Sentencia nº 14111 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Septiembre de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-012036-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080120360007CO

EXPEDIENTE N°08-012036-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008-14111

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.A.M.J., cédula de identidad número 0-000-000, contra No indica expresamente.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas cincuenta minutos del tres de setiembre de dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo en el que manifiesta que h ace siete años su esposo le pagaba la pensión alimentaria a la hija de una relación anterior. Indica que posteriormente quedó embarazada y dejó de trabajar, lo que generó problemas económicos. Agrega que su esposo trabajó durante más de doce años para el Poder Judicial y cayó en un estado de depresión, por lo que abandonó su trabajo, debido a que cada vez que llegaba le tenían arresto por dicha pensión. Señala que actualmente su esposo se encuentra privado de libertad y que ella tiene 44 años y no ha logrado conseguir trabajo. Añade que hace dos meses se trasladó a vivir con sus padres, pero ellos son ancianos y reciben una pensión muy baja. Solicita que se tome en cuenta su situación familiar y la de los hombres a los que se les encarcela por pensión, para que se determine qué posibilidades hay para que se les asigne un abogado.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En este asunto, en el fondo lo que la recurrente pretende es que la Sala intervenga en el caso particular de su esposo -quien se encuentra privado de libertad por pensión alimentaria- a efecto de que se determine una "solución justa" diferente al apremio corporal. Sobre el particular, debe indicársele a la recurrente que este Tribunal no observa que exista una violación a sus derechos fundamentales o a los de su esposo y de ahí que el asunto no corresponda ser conocido ante esta jurisdicción. En este sentido, si la recurrente considera que es improcedente el cobro de la deuda alimentaria en contra de su esposo, pues él no tiene trabajo y su estado de salud se encuentra deteriorado, lo procedente es que se planteen dichos alegatos ante la vía de legalidad ordinaria, pues -como ya se dijo- por no involucrar violación constitucional alguna no resulta necesario que esta S. vierta pronunciamiento -positivo o negativo- sobre el asunto. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Gastón Certad M.

    208/0c.-

    EXPEDIENTE N° 08-012036-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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