Sentencia nº 00012 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Enero de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000011-0643-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Exp: 08-000011-0643-LA

Res: 2009-000012

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta minutos del nuevede enero del dos mil nueve.

Competencia surgida en proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, por E.C.B. contra SANTA TERESA'S FLOR BLANCA DE COSTA RICA HOTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juzgado de Trabajo de Puntarenas, mediante resolución de las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho, resolvió: "En virtud de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA; continúe el Despacho con la tramitación del presenteproceso".

  2. -

    El representante de la demandadase mostró inconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que la jueza S.Á.G., mediante resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho,elevó los autos en consulta y en tal virtud conocedel asunto esta Sala; y,

    CONSIDERANDO:

    En el escrito de demanda el actor en sus pretensiones solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago de preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones, intereses correspondientes y, en caso de oposición, ambas costas del proceso. Esos extremos son de naturaleza laboral incuestionable; por lo que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales Laborales, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 402 del Código de Trabajo. Consecuentemente, procede aprobar la resolución consultada, es decir, la que declaró sin lugar la excepción de incompetencia por razón de la materia, sin perjuicio de lo que deba resolverse en sentencia, en cuanto al carácter de la relación, según resulte de lo substanciado en el proceso.

    POR TANTO:

    Se aprueba la resolución consultada.

    OrlandoAguirre Gómez

    Zarela María Villanueva Monge Rolando Vega Robert

    María Alexandra Bogantes Rodríguez Diego Benavides Santos

    cgutic

    2

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