Sentencia nº 14150 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Septiembre de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-011469-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-011469-0007-CO

Res. Nº 2008-14150

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-011469-0007-CO, interpuesto por O.L.T.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000contra el JUZGADO DE TRABAJO DELSEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas veintiocho minutos del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE y manifiesta que el once de abril de 2008 sufrió un accidente laboral, pero su patrono es moroso en los pagos al Instituto Nacional de Seguros y no le dio boleta. Luego el Instituto Nacional de Seguros no le pagó la incapacidad y tuvo que demandar tanto al Instituto como al P.M., de apellidos V.M.. Hace cuatro meses que sufrió el accidente y habiendo sido valorado por Medicatura Forense, el Juzgado no emite la sentencia, situación que lo perjudica, ya que si consigue trabajo en seguridad pierde la demanda, y si estuviera recibiendo el subsidio o incapacidad, tendría para comer. Solicita el recurrente que se declare con lugar y que se emita la sentencia correspondiente en su expediente 08-001148-0166-LA del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

  2. -

    Informa bajo juramento A.R.F.G. en su condición de Jueza del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José (folio 13) que a las once horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho el recurrente presentó una demanda en contra del Instituto Nacional de Seguros. El demandado contestó la acción incoada en su contra el dos de junio de dos mil ocho y pidió constituir como parte al patrono del actor. Mediante resolución de las 21:47 hrs del 30 de junio de 2008, se ordenó recabar información registral para determinar quien es el representante judicial de Servicio Administrativos Vargas Mejías S.A. , patrón del demandante reservándose la constatación del ente asegurador, hasta tanto no se integre la litis contra el empleador. Teniendo conocimiento el Despacho de quien ostenta la personería jurídica de la codemandada Servicios Administrativos V.M., el expediente está para dar traslado a dicha sociedad. Por otra parte, siete de mayo de dos mil ocho el actor retiró la solicitud para realizarse para realizarse el dictamen medico legal; sin embargo no consta en el expediente que el actor hubiese sido valorado por la Medicatura Forense. Dado que apenas se está en presencia de los traslados de ley, no es posible dictar sentencia en este asunto, debiendo el actor esperar el trámite procesal. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante memorial presentada a la Secretaría de esta Sala el diez de setiembre de dos mil ocho, el recurrente alega que el veinticuatro de julio fue valorado por la Medicatura Forense; sin embargo la misma no consta en el expediente judicial (folio 39)

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. A las once horas y treinta y ocho minutos del siete de mayo de dos mil ocho el recurrente se apersonó al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a interponer una demanda por riesgo de trabajo, el cual es tramitado bajo el expediente No. 08-001148-0166-LA y en esa misma fecha se emitió una solicitud a la Medicatura forense para la valoración del actor (folio 19, 22)

    2. Mediante resolución de las veintidós horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil ocho el Juzgado recurrido otorgó traslado al Instituto Nacional de Seguros (folio 24)

    3. El 2 de junio de 2008 el Instituto Nacional de Seguros contestó lademanda (folio 27)

    4. Por auto de las veintiún horas y cuarenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil ocho el Juzgado accionado remitió mandamiento al Director del Registro Nacional para que certifique quien es el representante judicial de Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima (folio 30)

    5. El 29 de julio de 2008 el Registro Nacional certifica la personería dela sociedad Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. (folio 37)

    6. No consta que en el expediente la valoración médica del recurrente porparte de la Clínica Medico Forense (informe de la autoridad recurrida)

    II.-

    OBJETO DEL RECURSO.- El punto jurídico debatido en este recurso es la supuesta violación a los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida por cuanto, según el alegato del recurrente, desde el seite de mayo del año en curso interpuso una demanda laboral ante el Juzgado recurrido y a la fecha no ha sido resuelta mediante la sentencia correspondiente.-

    III.-

    SOBRE EL FONDO. La Sala, en anteriores pronunciamientos, ha estimado que en tratándose de la Administración de Justicia, ésta tiene la obligación de garantizar al administrado el respeto de los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico en la tramitación de los asuntos puestos en su conocimiento porque la duración excesiva y no justificada de los procesos, implica una violación de aquellos derechos. No obstante ello, la Sala también ha señalado en su jurisprudencia, que la resolución de los procesos debe darse en un plazo razonable lo que no significa, por supuesto, una constitucionalizaciónde un derecho a plazos.

    En el presente caso, de la prueba documental aportada así como del informe rendido bajo juramento por la Jueza del Juzgado recurrido, la Sala constata que desde la fecha de la interposición de la demanda laboral a la de presentación del éste recurso de amparo, han transcurrido cuatro meses, plazo en el cual el Juzgado recurrido ha dictado los actos judiciales correspondientes al traslado y notificación de las partes involucradas en el proceso para así garantizar y respetar el derecho de defensa que debe regir en todo proceso. De esta forma, esta S. no constata un abandono del expediente y los actos judiciales llevados a cabo en virtud del trámite procesal que es necesario efectuar previo al dictado de la sentecia, lo han sido dentro de plazos razonables. Así las cosas, no existe violación a ningún derecho constitucional al recurrente y con respecto a que la valoración médico forense no ha sido aportada dentro del expediente, es un asunto que deberá alegarlo o gestionarlo directamente ante el Juzgado recurrido.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Gastón Certad M.

    130 / azunigag

    EXPEDIENTE N° 08-011469-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR