Sentencia nº 15252 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Octubre de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010159-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-010159-0007-CO

Res. Nº 2008-015252

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cincuenta y seis minutos del diez de octubre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por W.G.B.F., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PAGOS, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 17 de julio del 2008, el recurrente W.G.B. F., interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos y el Jefe de Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que las autoridades recurridas no le han cancelado el salario correspondiente al nombramiento del período comprendido del once de febreor al cuatro de julio de dos mil siete, así como, el aguinaldo y el incentivo por laborar 200 días correspondientes al ano dos mil siete, actuación que considera violenta sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 57 de la Constitución Política.

  2. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 39), que de acuerdo con la información emitida por la Unidad de Gestión Cinco del Ministerio, al recurrente de acuerdo con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, se registran los siguientes nombramientos: Del 7 de febrero al 2 de abril del 2007, de acuerdo a acción de personal No. 4508181 y fue cancelado en la primera quincena de abril del 2007 retroactivo al 07 de febrero del 2007. Del 3 de abril al 3 de junio del 2007, de acuerdo con acción de personal No. 4411225, y fue cancelado en la segunda quincena de mayo y primera quincena de junio del 2007, retroactivo al 3 de abril de 2007. Del 5 de julio al 5 de octubre del 2007, de acuerdo con acción de personal No. 4508228 y fue cancelado en la primera quincena de agosto y en la primera y segunda quincena de setiembre así como en la primera quincena de octubre de 2007. Además, indica que no le corresponde el pago del Incentivo por ampliación del curso lectivo por cuanto no laboró los 200 días efectivos a que hace alusión este pago, en cuanto al aguinaldo 2007 el mismo le fue cancelado por giro No. 072868443, el cual fue depositado el 5 de diciembre de 2007. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare sin lugar el presente recursos de amparo.

  3. -

    Informa el Auxiliar Judicial 3 y el secretario de la Sala Constitucional (folio 52), que no aparece que del cinco al veintidós de agosto del dos mil ocho, el Jefe del Departamento de Control de Pagos del MEP haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada AbdelnourGranados; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Mediante acción de personal número 4508181 el recurrente fue nombrado en la Dirección Regional Educación P. Z., por el período del siete de febrero al dos de abril de dos mil siete, el cual fue cancelado en la primera quincena del abril de dos mil siete, retroactivo al siete de febrero de dos mil siete (folio 43 y manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 39).

    2. Por acción de personal número 4411225, el amparado fue nombrado en la Dirección Regional de Educación de P.Z., por el período del tres de abril al tres de junio de dos mil siete, el cual fue cancelado en la segunda quincena de mayo y primera quincena de junio de dos mil siete, retroactivo al tres de abril de dos mil siete (folio 44 y manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 39).

    3. Mediante acción de personal número 4508228, el accionante fue nombrado en la Dirección Regional de Educación de P.Z., por el período del cinco de julio al cinco de octubre de dos mil siete, el cual fue cancelado en la primera quincena de agosto y en la primera y segunda quincena de setiembre de dos mil siete, así como en la primera quincena de octubre de dos mil siete (folio 45 y manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 39).

    4. El aguinaldo del petente le fue cancelado por giro 072868443, el cual fue depositado el cinco de diciembre de dos mil siete (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 40).

    5. Al accionante no le corresponde el pago del incentivo por ampliación del curso lectivo por cuanto no laboró los 200 días efectivos a que hace alusión ese pago (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 40).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente acude a esta S. en tutela de su derecho fundamental al salario, contenido en el ordinal 57 de la Constitución Política, toda vez que según aduce el Ministerio de Educación Pública no le ha cancelado el salario correspondiente al nombramiento del período comprendido del once de febrero al cuatro de julio de dos mil siete, así como el aguinaldo y el incentivo por laborar 200 días correspondientes al año dos mil siete.

    III.-

    Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, se desprende del elenco de hechos probados, que el recurrente estuvo nombrado en la Dirección Regional de Educación de P.Z. en los siguientes períodos: del siete de febrero al dos de abril de dos mil siete, el cual fue cancelado en la primera quincena del abril de dos mil siete, retroactivo al siete de febrero de dos mil siete, del tres de abril al tres de junio de dos mil siete, el cual fue cancelado en la segunda quincena de mayo y primera quincena de junio de dos mil siete, retroactivo al tres de abril de dos mil siete, por último el período del cinco de julio al cinco de octubre de dos mil siete, el cual fue cancelado en la primera quincena de agosto y en la primera y segunda quincena de setiembre de dos mil siete, así como en la primera quincena de octubre de dos mil siete. De esta manera, esta Sala comprueba que no lleva razón el accionante al aducir que el Ministerio de Educación Pública, no le ha cancelado los montos correspondientes al salario del período del once de febrero al cuatro de julio de dos mil siete. Aunado a ello, también se tiene que el aguinaldo del petente le fue cancelado por giro 072868443, el cinco de diciembre de dos mil siete. Por último, sobre el pago del incentivo por ampliación del curso lectivo, en el informe rendido bajo juramento, con las consecuencias incluso penales que prevé el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la autoridad recurrida informa que al accionante no le corresponde el pago de dicho incentivo, por cuantono laboró los 200 días efectivos a que hace alusión ese pago; es menester aclarar que no le compete a este Tribunal determinar si el amparado cumple o no con los requisitos establecidos a efecto de que se le otorgue el incentivo en cuestión, pues solamente el Ministerio de Educación Pública cuenta con los elementos técnicos necesarios para hacerlo. Así las cosas, esta S. determina que en la especie no existe lesión alguna a los derechos fundamentales del amparado, y si éste se encuentra disconforme, lo procedente es que exponga dicha disconformidad ante la autoridad administrativa competente.

    Por tanto.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    RMAG/nrosito/ibj.-

    EXPEDIENTE N° 08-010159-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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