Sentencia nº 17643 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Diciembre de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-013810-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-013810-0007-CO

Res. Nº 2008-017643

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y dieciséis minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por H.J.D.R., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:10 horas del 13 de octubre del 2008, el recurrente manifiesta que labora como profesor en el colegio Instituto de Guanacaste, desde febrero del 2007. Señala que al Departamento de Recursos Humanos le corresponde la administración del personal docente y uno de los deberes de su Director es dar el visto bueno a las acciones de personal, los cambios de categoría y grupo y proponer los sobresueldos que correspondan, con sujeción al ordenamiento jurídico. Indica que debido a que el 11 de julio del año en curso, no le apareció incluida la anualidad del año pasado, solicitó por nota remitida al señor F.B.C., el 14 de julio del presente año, se le incluyera el aumento anual citado y se elaborara la respectiva acción de personal. Agrega que el 25 de agosto de este año recibió el oficio DRH-SE-7002-2008, suscrito por el J. de la Sección de Expedientes, en el cual le indicó que en la documentación de su expediente no consta la evaluación del tiempo laborado el curso lectivo 2007. Manifiesta que el 1° de setiembre del 2008 respondió vía fax la nota antes referida, dado que su evaluación había sido presentada en dos ocasiones, por lo que le solicitó lo mismo que al Director de Recursos Humanos. Señala que después de realizar otras acciones en la Regional de Educación de Liberia y el Departamento de Desarrollo Administrativo, se le incluyó la anualidad reclamada, según consta en la certificación que le entregó el Supervisor Asesor del Circuito 02, por oficio #AS02-258-08. Refiere que a pesar de estar incluida su anualidad, al 10 de octubre del 2008, todavía no se le había elaborado la respectiva acción de personal y tampoco se le había efectuado el pago correspondiente. Agrega que el aumento anual es un derecho, y como parte de su salario, su pago debe ser oportuno. Considera que con el retraso del recurrido en confeccionarle la acción de personal respectivo, por el pago de la anualidad del año pasado y en pagarle la misma, se le han lesionado su derecho a una justicia pronta y cumplida y al salario. Solicita se declare con lugar este recurso y se ordene al recurrido cumplir su deber y respetar sus derechos, por lo que deberá elaborar inmediatamente, la acción de personal citada y que se le pague a la mayor brevedad lo adeudado, retroactivamente.

  2. -

    Informa bajo juramento R.V.V., en su calidad de Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 15), que se efectuó el análisis pedido por el servidor, pero actualmente se mantiene la reestructuración y reorganización de personal y del sistema interno del Ministerio de Educación Pública, específicamente del Departamento de Control de Pagos, ordenada por Decreto #34625-MEP, por lo que a la fecha no se cuenta con los requerimientos indicados por la Sala. Una vez finiquitado el proceso de reestructuración de la Dirección de Recursos Humanos y analizado el funcionamiento del Departamento de Control de Pagos se brindará el informe pedido por la Sala. Solicita que se amplíe el plazo para rendir el informe.

  3. -

    El actor pidió se corrigiera en la página de la Sala en Internet los datos de uno de los accionados, de forma que aparezca como Director de Recursos Humanos del MEP y no del MOPT (folio 19).

  4. -

    El Ministro de Educación Pública, L.G.R., y F.B.C., Director de Recursos Humanos de ese Ministerio, rindieron su informe (folio 22), diciendo que es cierto que el actor presentó un reclamo de reconocimiento y pago de anualidades ante la Dirección de Recursos Humanos. Mediante la certificación #00034652-2008 del 24 de octubre de 2008 se reconoció al actor una anualidad correspondiente al 2007, ingresada al Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos mediante la acción de personal #5590980, con rige al 1° de febrero del presente año. Mediante el oficio DRL-3218-2008 del 27 de octubre se comunicó al funcionario el estado de su gestión. El pago se hará efectivo posiblemente en la segunda quincena de noviembre de 2008. Piden declarar sin lugar el amparo.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único: El informe de los accionados, además de ser claramente extemporáneo y no haberse ofrecido una explicación clara de los motivos por los cuales la reestructuración del Departamento de Control de Pagos impedía contestar el amparo en el plazo conferido, no indica cuándo se notificó al funcionario afectado el oficio DRL-3218-2008 del 27 de octubre de 2008, ni aporta prueba de tal hecho. Esta comunicación es necesaria para poder considerar adecuadamente protegido el derecho a la justicia administrativa pronta, derivado del artículo 41 de la Constitución Política. En consecuencia, lo que procede es estimar el recurso, ordenando a los recurridos notificar al actor el oficio mencionado, en los tres días siguientes a la comunicación de esta sentencia, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.G.R., Ministro de Educación Pública, y a F.B. C., Director de Recursos Humanos de ese Ministerio, o a quienes ocupen esos cargos, notificar al actor el oficio DRL-3218-2008 del 27 de octubre de 2008 en los tres días siguientes a la comunicación de esta sentencia, si no aún lo hubieran hecho. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. a los recurridos la presente resolución en forma personal. C..-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 08-013810-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR