Sentencia nº 12902 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Agosto de 2008

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010452-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080104520007CO

EXPEDIENTE N° 08-010452-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008012902

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por R.C.F., cédula de identidad número 0-000-000, contra el JEFE DE OFICIALES DESEGURIDAD DE LA EMPRESA SECURE S.A..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JEFE DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SECURE S.A. y manifiesta que la empresa recurrida lo despidió el miércoles 23 de julio de 2008, por lo que solicita que le sean devueltos el título obtenido por haber ganado el curso básico de policía, y el certificado de examen psicológico, ya que esos documentos son personales y confidenciales, además, se le rebajó del salario ambos cursos, razón de más para entender que no pueden retener esos documentos. Solicita que le devuelvan el original de la toma de huellas. Pide que se le pague el salario con las horas extra pendientes. Mediante documento presentado a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del 25 de julio de 2008, el recurrente manifestó que la empresa recurrida le negó su carta de despido, que le exigieron presentar una carta de renuncia a lo que él se negó porque no estaba renunciando y no solo se presentó a trabajar normalmente sino que laboró horas extra. El recurrente alega que en la empresa le argumentan que hizo abandono del trabajo, a pesar que primero le habían dicho que no se acercara a su puesto de trabajo, a lo que él se negó. Alega el recurrente que le están levantando un falso y solicita que esta S. le ordene a la empresa recurrida, pagarle al recurrente, mediante cheque, los rubros adeudados, para tener así prueba de todo lo que le deben.

  2. -

    Que por resolución dictada a las dieciséis horas un minuto del veintinueve de julio de dos mil ocho, se le previno al recurrente que dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, el nombre exacto del representante legal de la empresa Secure S.A. y la Dirección exacta del lugar en que puede ser habida esa persona.

  3. -

    La anterior resolución no pudo ser notificada al recurrente (folios 13 y siguientes).

  4. -

    Por escrito presentado el 5 de agosto de 2008 el recurrente informó que no le dieron información del representante de Seguridad Secure S.A., y aporta dos direcciones de Seguridad Secure S.A., una es de Pizza Hut en Paseo Colón, 100 metros al Sur y 25 al Oeste. Teléfono 257- 1515, extensión 115. Y B. S.J. de Dios de Desamparados 100 Este, 200 Norte de la iglesia, casa metida portón azul..

  5. -

    Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    UNICO.- Como el recurrente no consiguió aportar el nombre del representante legal de la empresa Secure S.A. debe tenerse la prevención como no cumplida y en consecuencia debe rechazarse de plano este recurso.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    vpl

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