Sentencia nº 15919 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Octubre de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006356-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-006356-0007-CO

Res. Nº 2008-015919

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-006356-0007-CO, interpuesto por M.B.Q., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra El JEFE DE LA SECCION DE PERSONAL DELDEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE JAPDEVA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y veinticuatro minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JEFE DE LA SECCION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE JAPDEVA y manifiesta que comenzó a laborar para la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) en calidad de suplente a partir del 16 de junio de 2007. Mediante resolución de las 16:20 horas del 13 de marzo de 2008, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA giró la orden de nombrarlo en propiedad en la plaza código 2313-038 de Operador Móvil 3. Mediante oficio P.E.065-2008 de 14 de marzo de 2008, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA remitió la referida resolución administrativa para su trámite correspondiente a la Licenciada R.M.T., Jefe de Recursos Humanos de la Institución, quien a su vez la remitió a R.M.M., Jefe del Departamento de Personal; posterior a eso, mediante acción de personal emitida el 26 de marzo de 2008, firmada por el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, se le nombró en propiedad en el puesto referido. Pero mediante oficio OP 0748-2008, el señor R.M.M. le informó al recurrente que su nombramiento en propiedad estaba siendo consultado. Considera el recurrente que con la negativa a ejecutar su nombramiento en propiedad, se están desconociendo los principios de Justicia Social consagrados en el Título V de la Constitución Política, concretamente estima violentados sus artículos 27, 34, 41 y 56. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento R.M.M., en su condición de Jefe de la Sección de Personal de JAPDEVA, indicando que el día 18 de marzo del presente año, dicha sección recibió el oficio DRH-621-2008, donde se adjuntaba el oficio P.E.065-2008, donde se le indicaba a la Jefatura de Recursos Humanos, realizar una serie de nombramientos entre los cuales se incluyó el nombramiento del recurrente. En el oficio DRH-621-2008 del Departamento de Recursos Humanos, se indica al despacho que se atienda, y no así ejecute, lo indicado en el oficio P.E.065-2008. Aclara que lo actuado por el Presidente Ejecutivo en este oficio, violenta los procedimientos establecidos en los artículos 11 al 29, y 24 a 29 del Capítulo II de la Convención Colectiva de Trabajo. Explica que la petición de la plaza que presentó el recurrente, está ocupada por un empleado fijo de la institución, y que de haberse ejecutado esta petición, la misma sería ilegal por violentar los derechos fundamentales de este funcionario. Agrega que la Oficina de Personal no ha confeccionado ninguna acción de personal a favor del recurrente. Declara que mediante el oficio OP-0748-2008, se solicita a la autoridad recurrida en el presente recurso que atienda la petición del recurrente de informarle en que parte del procedimiento se encuentra su nombramiento, respondiéndole que dicha solicitud se iba a realizar ante el Presidente Ejecutivo. Así las cosas, mediante oficio PEL-116-08, el presidente Ejecutivo le informa que el nombramiento del recurrente presenta una serie de irregularidades, por lo que considera que el Departamento de Recursos Humanos no debe ejecutar el nombramiento en cuestión; todo esto enunciado en el informe de la Auditoria AU-110-08, donde se aclara que para realizar un nombramiento de esta naturaleza se requiere un proceso de concurso previo, situación que no se cumplió debidamente en el presente procedimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito presentado el 16 de mayo del 2008, el recurrente adiciona y amplía los hechos que dieron motivo al presente recurso. Indica que los señores de SINTRAJAP secuestraron la oficina de personal, para evitar que el oficio OP-0731-08 de fecha 07 de abril del 2008 dirigido al Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el cual se encontraba en discusión en la Presidencia para recoger firma, regresara para que el J. de la Oficina de Personal lo enviara a las demás dependencias para seguir el trámite de rutina (ver folio 38 y 39 del expediente).

  4. - En fecha 19 de mayo del 2008, se aporta oficio DRH-0994-08 del 05 de mayo del 2008, el cual se encuentra dirigido a la Sección de Personal de JAPDEVA (visible a folio 40 del expediente).

  5. - Por escritos dirigidos a la Sala en fecha 14 de julio del 2008, el recurrente solicita se le conceda una vista con el fin de exponer varios planteamientos que no fueron indicados en el recurso de amparo (visible a folios 41 al 44 del expediente).

  6. -En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Por acción de personal número 18756-2007, de la Oficina de Personal de JAPDEVA fechada 20 de diciembre del 2007, se nombra al recurrente en estado de suplencia por vacaciones laborando como operador de equipo móvil 1, puesto que rige desde el 13 de diciembre del 2007 hasta el dieciocho de enero del 2008 (folio 62 de la copia del expediente administrativo).

    2. Mediante oficio P.E. 065-2008 del 14 de marzo del 2008, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, solicita al Jefe del Depto de Recursos Humanos recurrido darle trámite a los nombramientos interinos y fijos indicados en la resolución de esa Presidencia que se realizarán en la institución (visible a 63 al 55 de la copia del expediente administrativo).

    3. Por oficio DRH-621-2008 del 17 de marzo del 2008, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de JAPDEVA, se indica al Jefe del Depto de Recursos Humanos recurrido atender el oficio P.E.065-2008 (folio 64 de la copia del expediente administrativo).

    4. E n acción de personal sin número 2008 de fecha 26 de marzo del 2008 del Departamento de Personal de JAPDEVA, se nombrama al amparado en propiedad, en el código 2113-038, en el puesto de Operador de Equipo Móvil, puesto que rige desde el 14 de marzo del 2008, no obstante en dicha acción no consta ni la firma del Jefe de Personal, ni del Presupuesto (informe bajo juramento a folio 15 y 35 del expediente).

    5. Por escrito del 1 de abril del 2008, el recurrente solicita a la Jefe de Departamento de Recursos Humanos, indicación sobre el trámite de su nombramiento (folio 65 de la copia del expediente administrativo).

    6. En el oficio DRH-0745-08 del 1 de abril del 2008 del Departamento de Recursos Humanos, se informa al recurrente que se hizo solicitud al Jefe de Personal de atender lo dispuesto en el oficio P.E.-065-2008 (folio 66 de la copia del expediente administrativo).

    7. Por oficio 0748-2008 del 10 de abril del 2008, el J. de la Sección de Personal recurrida le contestó al amparado su gestión, indicándole que mediante oficio OP-0731-08, se solicitó al Presidente Ejecutivo, instrucciones al respecto (visible a folio 67 de la copia del expediente administrativo).

    8. Por oficio PEL-116-08 del 24 de abril del 2008 del Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, se informa al Jefe de Oficina de Personal, que por el oficio AU-110-08 de Auditoria, se denotan una serie de irregularidades en los nombramientos, por lo que los mismos no se ejecutaron (folio 98 de la copia del expediente administrativo).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que, la negativa por parte de la sección de personal de JAPDEVA de no ejecutar su nombramiento laboral en propiedad, violenta sus derechos fundamentales, en especial lo referente a los artículos 27, 34, 41 y 56 de la Constitución Política.

    III.-

    Sobre el fondo. La jurisprudencia de la Sala ha reiterado que la circunstancia de que a un servidor se le haya nombrado en propiedad emitiéndose para ello la respectiva acción de personal y posteriormente se deje sin efecto sin realizar los procedimientos correspondientes es violatorio de los derechos fundamentales (ver entre otras sentencias la número 2004-10671 de las 17:28 hrs. del 29 de septiembre del 2004) . Sin embargo en el presente caso contrario a lo alegado por el recurrente la autoridad recurrida bajo la gravedad del juramento indica que la Oficina de Personal no ha confeccionado ninguna acción de personal a favor del recurrente y más bien la llama la atención el hecho de que a folio 15 del expediente aparezca una acción de personal con la que se pretenda legitimar el nombramiento de marras. Acción que además de no haber sido confeccionada por esa Oficina de Personal no cuenta con las firmas del jefe de Presupuesto ni del Jefe de Personal, quedando esta incompleta, lo que constituye un delito, el cual en su momento se deberá investigar para sentar las respectivas responsabilidades penales del caso. De lo anterior observa este Tribunal que el recurrente a través de esta vía lo que expone es un problema de legalidad ordinaria. En efecto, lo que él pretende, es que la Sala declare que le asiste mejor derecho para ocupar la plaza en propiedad de Operador de Equipo Móvil 1. No obstante, no le compete a este Tribunal entrar a determinar si el amparado cumple o no con los requisitos para ser nombrado en la plaza que desea, o si la Administración no respetó lo establecido por las leyes y reglamentos que regulan la materia, dado que -según afirma- le asiste derecho para estar nombrado, pues tal cosa haría indispensable pronunciarse sobre la validez del nombramiento realizado al efecto, las condiciones, requisitos y parámetros utilizados así como, el criterio de idoneidad y legalidad vertido por las autoridades. Por consiguiente, como lo que se pretende es que este Tribunal resuelva su situación en el plano de la legalidad, no resulta procedente verter pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre el caso, pues semejante atribución no es resorte de la Sala Constitucional, y actuar de otro modo significaría interferir indebidamente en lo que es competencia de la propia Administración recurrida, o en su defecto, de los Tribunales Ordinarios. C. de lo expuesto procede este Tribunal a desestimar el presente amparo por no comprobar violación a derecho fundamental alguno.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Gastón Certad M. Roxana Salazar C.

    KGA/167/jca

    EXPEDIENTE N° 08-006356-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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