Sentencia nº 16646 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Noviembre de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-014202-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080142020007CO

EXPEDIENTE N°08-014202-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008016646

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por C.V.A., documento de identidad número 2701479477082732.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas diecisiete minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente: que se le impuso una pena privativa de libertad, toda vez que fue encontrada culpable del delito de homicidio culposo. Que a contrario de lo que allí se sostiene, ella es inocente de delito por el cual se le impuso dicha pena de prisión. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Si la recurrente estima que la sentencia condenatoria dictada en su contra, debe ser revisada, pues a contrario de lo que allí se sostiene, ella es inocente del delito por el cual se le impuso una pena de prisión; ello constituye un asunto que no compete ventilarse en esta Jurisdicción, pues la revisión de una sentencia penal, es competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal de Casación Penal, según corresponda, mediante el procedimiento para la revisión de la sentencia regulado en los artículos 408 a 421 del Código Procesal Penal. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    RMa.AG/hcd/pmc.-

    EXPEDIENTE N° 08-014202-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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