Sentencia nº 14735 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Octubre de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-012676-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080126760007CO

EXPEDIENTE N°08-012676-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2008014735

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veintiocho minutos del tres de octubre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por J.S. ROJAS, cédula de identidad número 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. A.C.E..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA y manifiesta lo siguiente: que se encuentra pendiente de resolución un recurso de revisión que formuló en fecha 22 de agosto de 2008, contra la sentencia de segunda instancia número 611 de las 8:05 horas del 24 de abril de 2008, dictada por el Tribunal de Trabajo Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José. No obstante, indica que el 4 de setiembre de 2008, se le entregó el oficio DG. 2259.09.08 de fecha 03 de setiembre de 2008, suscrito por el doctor L.G.L.I., Director General del Hospital de las Mujeres Dr. A.C.E., en el que dispone ejecutar despido sin responsabilidad patronal en su contra, lo cual estima violatorio de sus derechos. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Alega el recurrente que le fue entregado el oficio DG. 2259.09.08 de fecha 03 de setiembre de 2008, suscrito por el Director General del Hospital de las Mujeres Dr. A.C.E., en el que se dispuso ejecutar el despido sin responsabilidad patronal en su contra, aunque se encuentra pendiente de resolución un recurso de revisión que formuló, contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal de Trabajo Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José, donde se confirmó la del Juzgado Laboral que había declarado sin lugar la demanda laboral interpuesta por el amparado contra la Caja Costarricense de Seguro Social. De otra parte, cabe aclarar que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos aún contra la voluntad del administrado. Por esto, la interposición de recursos no tiene efecto suspensivo, a menos que el servidor que lo haya dictado, su superior jerárquico, la autoridad que decide el recurso o el órgano jurisdiccional que conoce del conflicto, ordenen suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de difícil reparación, o cuando se trate de actos ineficaces o absolutamente nulos (ver artículos 146 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública). En virtud de lo anterior, el amparo resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    EJl/erj

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    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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