Sentencia nº 00371 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Enero de 2009

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-016693-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*080166930007CO*

EXPEDIENTE N°08-016693-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009000371

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por J.F.G.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra NO INDICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas y treinta y seis minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra NO INDICA y manifiesta lo siguiente: que es propietario del vehículo marca Nissan estilo Sentra, placa número 202894. Sostiene que a finales del 2003, al presentarse a cancelar el pago correspondiente del derecho de circulación, se dio cuenta que su vehículo se encontraba inscrito a nombre de otra persona -C.G.M.-; por consiguiente, denunció dicha situación, condenándose por falsedad ideológica al notario responsable de autenticar la firma de Granados Vega. Aunado a ello, aduce que las placas de su vehículo fueron "gemeleadas", de modo que circula otro vehículo con similares características al suyo. Asimismo, afirma que en el Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles, el vehículo placas número 202894, tiene un gravamen por colisión en Guápiles; señala que lo anterior, le causa un grave perjuicio. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.G.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, conforme se desprende del escrito de interposición, en el fondo, el amparado plantea una denuncia por el aparente "gemeleo" de placas de su vehículo y del supuesto gravamen por colisión en Guápiles -según el informe registral del Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles-.En ese sentido, advierte la Sala que resulta improcedente pronunciarse sobre esos extremos, en tanto, no constituyen aspectos de orden constitucional, en suma será ante las autoridades administrativas competentes del Registro Nacional, en donde deberá plantear los reparos que estime pertinentes con relación a los hechos que motivaron la interposición del amparo, o bien acudir a la vía judicial correspondiente, en resguardo de sus derechos, en este caso, ante la jurisdicción penal que investiga la supuesta alternación del automotor, para lo que en derecho corresponda, pero no ante este Tribunal, por ser un aspecto ajeno a su competencia. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    wcc/w/800

    EXPEDIENTE N° 08-016693-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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