Sentencia nº 17606 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Diciembre de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-013544-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-013544-0007-CO

Res. Nº 2008017606

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta y nueve minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.C.B., cédula de identidad N°1- 1294-414, contra el Poder Judicial.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 hrs. de 7 de octubre de 2008 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Poder Judicial y manifiesta que el 8 de enero de 2008 fue nombrada como servidora interina en la plaza de auxiliar administrativo 1. El 30 de septiembre de 2008, la Jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial le entregó una nota, en el sentido que no se podía prorrogar su nombramiento interino, por bajo rendimiento. Todo lo anterior, sin haberle concedido una audiencia previa, en que se le brindara la posibilidad de hacer ejercicio de su derecho de defensa. Afirma que la plaza que poseía era vacante, razón por la que no puede ser designada otra persona en su sitio. En su criterio, la situación impugnada en este proceso de amparo es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    La Jefa a.i. del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, R.G.B., rinde a folio 21 su informe bajo juramento y reconoce los hechos por los cuales se interpuso el amparo. Sostiene que la tutelada recibió varias llamadas de atención verbales, ante su bajo rendimiento. La designación de la servidora G.T.G. se produjo luego de cuatro días de haber vencido el nombramiento de la actora. Pide que se resuelva de conformidad.

  3. -

    El Secretario de la Sala Constitucional, G.M.P., hizo constar a folio 26, que la servidora interina G.G.U., quien fue designada en sustitución de la promovente, no contestó la audiencia conferida en el auto inicial de este proceso de amparo.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 39, 41 y 56 de la Constitución Política, por cuanto las autoridades del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, de modo ilegítimo se negaron a prorrogar su nombramiento interino en esa entidad y designaron a otra persona también interina en la plaza que ocupaba en esa dependencia. En su criterio, esta situación es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.-

    De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que:

    a.el 8 de enero de 2008 la amparada fue nombrada como servidora interina en la plaza de auxiliar administrativo 1, en el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial (hecho no controvertido);

    b.el 30 de septiembre de 2008, la Jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial comunicó a la amparada que podía prorrogar su nombramiento interino, por bajo rendimiento (informe a folios 21 y 22);

    III.-

    De la relación de hechos probados de esta sentencia, como del informe rendido por la autoridad accionada, la Sala considera que la actuación del órgano recurrido, en el sentido de negarse a prorrogar el nombramiento interino de la promovente, no viola los derechos fundamentales de la promovente, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso. En un caso similar la presente, por medio de la sentencia N°2004-05666 de las 15:09 hrs. de 26 de mayo de 2004, dispuso:

    “I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El punto medular de este proceso, es determinar si el cese del nombramiento dispuesto en contra del amparado fue injustificado y, por ende, violatorio del debido proceso y estabilidad laboral. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante Acción de Personal Nº 0013168511 se nombró al tutelado del 10 de setiembre de 2001 al 31 de diciembre de ese año (copia a folio 16); 2) Por Acción de Personal Nº 0013169276 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de enero de 2002 al 31 de mayo de ese año (copia a folio 15 e informe a folio 21); 3) Mediante Acción de Personal Nº 0013170290 se prorrogó el nombramiento del recurrente del 1º de junio del 2002 al 30 de ese mes (copia a folio 14) 4) Por Acción de Personal Nº 0013170395 se prorrogó el nombramiento del amparado 1º de julio de 2002 al 31 de ese mismo mes y año (copia a folio 13); 5) Del 1º de agosto del 2002 y hasta el 31 de agosto de ese año, el amparado estuvo cesado (informe a folio 21); 6) Mediante Acción de Personal Nº 0013170592 se nombró, nuevamente, al recurrente como Fontanero 2 del 2 de setiembre del 2002 al 31 de diciembre de ese año (informe a folio 21 y copia a folio 11); 7) Por Acción de Personal Nº 0013170593 se prorrogó el nombramiento del amparado del 1º de enero del 2003 al 31 de julio de este mismo año (copia a folio 10 e informe a folio 21); 8) Mediante memorando PRM-2003-070 del 10 de julio de 2003, la I.D.E. A.R. de Plantas Región Metropolitana, le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto recurrido que procediera con el trámite administrativo que correspondiera, para que se suspendiera el contrato laboral del recurrente (copia a folio 47); 9) A partir del 1º de agosto de 2003, se dio por concluido el contrato de trabajo del amparado y se le liquidó (informe a folio 21); III.- CASO CONCRETO. Aprecia este órgano que el amparado, laboró en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por tiempo determinado, y hasta el 31 de julio de 2003, como Fontanero 2 en la partida presupuestaria de Jornales Ocasionales. Como la causa del cese de M. C., fue el advenimiento del plazo de su contrato a plazo definido, dicho cese no vulnera derecho fundamental alguno del tutelado, siendo que cualquier agravio debe discutirlo en la sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria. IV.- Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.- “

    Tales consideraciones sin duda son aplicables al caso concreto, en el cual el cese de la tutelada se produjo una vez vencido su nombramiento a plazo fijo. Pero también se ha tenido en consideración el bajo rendimiento que aparentemente mostró la tutelada, durante el período en que se verificó su designación, de acuerdo con lo informado bajo juramento por las autoridades accionadas. Consecuentemente, lo procedente es declarar si lugar el recurso en todos sus extremos, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 08-013544-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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