Sentencia nº 17546 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Diciembre de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-015931-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080159310007CO

EXPEDIENTE N°08-015931-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2008017546

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y treinta y nueve minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por Á.R.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTRO DE HACIENDA y el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE HACIENDA y el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y manifiesta lo siguiente: que ingresó a laborar al Ministerio de Hacienda el primero de febrero de mil novecientos setenta y nueve ya la fecha tiene veintinueve años de laborar, y ocupa el puesto de Asistente Administrativo 1. Que el Ministro de Hacienda el once de junio de este año, presentó a la Dirección General de Servicio Civil una gestión de despido en su contra argumentando abandono de trabajo y alcoholismo casual, siendo que oportunamente se opuso a dicha gestión. Que por resolución del Tribunal de Servicio Civil número 11217 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre pasado, el Tribunal citado declaró con lugar la gestión de despido y autorizó al Ministro a despedirlo, resolución que le fue notificada el veintidós de octubre de este año. Que en tiempo y por escrito presentado en el Tribunal de Servicio Civil el veintitrés de octubre pasado, solicitó adición y aclaración a la resolución 11217 citada, misma fecha en que presentó al Ministro de Hacienda una nota poniéndolo en conocimiento de dicho recurso a fin de que no ejecutara la resolución de despido por no estar firme. Que a pesar de ello el Poder Ejecutivo emitió el acuerdo número 049-H de veintidós de octubre de dos mil ocho mediante el cual se acuerda despedirlo a partir del dieciséis de noviembre pasado. Que el Tribunal de Servicio Civil dictó resolución de las siete horas veinte minutos del seis de noviembre pasado, en la cual rechazó su solicitud de adición y aclaración. Que por oficio número DM-2491-2008 de trece de noviembre del corriente, la Ministra a.i. J.P.A., le notificó su despido a partir del dieciséis de noviembre de este año. Que el catorce de noviembre presentó un incidente de nulidad absoluta contra el acuerdo de su despido, por considerar que dicho acto está viciado de nulidad absoluta y así debe declararse, por lo que solicita a la Sala que así lo declare.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente pretende que este Tribunal Constitucional estime un incidente de nulidad de despido, esa pretensión debe ser ventilada en vía administrativa o jurisdiccional ordinaria por ser una cuestión de legalidad ordinaria.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    EJl/erj

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    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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