el auto de 9:45 hrs. de 21 de abril de 2008 y estimó que debía mantenerse; el auto fue impugnado por varios defensores y las apelaciones fueron declaradas sin lugar por el Tribunal Penal. Por último, el Tribunal de Casación Penal, mediante resolución de 20:10 hrs. de 17 de julio de 2008, dispuso la prórroga de la prisión preventiva por tres meses, con vencimiento el 20 de octubre de 2008. Considera que existió un error al dirigirse el recurso contra el Juzgado porque la inconformidad planteada no compete al Juzgado sino al Tribunal Penal por la presunta falta de notificación de la apelación; al respecto, indica que consta en el expediente que en la vista correspondiente, en presencia de todos los defensores, resolvió de manera oral mantener la prisión preventiva. El Juzgado tramitó correctamente los recursos y gestiones planteadas por los recurrentes. Pide que se declare sin lugar el recurso (fs. 8 a 11).-

  3. -

    La Jueza Coordinadora del Tribunal de Casación de Cartago, I.E.V., informa que el Tribunal de Asación adquirió competencia para conocer el asunto a raíz de una solicitud de prórroga de prisión preventiva formulada por la Licda. M.S.G., representante del Ministerio Público, que fue resuelta mediante el voto número 2008-0197 de 20:10 hrs. de 17 de julio de 2008, plazo que corre a partir del 20 de julio y vence el 20 de octubre de 2008. Inserta la parte considerativa de la resolución indicada, en la cual se fundamentan las razones en las que el Tribunal fundamenta lo resuelto; considera que la restricción de libertad que sufren los recurrente no es arbitraria ni ilegítima, pues todos los extremos de la resolución cuestionada están fundamentados en forma correcta, de modo que no se ha incurrido en quebranto al debido proceso ni al derecho de defensa; la prórroga extendida por el Tribunal no impide al Juzgado, si lo estima conveniente, que examine la situación de los justiciables, quienes están presos a la orden de esa autoridad judicial (fs. 15 a 18).-

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.-

    Redacta el Magistrado ArmijoSancho; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: En el presente recurso de hábeas corpus los recurrentes consideran que se encuentran ilegítimamente privados de libertad, por cuanto el Tribunal de Casación Penal de Cartago, después de cumplir un año de prisión preventiva, les prorrogó de esta medida mediante una resolución que consideran desproporcionada. Reclaman, además, que la apelación interpuesta por su defensor, L.. M., en el mes de abril de 2008, contra la anterior prórroga, nunca fue resuelta por parte del Tribunal de Juicio.-

    II.-

    CUESTION PREVIA: Aunque en la resolución de 10:32 hrs. de 29 de julio de 2008 se omitió tener como parte al Tribunal Penal de Cartago, demandado en este recurso, como el único hecho que se le imputa consiste en la presunta omisión de resolución de la apelación que se ha indicado y, sobre el particular, da cuenta el mismo J. recurrido de que sí fue resuelta, aparte de que así se constata en el expediente aportado como prueba (f. ), por innecesario, se prescinde de llamar al proceso a ese Tribunal.-

    III.-

    Según los informes rendido bajo la fe del juramento por las Licda. Y.A.M., Jueza Penal de Cartago y la Dra. I.E.V., se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución de este recurso:

  5. por resolución de 8:30 hrs. de 21 de julio de 2007, el Juzgado Penal de Cartago dictó seis meses de prisión preventiva contra los encartados A.C.F. y H.D. G., en la causa número 06-222406-042-PE (f. 8);

  6. la anterior resolución fue apelada y el Tribunal de Penal confirmó la prisión preventiva dispuesta por el Juzgado (f. 8);

  7. por resolución de 8:38 hrs. de 21 de enero de 2008, el Juzgado amplió la prisión preventiva por seis meses, que vencieron el 20 de julio de 2008 (f.8);

  8. la ampliación de la prisión preventiva fue recurrida por el defensor particular de H.D.G., L.. G. M.R. (f. 8);

  9. en vista oral realizada el 15 de febrero de 2008, el Tribunal Penal de Cartago rechazó la apelación formulada por el Lic. M. (f. 8);

  10. el Juzgado Penal de Cartago revisó la prisión preventiva mediante auto de 9:45 hrs. de 21 de abril de 2008 y estimó que debía mantenerse (f. 9);

  11. el anterior auto fue impugnado por varios defensores y las apelaciones fueron declaradas sin lugar por el Tribunal Penal (f. 9);

  12. por resolución de 20:10 hrs. de 17 de julio de 2008, el Tribunal de Casación Penal de Cartago dispuso la prórroga de la prisión preventiva por tres meses, con vencimiento el 20 de octubre de 2008 (fs. 9 y 15).-

    III.-

    De los hechos anteriores se acredita que, por una parte, no es cierto que la apelación formulada por el abogado defensor del recurrente D.G. no haya sido resuelta; en cuanto a este extremo, el recurso carece de fundamento fáctico y procede desestimarlo. Por otra parte, si bien es cierto que por resolución de 20:10 hrs. de 17 de julio de 2008, el Tribunal de Casación Penal de Cartago dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los recurrentes por tres meses, que vencerán el próximo 20 de octubre, no encuentra la Sala vicio alguno en la citada resolución que vulnere el derecho a la libertad e integridad personal de los recurrentes, quienes la consideran ilegítima y desproporcionada. Por el contrario, la resolución se ajusta a las exigencias constitucionales para restringir la libertad en estos casos y así, indica que hay suficientes elementos de convicción para estimar como probable la participación de los imputados, juicio de probabilidad para la que el Tribunal se remite a las resoluciones del Juzgado Penal, debidamente citadas, en las cuales el Juzgado examina suficientemente el tema, tomando en cuenta, entre otros, que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia; se considera la complejidad de la causa, en razón del modus operandi utilizado en la comisión de los ilícitos, la cantidad de imputados y las múltiples diligencias de investigación, en perjuicio de doce empresas, la diversidad de delitos que se les atribuyen y la considerable pena de prisión que podría aplicárseles; el Tribunal de Casación Penal consideró que los motivos por los cuales se decretó inicialmente la medida no han variado, por lo que se justifica mantenerla en esta etapa del proceso, para evitar los peligros de fuga y obstaculización (v. folios 16 y 17). El Tribunal, además, consideró que el plazo de la ampliación es proporcional a la gravedad de los hechos investigados y a la naturaleza de las actuaciones procesales que faltan por realizar e indicó a las autoridades a cargo del asunto que deben velar para que los trámites pendientes se lleven a cabo con celeridad. De lo anterior, pues, no se observa vulneración alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes, por lo que procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-010580-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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