Sentencia nº 00994 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Septiembre de 2008
| Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2008 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 04-000076-0060-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y cuatrominutos del diez de setiembre de dos mil ocho.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra I…], por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de X Xxxx.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R. Q., C.C.S., L.G.V. y J.C. M., los dos últimos como Magistrados Suplentes. También intervienen en esta instancia, el licenciado S.Q.M., en su condición de defensor particular del imputado..Se apersonó elrepresentante del Ministerio Público.
Resultando:
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Que mediante sentencia Nº72-07 dictada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil seis (sic), el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Sede Liberia, resolvió:“POR TANTO:Conforme a lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 9, 142, 182 al 184, 324 y ss, 361, 362, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal por Mayoría SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a I. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de X xxxx .Sin especial condenatoria en costas y los gastos del proceso a cargo del Estado.El J.J.G.Q.M. salva el voto y condena al iptuado I. a DOS AÑOSde prisión por el delito de Homicidio Culposo en daño de X Xx xx.Declara con lugar la acción civil, condenando en costas, en abstracto a lo que se refiere al daño material y las costas, y el daño moral en un millón de colones.Rafael S.J., J.R.H. y J.G.Q.M.". (sic)
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Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.Q.V., en su condición de F. de la Fiscalía Adjunta de Guanacaste, interpuso recurso de casación alegandoviolación al debido proceso, violación a lasreglas de la sana crítica, la lógica, derivación, razón suficiente.
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Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer delrecurso.
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes; y,
Considerando:
I.-
Recurso de casación interpuesto por el licenciado R.Q.V., en representación del Ministerio Público, contra la sentencia del Tribunal de Juicio de Guanacaste, # 72-07, de las 16:30 horas, del 15 de mayo de 2007. Como primer motivo acusa violación al debido proceso por vulneración de las reglas atinentes a la deliberación y redacción del fallo. La cojueza J.R.H. no firmó la sentencia integral, la cual fue leída en fecha 15 de mayo del 2007, al ser las 16:30 horas. No participó en ese acto ni en la redacción del fallo, dado que se encontraba ocupando otro cargo dentro del Poder Judicial. No existe en este caso una firma tardía sino un defecto absoluto en cuanto a la participación del juez que no es posible subsanar. En el presente caso la lectura de la sentencia se había fijado para las 16:30 horas, sin embargo al no encontrarse redactada en su totalidad, se varió para las 19:00 de ese día, sin que se hiciera presente la jueza R.H., por cuanto se encontraba trabajando en la Zona Atlántica. El fallo que se impugna se convirtió en una sentencia de un proceso unipersonal, ya que el juez J.G.Q.M. salvó el voto y quien redactó el voto de mayoría fue el juez R.S.J. sin la asistencia de la jueza R.H.. Nótese que el propio día en que vencía el término para entablar el recurso de casación, el fallo aparece sin la rúbrica respectiva de la citada juzgadora. Cita como antecedente jurisprudencial la resolución número 2000-01128 de la Sala Tercera. En este caso, se puede afirmar categóricamente que la jueza no participó en la redacción del fallo, el cual se tuvo que variar dado que no estaba finalizado. Solicita se disponga la nulidad del fallo y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. El reclamo es de recibo: De previo a resolver el alegato, considera esta Sala de especial relevancia desarrollar las dos posibles formas de dictar un fallo en la sede penal. Una de ellas es bajo el sistema tradicional, en el cual una vez cerrado del debate y finalizada la deliberación, se procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia y, en caso de que se haya optado por diferir la redacción de la misma, se anuncia a las partes el día y la hora para su lectura integral, momento en que las partes quedan debidamente notificadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 364 del Código Procesal Penal. La otra alternativa es mediante un moderno sistema en el que se aplica el principio de la oralidad. En dicho caso, el Tribunal una vez que ha deliberado procede de forma inmediata a dictar sentencia de modo oral frente a las partes, quedando notificadas en dicho momento, acto del cual necesariamente debe quedar un registro tanto de audio como video, teniendo el mismo valor que una sentencia escrita. Al respecto se cita como antecedente jurisprudencial la resolución de esta Cámara número 0941-2008 de las 09:20 horas, del 29 de agosto de 2008, el cual desarrolla de forma amplia la sentencia dictada de forma oral. En el presente caso, es manifiestamente evidente que el Tribunal optó por el sistema tradicional; ya que dictó la parte dispositiva del fallo y convocó a las partes para su lectura integral, de forma diferida. El registro de audio del debate, comprueba que se dictó el por tanto y los juzgadores explicaron de forma sucinta y breve las razones de la decisión adoptada, fundamentos que no cumplen los requisitos de una sentencia oral. Los juzgadores al seguir el sistema tradicional, necesariamente debían cumplir todos los requisitos estipulados en el Código Procesal Penal, relativos al dictado y redacción de la sentencia, lo cual no aconteció en el presente caso. Examinada el fallo cuestionado, se advierte que en el debate participó la Licenciada J.R.H., conjuntamente con los cojueces: R.S.J. -quien presidió- y J.G.Q.M., el cual fue iniciado el 27 de marzo de 2007 (ver folio 136), y finalizó el 08 de mayo de 2007 (ver folio 162),retirándose los juzgadores a deliberar, fijando la lectura de la parte dispositiva, para el mismo día al ser las 16:30 horas,y la lectura de la sentencia integral, para las 16:30 horas, del 15 de mayo del presente año (ver acta de debate de folio 162). A folio 163 consta la resolución en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia, producto de la deliberación de los jueces, que fue rubricada por el Tribunal en pleno, incluyendo a la Licenciada R.H., lo que indica claramente que dicha profesional, participó en la fase deliberativa, cumpliendo esta primera etapa en la producción del fallo. A folio 165 consta que mediante resolución de las 13:47 horas, del 15 de mayo de 2007 se difirió la lectura integral del fallo para las 19:00 horas, del mismo día, resultando que a folio 193 se hizo constar: “Que al ser las diecinueve horas del quince de mayo del dos mil siete, se presentó el licenciado S.Q.M. y el imputado I. a la lectura integra (sic) de sentencia, a quienes se les entrego (sic) copia de la misma.” No obstante lo anterior, a folio 182 vuelto pudo corroborar esta Cámara que el fallo no se encontraba rubricado por la J.R.H., lo cual fue certificado por la Jueza TramitadoraFressia R.G. al ser las 09:00 horas, del 05 de junio de 2007 (ver folio 215), a solicitud del recurrente. El fallo le tuvo que ser remitido por correo interno a la licenciada R.H. hasta el Tribunal Penal de Guápiles, en fecha 30 de mayo de 2007, el cual fue recibido en fecha 11 de junio de 2007 (ver folio 234), siendo que hasta esa fecha rubricó la sentencia,que finalmente se recibió en el Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede Liberia por correo interno en fecha 21 de junio de 2007 (ver folio 252). A efecto de determinar el despacho judicial en que la J.R.H. se encontraba nombrada, esta S. solicitó el informe correspondiente al Departamento de Personal del Poder Judicial, entidad que comunicó el detalle de los despachos en que estaba nombrada,de donde se deriva, para el período que interesa, que la J.R.H., entre el 16 de Agosto del 2006 y el 01 de Mayo de 2007 estuvo trabajando en el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, siendo que desde el 02 de Mayo del 2007 hasta el 07 de Diciembre de 2008 se encuentra nombrada en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica(ver folio 289). La información allegada, permite establecer, que en realidad, dicha Juzgadora, no participó de la redacción del fallo, pues si bien es cierto, sí participó en el dictado de la parte resolutiva (08 de mayo de 2007), para dicho momento estaba laborando en la Zona Atlántica. De haber participado en la redacción del fallo, la lógica indica, que la citada J. habría estampado su firma en la sentencia, conforme era su deber; pero ello no fue así, toda vez que, para el 11 de junio de 2007 aúnno había rubricado el fallo, por la razón apuntada, lo que indica, que obviamente no participó en la redacción de la sentencia documento, estampando su firma -en principio- hasta esa fecha, lo que evidencia el incumplimiento de su deber de participación, como Juzgadora, no solamente en la fase deliberativa del fallo, sino también en su redacción, colaborando en la tarea, pese a que, por organización interna del Tribunal, es usual se asigne a un miembro para ello, tal circunstancia no exonera a los restantes cojueces de participar en la misma como órgano colegiado que son, aportando ideas, examinando el documento sentencia a fin de verificar que se plasmaron las conclusiones producto de la deliberación. La omisión de la Juzgadora, de participar en una de las fases importantes en la producción de la sentencia, que tuvo como corolario, la ausencia de su firma en el documento, en el momento procesal oportuno, constituye un grave quebranto a los ordinales 144, 363 inciso c) y 364 párrafo 1), todos del Código Procesal Penal. Este vicio es un defecto de carácter absoluto, que no puede ser subsanado, en aplicación de los artículos 175 y 178 ibidem, en tanto el vicio se relaciona con la misma integración del Tribunal, en virtud de lo cual la sentencia dictada deviene ineficaz, dado que la J.R.H., por encontrarse laborando en la Zona Atlántica a una distancia muy considerable del asiento del Tribunal no participó en la redacción del fallo, ni pudo constatar que el documento elaborado, efectivamente reflejara el pensamiento de la totalidad de los Jueces que participaron en el juicio, con la particularidad que en la presente sumaria existió un voto salvado del cojuez J.G.Q.M.. Nótese que se interpuso el recurso de casación por parte del representante del ente fiscal, se contestó el emplazamiento del mismo y el fallo seguía sin la firma de la juzgadora. Considera esta Cámara que no se está en el presente caso, ante una firma tardía, conforme a los postulados del artículo 144 del código de rito, dado que en la causa examinada, la certeza sobre la intervención de la J.R.H., en una de las fases de producción de la sentencia (redacción), carece de sustento, al resultar evidente, que la referida profesional, no asistió en la elaboración del fallo dictado, por encontrarse en otro Tribunal de Juicio. Se debe destacar que tampoco existe constancia alguna en donde se certifique que la Juzgadora sí participó de la deliberación y redacción de la sentencia y que explique la razón de la ausencia de su rubrica. En consecuencia, se declara con lugar el primer motivo del recurso interpuesto por el ente fiscal. Se anula el fallo dictado y en consecuencia se ordena el reenvío de la causa para una nueva sustanciación conforme a derecho. Por la forma en la que se resuelve este asunto, se omite pronunciamiento respecto del segundo motivo planteado.Se le llama la atención a la J.J.R.H., por no haber concurrido con sus compañeros, a redactar la sentencia que se impugna y firmarla en el momento procesal oportuno y a los demás integrantes del Tribunal, por permitir tal situación. P. en conocimiento de la Inspección Judicial, para que se investigue la omisión de la J.R.H., así como la actuación de la Jueza TramitadoraFressia R.G..
PorTanto
Se declara con lugar el primer motivo del recurso interpuesto por el licenciado R.Q.V., en representación del Ministerio Público. Se anula la sentencia y se ordena el reenvío de la causa para una nueva sustanciación conforme a derecho. P. en conocimiento de la Inspección Judicial, para que se investigue la omisión de la J.R.H., así como la actuación de la Jueza TramitadoraFressia R.G.. Por la forma en la que se resuelve este asunto, se omite pronunciamiento respecto del segundo motivo planteado.NOTIFIQUESE.
José Manuel Arroyo G.
Jesús Alberto Ramírez Q.CarlosChinchilla S.
Lilliana García V.Jeannette Castillo M.
Magistrada SuplenteMagistradaSuplente
Dig. I.. amll
Exp. Int. 803-5/10-07
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