Sentencia nº 17621 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Diciembre de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-015023-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-015023-0007-CO

Res. Nº 2008-017621

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-015023-0007-CO, interpuesto por R.G.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000contraDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP.-

Resultando:

  1. -

    Manifiesta la recurrente que labora como profesora en la Escuela de Moracia de Liberia, desde febrero del presente año, y que laboró en la Escuela de Guayabo de Bagaces el año anterior. Establece que legalmente corresponde al Director de Personal dar el visto bueno a las acciones de personal y realizar sin necesidad de que medie intervención del interesado, los cambios de categoría y grupo y proponer los sobresueldos que correspondan con sujeción a las estipulaciones legales y reglamentarias, conocer de las demás acciones de personal y resolver las peticiones de los servidores en cuanto al reconocimiento de derechos inherentes a sus puestos. Señala que en la Ley de Salarios se establece que como empleada pública tiene derecho a los aumentos anuales, de lo que se debe confeccionar la respectiva acción de personal (artículos 5 y 7). Menciona que a otros docentes ya les incluyeron el aumento anual del curso lectivo 2007, les elaboraron la acción de personal, e incluso, ya les están pagando, no obstante en su caso no ha ocurrido. Señala que ante lo anterior, el 15 de octubre de 2008 procedió a solicitar mediante escrito al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, remitido por fax, que se le incluyera el aumento anual del año pasado y se elaborara la respectiva acción de personal para el pago respectivo. Argumenta que su evaluación del año anterior debe estar en la Sección de Expedientes, en razón de que ya fue entregada por una funcionaria de la Dirección Regional de Liberia, desde el 14 de enero de 2008. Alega que estas omisiones van en perjuicio de su derecho a gozar del pago oportuno por concepto del aumento anual, como parte integral de su salario.

  2. -

    En resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del siete de noviembre de dos mil ocho, se solicitó informe a los recurridos sobre los hechos alegados.

  3. -

    El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública informa debido a la complejidad del asunto, se procedió a analizar los datos que constan en el registro para obtener la información que se pide.

  4. -

    En los procedimientos se han observadolos términos y prescripciones de ley.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la amparada solicitó al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública que se le incluyera el aumento anual del año pasado y se elaborara la respectiva acción de personal para el pago respectivo, sin que se haya resuelto (ver folio 4 y 5); b) que el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación informó que se trata de un asunto complejo y no se han analizado los datos (ver informe a folio 13).

    II.-

    Sobre el derecho. La recurrente interpone este recurso para que este tribunal declare que se ha violado su derecho de justicia administrativa como resultado de la omisión del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública de resolver una solicitud que hizo el 15 de octubre de 2008, para que se le incluyera el aumento anual del año pasado y se elaborara la respectiva acción de personal para el pago respectivo. Está acreditado que la petición se hizo en la mencionada fecha. A continuación, el recurrido no desplegó ninguna tendiente a darle resolución a lo pedido. Si el recurrido consideró que se trata de un asunto de tramitación compleja debió comunicarlo a la peticionaria, pero ello ni siquiera se había dado a la fecha de presentarse, por parte del Director de Recursos Humanos, el informe requerido por la Sala a los efectos de este amparo (fechado 19 de noviembre de 2008). En consecuencia, el recurso ha desestimarse con las consecuencias de ley.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a F.B.C., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el puesto, que en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta sentencia, resuelva, según corresponda, la gestión de la amparada presentada el 15 de octubre de 2008. Se le advierte al citado recurrido, o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. la presente resolución a F.B.C., Director de Recursos Humanos o a quien ocupe el cargo, en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    FCC/22/car.-

    EXPEDIENTE N° 08-015023-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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