Sentencia nº 01142 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Octubre de 2008

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000283-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2008-01142

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J.,a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Xx Xx X. cédula de identidad número […], mayor, casado, vecino de […], por el delito de Administración Fraudulenta, cometido en perjuicio de F y […] S.A.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P.; J.A.R.Q., A.C.R., M.P.V. y J.A.V., este último como Magistrado Suplente.Interviene además el licenciado J.G.C. como defensor particular del encartado y la licenciada M. C.P. como apoderada especial judicial del querellante y actor civil.Se apersonó el representante delMinisterio Público.

Resultando:

  1. Que mediante sentencia N° 409-2008 de las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de marzodel dos mil ocho, el Tribunal de Juicio del Primer circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con el artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 1, 30, 31, 45, 50, 222 del Código Penal,1, 6, 8, 141, 142, 144, 184, 330, 359, 360, 361, 363, 364, 365, 366, del Código Procesal Penal; 267 del Código Procesal Civil, 17 y 44 del Decreto Ejecutivo Nº 20307-J; este Tribunal por unanimidad de los votos resuelve: SEABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a XX XX XX del delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA que en perjuicio de […] S.A y de F, se le ha venido atribuyendo. Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por F contra XX XX XX. Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales cuyo monto se fija en la suma de dos millones doscientos treinta y ocho mil colones, suma que deberá depositar la parte vencida en la cuenta corriente del Tribunal dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo, caso contrario la parte interesada deberá recurrir a la vía correspondientehacer valer sus derechos. Sin especial condena en costas en lo penal, los gastos del proceso son a cargo del Estado. Cesen las medidas cautelares que se hubiesen dictado durante la tramitación del proceso contra el acusado.Notifíquese. ” (sic). Fs.

    P.S.C.F.C.Z.Z.R.S.M.J. de Juicio

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.A.P.P., representante del Ministerio Público presenta recurso de casación.Alega quebranto a las reglas de la sana crítica a la hora de apreciar la prueba e inobservancia a las reglas de la sana crítica.Solicita se anule la sentencia, así como el debate que le dio origen y se ordene el reenvío de la presente causa para su nueva sustanciación.-

  3. Que verificada la deliberación respectiva, la Salaentró a conocer del recurso.

  4. Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.A.G.; y,

    Considerando:

    1. El F.J.A.P.P. interpone recurso de casación contra la sentencia N° 409-2008, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José a las 17:20 horas, del 26 de marzo de 2008. Mediante dicho fallo, visible a folio 834, se absolvió de toda responsabilidad y pena a Xx Xx Xx por el delito de administración fraudulenta que se le atribuía en perjuicio de M[…], S.A. y de F. Asimismo, se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria promovida por F contra Xx Xx. Según consta a folio 876, la licenciada M.C.P., en su condición de apoderada especial judicial del querellante y actor civil, se adhirió a la impugnación mencionada. Como primer motivo, el recurrente alega que en la especie se han quebrantado las reglas de la sana crítica a la hora de apreciar la prueba. Estima que el Tribunal sentenciador tuvo por acreditados hechos que nunca ocurrieron o que, cuando menos, son dudosos, por lo que los puntos 7 y 8 del cuadro fáctico carecen de sustento. Señala que lo que interesa dilucidar en esta causa es si hubo o no una división consensuada de las carteras de la empresa […], S.A. Cuestiona de qué prueba deriva el órgano juzgador que en abril de 2001 hubo un acuerdo entre Xx Xx y F Jinesta sobre la separación de carteras, cuando el hermano del acusado, de nombre E y mismos apellidos, no brindó dato alguno sobre la supuesta reunión, mientras que el propio imputado señaló que fue en enero o febrero de 2001. Expresa que el argumento del Tribunal para descartar la credibilidad de F no es convincente. Indica que no es aplicable al caso el aforismo de que quien miente en lo menos puede mentir en lo más (se refiere al hecho de que el ofendido dijo que el justiciable era administrador de la empresa, cuando en realidad no lo era). Asimismo, critica que se reste credibilidad por el hecho de que la denuncia haya sido interpuesta ocho meses después de acaecidos los hechos; sobre esto último, sostiene que fueron la cesación de pagos de la empresa y los problemas financieros de la misma, los que motivaron la denuncia, por lo que es comprensible el transcurso de varios meses entre el acaecimiento del ilícito y la denuncia del mismo. El reclamo no es atendible. De folio 855 a folio 857 se aprecia el razonamiento del a quo en cuanto a por qué creyó la versión del imputado. Sobre el particular, estima esta Sala que la argumentación ofrecida por el Tribunal, es válida. Los jueces de mérito ofrecen una explicación amplia y bien sustentada sobre por qué en el presente asunto no se da ninguna conducta delictiva por parte de Xx Xx. Sucede que, ciertamente, al acusado se atribuyó el tener bajo su responsabilidad la administración de la empresa. Pero esta condición de administrador no fue reconocida por el testigo M. Es en ese contexto en que el órgano juzgador utilizó la expresión en el sentido de que quien miente en lo menos, puede mentir también en lo más, refiriéndose a que F atribuyó al imputado un cargo que no tenía. Sobre el particular, estima esta Sala que en efecto, el atribuir al justiciable una función que no cumplía, es una razón para dudar de la credibilidad de un testigo. Pero en este asunto, ese no fue el único argumento utilizado por el cuerpo juzgador, sino que es sólo uno entre varios, que, vistos en conjunto, hacen atendible la posición del Tribunal. Por ejemplo, se tuvo en cuenta que lejos de constatarse que la empresa contara con un sistema de cómputo accesible sólo por el acusado y por M con una clave absolutamente confidencial y secreta, más bien el informe contable de la Sección de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial reflejó que la compañía se manejaba con un sistema informático muy sencillo y carente de medidas de seguridad, lo cual contradecía la versión de cargo. También se hizo mención a que la denuncia se formuló ocho meses después de que se hicieron los pagos a los inversionistas ligados a Xx Xx. Es cierto que formular una denuncia varios meses después de acaecido el hecho denunciado, no es por sí mismo un motivo suficiente para no creer una versión. Sin embargo, en el presente asunto, sucede que si lo grave era la separación de las carteras de clientes (que es lo que supuestamente no contaba con el aval de G.J., entonces no se comprende por qué se esperó hasta medir el impacto económico (que era algo obvio que incidiría negativamente pues se trataba ni más ni menos que de la pérdida de inversionistas) que dicha separación tendría en la empresa, para denunciar la actuación de Xx Xx. Esta inquietud ciertamente afianza el descrédito del dicho de F. Pero además, sucede que M pudo examinar toda la documentación que dejó el imputado en la empresa, en la que respaldaba todos los pagos anticipados que hizo a los inversionistas que sumó a la empresa. Lleva razón el a quo al sostener que resulta increíble que si la separación de las carteras hubiese sido ilícita, el acusado hubiese dejado allí todos los documentos que podían comprometerlo. Asimismo, de especial relevancia resulta el testimonio de EM, quien, como cliente de […], S.A., mantuvo relación tanto con el justiciable como con el ofendido. EM declaró (ver folio 852) que tanto el imputado como el testigo M (quien era hombre de confianza de F) le comunicaron que se separaban las carteras de […], por lo que él (el declarante) seguiría cancelando a Xx Xx. Este testigo, que es ajeno a la empresa ya mencionada, dijo que percibió una separación amigable, dado el trato que recibió y la información que le fue suministrada verbalmente. Esto que describió el testigo en efecto constituye un respaldo del dicho del acusado, pues reafirma la tesis de que hubo una división consensuada de la cartera. Y este reparto de clientes se confirma (tal como lo indica el cuerpo juzgador a folio 856) por el hecho de que F, pese a sostener que nunca se dio la separación, no llamó a ninguno de los deudores de […], S.A. para evitar que cancelaran a Xx Xx. Esta conducta contradice totalmente su versión en cuanto a que la actuación de este último no estaba autorizada, pues si tal hubiera sido la situación, entonces lo razonablemente esperable es que hubiera procurado evitar perjuicios a la empresa, cosa que no hizo. Esta omisión es compatible con la versión de EM y ello reafirma el dicho del acusado, de manera que la acreditación que hizo el a quo del reparto de carteras se ajusta a la prueba recibida. Por lo anterior, procede declarar sin lugar el reproche.

    2. Como segundo motivo, el recurrente alega que en la especie se inobservaron las reglas de la sana crítica. Sostiene que se da falta de correlación entre la pieza acusatoria y la sentencia. Indica que el Tribunal sentenciador pasó por alto uno de los hechos acusados, específicamente el octavo. Expresa que se atribuyó a Xx Xx el haber retirado, mediante dos transacciones, la suma de trescientos mil colones de la cuenta corriente que tenía […], S.A. en Banco Interfin. Indica que respecto de tal hecho no hubo pronunciamiento alguno por parte del órgano de mérito. El reclamo no es atendible. Tal como se señaló en el acápite precedente, se tuvo adecuadamente por demostrado que sí hubo un reparto de carteras consensuado entre Xx Xx y F. Con base en ello, el a quo estimó que no podía acreditarse actuación alguna por parte del imputado que resultase lesiva a los intereses de la empresa; además, con base en esa repartición consensuada, también se excluyó (ver folio 857) que el encartado hubiese violado los deberes que le eran propios como operador de la empresa. En relación con esto último, cabe acotar que de folio 856 vuelto a 858, el cuerpo juzgador se concentró en explicar que la administración de […], S.A. era muy deficiente. Tan informal fue el manejo de la empresa, que no resultó creíble para el a quo que el retiro de las inversiones atraídas por Xx Xx (que representaba no más que la cuarta parte de la cartera), fuese lo que llevó a la compañía a desfinanciarse. Señalado esto, queda claro que para el a quo no hubo actuación alguna por parte del imputado que se pudiese traducir en un perjuicio económico para la empresa. Esto es esencial para el hecho respecto del cual el Fiscal extraña pronunciamiento. Ello porque si no se demostró afectación patrimonial alguna para […], S.A. por conductas de Xx Xx, entonces no se configura el delito de administración fraudulenta, ni por el retiro de los inversionistas que atrajo, ni tampoco por el retiro de los trescientos mil colones. En ese sentido, el que el cuerpo sentenciador no se refiriera detalladamente al tema de las dos operaciones de retiro de fondos, no causa agravio al Ministerio Público, pues aún haciéndolo, ello no elimina el hecho de que el retiro de Xx Xx de la empresa fue algo consensuado con F, de modo que no puede reprochársele actuación irregular alguna como operador de la compañía. Por lo anterior, procede declarar sinlugar el alegato.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    J.M.A..

    Jesús Alberto Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

    Magda Pereira V.JorgeArce V.

    (Mag.Suplente)

    Exp. N° 609-2/7-08

    dig.imp/scg

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