Sentencia nº 13405 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Septiembre de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-011436-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp:08-011436-0007-CO

Res. Nº2008013405

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y doce minutos del dos de septiembre del dos mil ocho.

Recurso de habeas corpus interpuesto por J.E.V.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de MINOR DE J.C.A., contra el TRIBUNAL PENAL DE HEREDIA Y SALA TERCERA DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:00 hrs. del 19 agosto de 2008, el recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Tribunal Penal de Heredia y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y manifiesta que en el Tribunal Penal recurrido se tramita proceso penal en contra del tutelado, quien a la fecha de interposición de este recurso, lleva cincuenta y tres meses en prisión preventiva, superando todos los plazos legales permitidos por el ordenamiento jurídico al efecto. La última prórroga de prisión preventiva dispuesta en perjuicio del tutelado venció el 19 de agosto anterior, siendo que el Tribunal accionado no cuenta con competencia para ampliar esa medida, amén que, en su criterio, se agotaron todas las posibilidades otorgadas a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para disponer, igualmente, la prórroga de esa medida cautelar. Por lo anterior, considera que el tutelado se encuentra privado de su libertad en forma ilegítima puesto que no existe mandato judicial que disponga esa privación. Considera que es inexcusable que pueda ampliarse la prisión preventiva fuera de los plazos previstos por el ordenamiento jurídico que regula la materia, como está ocurriendo en este caso concreto. Alega que indiferentemente del resultado del recurso de casación que pende por resolverse ante la Sala Tercera, lo cierto es que no existe una sentencia firme en contra del tutelado. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene su inmediata libertad.

  2. -

    Mediante resolución de las 10:07 horas del 20 de agosto de 2008, se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folios 4-5).

  3. -

    Informa A.O.V., en su condición de Juez del Tribunal de Juicio de Heredia (folio 09), que esa autoridad condenó al tutelado a quince años de prisión mediante sentencia de las 15:30 horas del 19 de diciembre de 2007. Asimismo, en esa resolución se le impuso al imputado la medida de prisión preventiva vigente hasta el 19 de junio anterior. Añade que esa medida tuvo que ser prorrogada por dos meses más hasta el 19 de agosto del presente año. Rechaza que el tutelado haya estado en prisión preventiva más haya de los plazos legales permitidos por el ordenamiento jurídico. Señala que por Voto No.872-08 de las 18:12 horas del 19 de agosto de 2008, la Sala Tercera resolvió el recurso de casación interpuesto. Enfatiza que la Sala Tercera es competente para disponer la prisión preventiva si ordena casar la sentencia respectiva y el juicio de reenvío (artículo 258, último párrafo) tal y como sucedió en este caso, donde el mismo día señalado se resolvió casar la sentencia en parte y ordenar el reenvío por el que prorrogó la medida cautelar hasta el 19 de febrero de 2009. Insiste en que el tutelado está privado, legítimamente, de libertad, dado que se puede prorrogar la medida cautelar para asegurar la actuación de la ley y el aseguramiento del imputado al proceso, prevaleciendo en el caso el peligro de fuga. Indica que la sentencia no está firme, incluso, a la fecha, dado que se ordenó el reenvío para la fundamentación de la pena ante una recalificación del delito de estafa pero no es cierto que no pueda prorrogarse la medida dispuesta, más aún si se considera que a la luz de la jurisprudencia constitucional, ello resulta procedente para asegurar la presencia del tutelado al proceso y la necesidad de aplicación de la ley sustantiva. Aunado a lo anterior, arguye que la causa seguida en contra del tutelado es de tramitación compleja. De otra parte, alega que con fundamento en la jurisprudencia constitucional, cuando el propósito del encarcelamiento es asegurar la realización del debate, no rigen los límites temporales fijados por el Código Procesal Penal (artículo 258 CPP), por lo que se interpreta que en el caso que no se haya terminado de resolver sobre la firmeza de una sentencia condenatoria, siempre tendría competencia para prorrogar la medida dispuesta contra un acusado a quien ya le han transcurrido los plazos extraordinarios de prisión preventiva, ya que lo que se quiere es asegurar su presencia en el proceso mientras se resuelve su situación jurídica en forma definitiva. Por todo lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Informa J.M.A.G., en su condición de Presidente de la Sala Tercera de la Sala Corte Suprema de Justicia (folio 26) que el Tribunal Penal de Juicio de Heredia mediante sentencia de las 15:00 horas del 19 de diciembre de 2007, encontró a M. de J.C.A. autor responsable del delito continuado de estafa mayor, imponiéndole por ello, una pena de quince años de prisión. El 14 de marzo de 2008, el tutelado interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria supra citada. Mediante resolución de las 15:00 horas del 8 de junio de 2008, el Tribunal Penal de Juicio de Heredia prorrogó la prisión preventiva contra el sentenciado por el término de dos meses, del 19 de junio al 19 de agosto de 2008. Mediante sentencia No. 2008-872 de las 18:12 horas del 19 de agosto de 2008, la Sala Tercera declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el sentenciado C.A., confirmó el fallo de culpabilidad dictado en su contra y recalificó el delito por el que fue declarado culpable por el Tribunal de Juicio de H. por el delito de estafa mayor agravada. En consecuencia de lo anterior, la Sala Tercera anuló la sentencia recurrida en cuanto al monto de la pena impuesta y ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de Juicio para que impusiera la pena conforme a la recalificación hecha. También, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva contra el tutelado por el término de seis meses a partir del 20 de agosto hasta el 19 de febrero de 2009. La parte dispositiva de la sentencia No. 2008-872 de las 18:12 horas del 19 de agosto de 2008 fue notificada al tutelado a las 19:10 horas de esa misma fecha, conforme consta a folio 13323. Alega que en el presente asunto no se ha existido violación alguna a los derechos del recurrente y estima que C.A. se encuentra en prisión preventiva por una causa legítima. Expresa que la prórroga de la prisión preventiva dictada por la Sala Tercera tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal que dispone que esa autoridad puede, de oficio, autorizar una prórroga de la prisión preventiva hasta por seis meses cuando se disponga el reenvío a un nuevo juicio y esto fue lo que ocurrió en el presente caso. Con el voto de la Sala Tercera se recalificó el delito por el que fue hallado culpable C.A. y se ordenó el reenvío de la causa al Tribunal correspondiente para que imponga la pena conforme la recalificación dispuesta. Argumenta que las premisas y las conclusiones sobre las que el recurrente construye su alegato son falsas. El recurrente alega que a su representado debe considerársele inocente porque no existe sentencia firme que diga lo contrario. En su criterio, esa conclusión no es correcta pues con la sentencia del Tribunal de Heredia y el voto de la Sala Tercera, se destruyó el estado de inocencia que gozaba el tutelado en cuanto al delito de estafa mayor agravada por el que fue declarado culpable. Por esto, procesal y jurídicamente, no le asiste a C.A. la presunción de inocencia y por el contrario, existe un estado de culpabilidad declarado y firme. La premisa fundamental del recurrente es que al 19 de agosto de 2008, se habían agotado todos los plazos legales que le daban la posibilidad a la Sala Tercera de ampliar la prisión preventiva y que por esto, está detenido sin orden judicial y bajo una prisión arbitraria e ilegal. No obstante, reitera que las prórrogas de la prisión preventiva se han dictado conforme a derecho. Señala que contrario a lo alegado por el recurrente, existe una sentencia firme dictada por la autoridad judicial competente que confirmó el fallo de culpabilidad en contra de A.C., lo que le da seguridad jurídica a su situación procesal. Solicita que se desestime el recurso.

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el tutelado se encuentra, ilegítimamente, privado de libertad, por cuanto asegura que están vencidos todos los plazos ordinarios y extraordinarios de la prisión preventiva, sin que a la fecha, exista una sentencia firme.

    II

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante sentencia No. 2007-508 de las 15:30 horas del 19 de diciembre de 2007, el Tribunal Penal de H. consideró a M. de J.C.A. autor responsable del delito continuado de estafa, imponiéndosele la pena de quince años de prisión y se le absolvió de toda pena y responsabilidad por el delito de homicidio calificado. Asimismo, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva de C.A. por el plazo de seis meses contados, vigente hasta el 19 de junio de 2008 (folio 17-18) 2) Por resolución de las 15:00 horas del 9 de junio de 2008, el Tribunal Penal de H. ordenó la prisión preventiva de M. de J.C. A. y otros, por el término de dos meses a partir del 19 de junio y hasta el 19 de agosto, ambas de 2008 (folios 13299 y siguientes tomo XII expediente judicial). 3) Por resolución de las 16:30 horas del 19 de agosto de 2008, el Tribunal de Juicio de H., a solicitud del Ministerio Público, dispuso la prórroga de la prisión preventiva de C.A. y otros por el término de cuatro meses, medida vigente hasta el 19 de diciembre próximo (folios 19-22). 4) La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia No. 2008-872 de las 18:12 horas del 19 de agosto de 2008, dispuso en lo que interesa lo siguiente: “(…) Por mayoría se declaran sin lugar los recursos de casación que invocaron los defensores R.A.S., W. G.M. y M.N.A., a favor de sus representados M.C. A., O.C.M. contra la condena impuesta por el delito de estafa. Se anula la sentencia en cuanto impuso a C.M. y C.A. doce y quince años de prisión respectivamente. Se reenvía la causa para que una nueva integración del Tribunal correspondiente imponga las penas conforme la recalificación aquí dispuesta. En virtud de lo resuelto se prorroga la prisión preventiva de M.C.A. por el término de seis meses del 20 de agosto del 2008 y hasta el diecinueve de febrero de 2009 (…)” 5) Mediante correo enviado a las 19:08 horas del 19 de agosto de 2008, el S. a.i. de la Sala Tercera le comunicó al Juez Tramitador del Tribunal de Juicio de Heredia, la parte dispositiva del Voto No.00872-08 de las 18:12 horas del 19 de agosto de 2008 (folio 24-25).

    III.-

    CASO CONCRETO. El recurrente acusa que pese a que se encuentran vencidos los plazos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para decretar la prisión preventiva de M.C.A., a la fecha, éste se encuentra privado de libertad, por lo que reprocha la ilegitimidad de esa detención. Al respecto, según quedó acreditado, el Tribunal Penal de H. por sentencia No. 2007-508 de las 15:30 horas del 19 de diciembre de 2007, consideró a M. de J.C.A. autor responsable del delito continuado de estafa, imponiéndosele la pena de quince años de prisión y se le absolvió de toda pena y responsabilidad al tutelado por el delito de homicidio calificado. Asimismo, en esa misma sentencia, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva de C.A. por el plazo de seis meses contados, vigente hasta el 19 de junio de 2008 (folio 17- 18). Posteriormente, esa misma autoridad judicial, por resolución de las 15:00 horas del 9 de junio de 2008, dispuso la prisión preventiva del tutelado y otros, por el término de dos meses a partir del 19 de junio y hasta el 19 de agosto, ambas de 2008 (folios 13299 y siguientes tomo XII expediente judicial). Dado que la medida cautelar que pesaba sobre el sentenciado C. A. vencía el 19 de agosto de 2008, el Tribunal Penal de H. por resolución de las 16:30 horas de esa misma fecha, dispuso la prórroga de la prisión preventiva de C.A. y otros por el término de cuatro meses (folios 19-22). No obstante, ese mismo día, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Voto No. 2008-872 de las 18:12 horas del 19 de agosto de 2008, dispuso en lo que interesa lo siguiente: “(…) Por mayoría se declaran sin lugar los recursos de casación que invocaron los defensores R.A.S., W.G.M. y M.N.A., a favor de sus representados M.C.A., O.C.M. contra la condena impuesta por el delito de estafa. Se anula la sentencia en cuanto impuso a C.M. y C.A. doce y quince años de prisión respectivamente. Se reenvía la causa para que una nueva integración del Tribunal correspondiente imponga las penas conforme la recalificación aquí dispuesta. En virtud de lo resuelto se prorroga la prisión preventiva de M.C.A. por el término de seis meses del 20 de agosto del 2008 y hasta el diecinueve de febrero de 2009 (…)”.

    IV.-

    Bajo este cuadro fáctico, estima este Tribunal que no lleva razón el recurrente respecto a la supuesta ilegitimidad de la privación de libertad del tutelado. En efecto, el 19 de agosto anterior, día en que vencía la prórroga de la privación de libertad de C.A., el Tribunal Penal de H. dispuso prorrogar por cuatro meses, la prisión preventiva en su contra. No obstante, en esa misma fecha, a través del Voto No. 2008-872 de las 18:12 horas, la Sala Tercera declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto a favor del tutelado, confirmando el juicio de responsabilidad dictado en su contra y procedió a recalificar el delito a estafa mayor agravada. Consecuentemente, anuló la sentencia en cuanto al monto de la pena impuesta y ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de Juicio, para que con nueva integración, se impusiera la pena conforme la recalificación efectuada. Aunado a lo anterior, esa instancia ordenó la prórroga de la prisión preventiva del tutelado por el término de seis meses, medida que vence el 19 de febrero próximo. De este modo, es evidente que el tutelado se encuentra privado de su libertad con fundamento en una sentencia que, eventualmente, podría modificar el monto de la pena pero no su condición de condenado por la comisión del delito de estafa mayor agravada. Sobre este aspecto, este Tribunal Constitucional, en la sentencia No. 2005-15646 de las 10:15 hrs. del 11 de noviembre de 2005, resolvió lo siguiente:

    “(...) La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución número 2005-01148 de las 9:30 hrs. del 10 de octubre del año en curso, es decir 16 días antes del vencimiento de la medida cautelar, anuló parcialmente la sentencia, en lo relativo al monto de la pena fijado y se ordenó la reposición del juicio oral únicamente para que con nueva integración del Tribunal se discuta el monto de la pena a imponer y en lo demás el fallo permanece incólume. Es decir la responsabilidad penal del justiciable se mantiene invariable, debido a lo que lo único que se dispuso fue ordenar el juicio de reenvío para fundamentar la imposición de la pena, por lo que la decisión de mérito mantiene firmeza (y autoridad de cosa juzgada) en cuanto a los hechos que se tuvieron por demostrados y en cuanto a la calificación jurídica por que optó el tribunal de mérito. En vista de lo anterior, en la especie no es procedente ni necesario prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, pues a partir de ese momento el mismo no solo mantiene la condición de sentenciado, y no de ‘indiciado’, sino que el eventual monto de la pena que deberá imponérsele en el reenvío, aun siendo el mínimo de acuerdo a la calificación jurídica que estableció el órgano de instancia, no permitiría vislumbrar siquiera que obtenga su libertad de inmediato, o a corto plazo, pues no sería factible que con la privación de libertad sufrida hasta el momento se tenga por descontentada esa eventual sanción a imponer, ni tampoco, de momento, podría optarse por el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena previsto por los artículos 59 y siguientes del Código Penal. (...)” (lo resaltado nocorresponde al original).

    De este modo, aún cuando se ordenó el reenvío del asunto para imponer la pena según la recalificación del delito, subsiste y se encuentra firme la autoría y responsabilidad del tutelado en los hechos que se le endilgaron, siendo entonces, que en su contra pesa un estado de culpabilidad judicialmente declarado y firme y no un estado de inocencia como lo alega el actor. De otra parte, debe considerarse que la actuación de la Sala Tercera se encuentra apegada a lo dispuesto en el párrafo segundo, artículo 258 del Código Procesal Penal, el cual establece que esa autoridad o el Tribunal de Casación, excepcionalmente y de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando se disponga el reenvío a un nuevo juicio, tal y como sucedió en el presente asunto.

    V. - CONCLUSIÓN. C. de las consideraciones expuestas, se impone declarar sin lugar el recurso.

    PORTANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. COMUNÍQUESE.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    203/ es/801

    EXPEDIENTE N° 08-011436-0007-CO

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