Sentencia nº 00332 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Enero de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-018001-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*080180010007CO*

EXPEDIENTE N°08-018001-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009000332

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por R.B.J.S.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:53 horas del 21 de diciembre del 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ y manifiesta lo siguiente: que el 13 de noviembre del 2008, los vecinos del Barrio El Carmen de San Antonio de Escazú acudieron ante la Municipalidad recurrida con el fin de que les solucionara el problema que actualmente poseen en la entrada de dicho Barrio. Indican que la entrada es muy estrecha, por lo que no hay aceras para los peatones, los postes de luz están muy cerca de la calle lo que ha provocado accidentes y hasta muertes. Además, no hay alcantarillas por lo que el agua corre por todos lados expidiendo un mal olor. Señalan que el ente municipal recurrido les comunicó que solicitaron un estudio sobre la posible obra y su viabilidad, sin embargo, dicha respuesta no les satisface, ya que en otras ocasiones se ha hecho lo mismo y no hay solución alguna al problema. Estiman que transitar por la citada calle es un peligro tanto para las personas mayores como para los niños que van y vienen de la escuela a todas horas del día, con el inconveniente que en cualquier momento pueden sufrir un accidente. Consideran que tal omisión lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso y se ordene a la Municipalidad recurrida solucionar el problema lo antes posible.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Lo que pretende en el fondo el recurrente, con la interposición del presente amparo, es plantear una queja por incumplimiento de deberes en contra de las autoridades municipales de la Municipalidad de Escazú, pues acusa que han incumplido sus deberes, en tanto, no han ejercido sus funciones en razón de que al parecer el ente municipal recurrido no ha proporcionado soluciones al problema que actualmente tienen los vecinos del Barrio El Carmen de San Antonio de Escazú, en vista de que la entrada al mencionado barrio es estrecha, además, no hay aceras para los peatones, los postes de luz están muy cerca de la calle lo que ha provocado accidentes y hasta muertes, asimismo, no hay alcantarillado por lo que el agua corre por todos lados expidiendo un mal olor, lo anterior, a pesar de haber realizado múltiples gestiones ante la corporación municipal recurrida. Estima esta S. que ello hace referencia a un conflicto ajeno a su ámbito de competencia, pues no observa este Tribunal que los hechos descritos tengan la virtud de implicar una violación o amenaza de violación, al menos directa, a los derechos fundamentales del recurrente, y, además, la investigación y posterior sanción - si fuera el caso - a una autoridad pública que no ha cumplido con las funciones que la propia ley le asigna compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas. En este sentido, el recurrente podrá plantear su disconformidad ante las propias autoridades recurridas; sea ante la propia Municipalidad de Escazú o bien, denunciar el hecho por incumplimiento de deberes en la jurisdicción penal, por ser estas las sedes idóneas para conocer, analizar y resolver sobre el reclamo planteado. En razón de lo anterior, el presente recurso es inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    MAA.-

    /es/801

    EXPEDIENTE N° 08-018001-0007-CO

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