Sentencia nº 13279 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Agosto de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010635-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-010635-0007-CO

Res. Nº 2008-13279

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad número Xxxxxxxxxxxxx, a favor de XXXXXXXXXXXXX, contrael LICEO UNESCO DE P.Z..-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 29 de julio de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Profesor Guía de la Sección 7-A del Liceo UNESCO de P.Z., a favor de su hijo, y manifiesta que se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa del amparado, por la imposición de una sanción de suspensión del proceso educativo por treinta días y rebajo de cuarenta y cinco puntos en la nota de conducta, sin el procedimiento correspondiente, que el recurrido comunicó al amparado mediante del cuaderno de comunicaciones, sin indicar el motivo por el cual se aplicaba la sanción y los fundamentos de derecho.-

  2. -

    El Director del Liceo UNESCO, MSc. W.Q.V., informa que al momento de recibir la notificación de la demanda de amparo, la sanción impuesta al amparado ya había sido revocada por la Dirección del Colegio, mediante oficio DLU/386-08 de 1 de agosto de 2008, al conocer el recurso administrativo interpuesto contra la sanción por el padre del amparado, de conformidad con el artículo 152 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, por lo que carece de interés procesal continuar con el recurso (fs. 14 a 18).-

  3. -

    En losprocedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el M.A.S.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    En el presente amparo el recurrente considera vulnerados los derechos fundamentales de su hijo, por la imposición de una sanción suspensión del proceso educativo y reducción de 45 puntos de conducta, en el Liceo UNESCO de P.Z.. El reclamo consiste en una reiteración del amparo número 08-004978-0007- CO, en el cual se impugnó el mismo acto sancionatorio, el cual fue declarado sin lugar por esta S., en la sentencia número 2008-010288 de dieciséis horas y trece minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la cual se consideró:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a) Mediante escrito Fórmula No.2 del 04/03/08 de la Dirección del Liceo UNESCO, se notifica al profesor guía del amparado que el mismo cometió una falta de “agresión física contra otro estudiante de la institución” (véase folio 32 del expediente).

    b) Por Fórmula No.3 del 04/03/08 de la Dirección del Liceo UNESCO, se informa por parte del profesor guía del menor de edad amparado a sus padres, que éste incurrió en una “agresión física contra otro estudiante” y que por ello se iniciaría un proceso de investigación; en el que se convocó a los padres de familia para el día 05/03/08 para ser atendidos por la orientadora del centro educativo (visible a folio 33 del expediente).

    c) Según escrito Fórmula No.4 del 07/03/08 de la Dirección del Liceo UNESCO, se comunica a los padres de familia del amparado, que la falta del menor posiblemente se tipificaría como gravísima, y que la posible acción correctiva sería la interrupción por 30 días del proceso educativo, así como el rebajo de 45 puntos de la nota de conducta (en folio 36 del expediente).

    d) Por escrito dirigido al Director del Liceo UNESCO, el padre del amparado menor de edad, interpone recurso de apelación en contra de la acción correctiva mencionada en la Fórmula 4 (documento sin fecha visible a folios 37 a39 del expediente).

    e) Por escrito dirigido al Profesor guía de la sección 7 A del Liceo UNESCO, el padre del menor amparado interpone nuevamente recurso de apelación en contra de medida correctiva (documento sin fecha visible a folios 41 al 43).

    f) Mediante oficio dirigido al Director del Liceo UNESCO, ARE-003- 2008 del 7 de abril del 2008 del Asesor Regional de Evaluación de P.Z. del Ministerio de Educación Pública, se establece que según el inciso a del artículo 87 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se faculta al Director de la institución educativa, a notificar al profesor guía de las faltas cometidas por sus estudiantes (en folio 47 del expediente).

    II.-

    Hecho no probado. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tiene por indemostrado el siguiente: Único.- Que las autoridades recurridas procedan a rebajarle al amparado 45 puntos de la nota de conducta, así como la interrupción del proceso educativo por 30 días naturales correspondientes el primer trimestre del presente curso lectivo (informe visible a folio 23).

    III.-

    Objeto del recurso. Reclama el recurrente, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo menor de edad, que se negó a este último, su derecho a la debida defensa en un procedimiento de aplicación de una acción correctiva en su contra por parte del Liceo UNESCO, institución donde el menor de edad estudia.

    IV.-

    Sobre el fondo. El artículo 87 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo No. 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, reglamenta los elementos del debido proceso para los procedimientos sancionatorios a los estudiantes, así:

    “Artículo 87.-

    Del Procedimiento para la Aplicación de Acciones Correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, en la forma siguiente con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la forma siguiente:

    Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.

    El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará y tipificará la supuesta falta cometida y definirá las acciones correctivas correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

    En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente.

    El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.

    Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.

    Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.

    La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.

    Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.

    El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección IIdel Capítulo V de este Reglamento.”

    Aunado a lo anterior debe tomarse en cuenta que además de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, es necesario, para asegurar un debido proceso y que no se vulnere el derecho de defensa del estudiante en la aplicación de acciones correctivas, por tanto tiene que darse audiencia, en la cual se le emplace al amparado, junto a sus padres o representantes, con el fin de presentar la prueba pertinente de descargo y asegurar el cumplimiento de las garantías procesales.-

    V.-

    Caso Concreto.- Antes de resolver el mérito del asunto, conviene señalar además que este Tribunal ha precisado, reiteradamente, que en materia disciplinaria en los centros educativos, el debido proceso no debe aplicarse de forma plena -como puede suceder en un procedimiento administrativo disciplinario-, pero sí deben cumplirse los componentes esenciales de dicha garantía constitucional. En este sentido, el artículo 91 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes dispone que se le debe conceder audiencia al padre de familia o encargado antes de la imposición de cualquier acción correctiva. Esta fase del procedimiento es indispensable, ya que, se realiza el traslado de cargos al educando, con el detalle de los hechos, las posibles sanciones a aplicar y se establece el plazo que tiene para exponer sus argumentos y ofrecer las pruebas de descargo (En ese mismo sentido, puede consultarse la Sentencia No. 09140-05 de las 11:39 hrs. del 8 de julio de 2005). Ahora bien, en el caso concreto, según informa la autoridad recurrida, de previo a la imposición de la sanción bajo estudio, mediante oficio de fecha 4 de marzo del 2008 (fórmula N°3), se convocó a la madre del estudiante, a una reunión en ese centro educativo. De este modo, el día 5 de marzo del año en curso, la madre del menor acudió a la institución recurrida, oportunidad en la cual se le comunicaron los hechos en los que incurrió su hijo el día 20 de febrero del 2008. Posterior a dicha reunión, mediante la fórmula N°4, el profesor guía tipifica la posible falta cometida como gravísima, e informa sobre la posible acción correctiva, fórmula que es enviada a los padres de familia, en la cual se les comunica su derecho a estudiar el expediente administrativo en el Departamento de Orientación y aportar su objeción en un plazo no mayor a tres días posteriores a la notificación. De esta manera el día 01 de abril del 2008, el profesor guía recibió de manos del estudiante escrito titulado proceso de apelación en contra de acción correctiva, en el cual el interesado se refirió a los hechos acusados en contra del amparado y solicitó que no se le impusiera a éste la sanción disciplinaria. A partir de ese día (01 de abril del 2008), el profesor guía cuenta con ocho días hábiles para dar resolución final, no obstante al momento de rendir el informe 09 de abril del 2008, no se tiene noticia de la imposición de la sanción ni de la acción correctiva. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con la relación de hechos expuesta, se descarta que el estudiante amparado haya sido colocado en indefensión, toda vez que, la sanción en cuestión a la fecha de presentación del informe -8 de abril del 2008-, no había sido impuesta, por la autoridad correspondiente. Asimismo, esta S. observa que al recurrente y al amparado se les concedió la audiencia para que ejercieran su derecho de defensa y se les respetaron los plazos establecidos. ”.-

    No existen motivos que justifiquen analizar nuevamente las presuntas vulneraciones al debido proceso reclamadas por el recurrente; además, como se desprende del informe rendido por el Director del Colegio recurrido, la sanción impuesta al amparado fue revocada por esa autoridad, con anterioridad a la notificación del amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar elrecurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-010635-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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