Sentencia nº 13955 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Septiembre de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010744-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-010744-0007-CO

Res. Nº 2008-013955

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veinticuatro minutos del diecinueve de septiembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.E.G.T., mayor, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Guadalupe, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:40 horas del 31 de julio del 2008, la recurrente manifiesta que el 16 de enero del año en curso solicitó al Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación Pública la reasignación de su grupo profesional, para lo cual pidió la revisión de sus atestados y entregó los documentos respectivos. Sin embargo, el funcionario que le atendió se negó a recibirle su gestión, pues parte de los documentos a que hizo referencia en su petición debía entregarlos en Carrera Profesional. El 12 de febrero se presentó nuevamente al Departamento de Expedientes y entregó de nuevo las fotocopias de todos los títulos, pero tampoco se la recibieron. Entre mediados y finales de marzo acudió a la citada dependencia ministerial para saber el resultado de su solicitud, donde se le informó que ya se había resuelto, pero que la fecha de rige era incorrecta. Volvió varias veces, pero se le indicó que la resolución aún no había llegado y que regresara luego. Finalmente se le dio el documento, pero notó que la fecha de rige no era la correcta, pues se consignó que regía a partir del 16 de marzo del año en curso y no a partir del 16 de enero pasado, como correspondía. Además, sólo se le asignó grupo en Ciencias, no en Biología, a pesar de que antes de hacer la Maestría en Educación, con énfasis en Docencia, tenía asignados dos grupos profesionales, a saber, MT2 en Ciencias y MT1 en Biología. El 22 de mayo del año en curso solicitó al Jefe del Departamento de Expedientes la corrección de la fecha a partir de la cual rige la asignación de grupo en Biología y que se le asignara un grupo igual en Ciencias. Aduce que recibió un oficio del Jefe del Departamento de expedientes en el que indica haber recibido una gestión suya fechada 16 de marzo de este año, en la que solicitó la asignación de grupo, oficio al que adjuntó una certificación de asignación de grupo profesional igual a la que ya se le había dado el 8 de abril anterior, con el mismo error en la fecha de rige. Aclara que ella nunca envió dicha nota fechada 16 de marzo, lo que constituye una irregularidad. Dado que su solicitud del 22 de mayo no se resolvía, el 8 de junio solicitó al recurrido nuevamente la corrección de la fecha de rige del grupo profesional en Biología que le asignaron y que se le reasigne el grupo profesional en Ciencias. Sin embargo, a la fecha, pese al tiempo transcurrido, sus gestiones no han sido resueltas, lo que le perjudica pues no puede ingresar a la Carrera Profesional ni se le otorga el aumento salarial recientemente acordado a favor de los docentes profesionales. Considera violado el principio de justicia pronta y cumplida establecido en el artículo 41 de la Constitución Política.

  2. -

    Informan bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos, y M.S.C., Jefa del Departamento de Registros Laborales (folio 20), que es cierto que la actora presentó el 16 de enero de 2008 solicitud de reasignación de su grupo profesional. En su expediente personal consta el título de B. en Biología de la Universidad de Costa Rica y el de la Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en docencia para la enseñanza de la Biología de la Universidad Americana. La Sección de Expedientes determinó que, de acuerdo con los atestados de la amparada, le corresponde la acreditación del grupo profesional MT5 en Biología, con fecha de rige al 16 de enero del 2008 y MT5 en Ciencias, con vigencia a partir del 16 de enero de 2008, según el artículo 128 de la Ley de Carrera Docente. Se elaboró la certificación #2008000563 para Ciencias y la #2008000292 para Biología. Por medio del oficio #DRL-500-2008 del 1° de septiembre de 2008 se solicitó a la Licda. G.V.C. le reconociera en el sistema de acciones de personal a la actora el grupo profesional MT5 en Ciencias con rige el 16 de enero de 2008. mediante el oficio #DRL- 501-2008 del 1° de septiembre de 2008 se comunicó a la recurrente el reconocimiento de los grupos profesionales en las especialidades de Biología y Ciencias, con sus respectivos riges. La notificación se realizó mediante correo certificado RR00191996CR. Así, por acción de personal #5526451 se tramitó a la petente el cambio de grupo profesional de MT2 a MT5, a partir del 16 de enero de 2008 al 31 de enero de 2008. Por acción de personal #5526454 el período que comprende del 1° al 29 de febrero; con la acción de personal #5526455 del 16 de marzo al 30 de junio de 2008; con la acción de personal #5505359 del 1° de julio al 31 de enero de 2009. Puede verse, en consecuencia, que los cambios pedidos se tramitaron con fecha de vigencia del 16 de enero de 2008, por lo que el reclamo es improcedente, solicitando se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. que la actora presentó el 16 de enero de 2008solicitud de reasignación de su grupo profesional (informe de folio 20);

    2. que la Sección de Expedientes del Ministerio de Educación Pública determinó que, de acuerdo con los atestados de la amparada, le corresponde la acreditación del grupo profesional MT5 en Biología, con fecha de rige al 16 de enero del 2008 y MT5 en Ciencias, con vigencia a partir del 16 de enero de 2008 (informe de folio 20);

    3. que mediante oficio #DRL-500-2008 del 1° de septiembre de 2008 se solicitó a la Licda. G.V.C. le reconociera en el sistema de acciones de personal a la actora el grupo profesional MT5 en Ciencias con rige el 16 de enero de 2008 (informe de folio 20);

    4. que a través del oficio #DRL-501-2008 del 1° de septiembre de 2008 se comunicó a la recurrente el reconocimiento de los grupos profesionales en las especialidades de Biología y Ciencias, con sus respectivos riges (informe de folio 20);

    5. que la notificación se realizó mediante correocertificado RR00191996CR (informe de folio 20 y folios 28 y 29);

    6. que por acción de personal #5526451 se tramitó a la petente el cambio de grupo profesional de MT2 a MT5, a partir del 16 de enero de 2008 al 31 de enero de 2008; por acción de personal #5526454 el período que comprende del 1° al 29 de febrero; con la acción de personal #5526455 del 16 de marzo al 30 de junio de 2008; con la acción de personal #5505359 del 1° de julio al 31 de enero de 2009 (informe de folio 20 y folios 23 a 27).

    II.-

    Sobre el fondo. De acuerdo con el informe que rinden los accionados y la documentación que se allegó al expediente, constata la Sala que la petición de la actora de modificar el grupo profesional asignado en el escalafón docente a MT5, con vigencia a partir del 16 de enero de 2008, fue acogida en esos términos, lo cual se procedió a comunicarle. No se indica, sin embargo, ni se deduce de ninguno de los elementos probatorios aportados el momento a partir del cual se dio razón a la actora y se aprobó su reclamo en las condiciones en que lo había planteado. Por ello, con base en los artículos 45 y 52, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede estimar el amparo, a los efectos de indemnizar a la recurrente los daños y perjuicios que se le hubieren causado con la demora en resolver su gestión.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Rosa María Abdelnour G. Gastón Certad M.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    ihh

    EXPEDIENTE N° 08-010744-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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