Sentencia nº 00835 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Enero de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010887-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-010887-0007-CO

Res. Nº 2009-000835

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y veintiuno minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve.

Recurso de amparo, interpuesto por H.C.L., cédula de identidad número 1- 842-965 contra el Alcalde Municipal de Puriscal y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Puriscal.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:47 horas del 5 de agosto del 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Puriscal y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Puriscal y manifiesta que es propietario de una casa de habitación en San Antonio Abajo de Puriscal y de conformidad con el Registro de la Propiedad, ese inmueble no soporta ninguna afectación, restricción o carga. Pero la Municipalidad de Puriscal ha encausado y desviado en aproximadamente doscientos metros el desagüe de las aguas residuales servidas y jabonosas, provenientes de pilas, lavamanos, cocinas, baños, cocheras, y el cauce natural de las aguas pluviales de los techos y patios, entre otros, todas esas aguas han sido canalizadas y vertidas (a cielo abierto) hacia la entrada de su propiedad, recorriéndola de extremo a extremo hasta dirigirse directamente a una naciente existente en un predio vecino, contiguo al de su inmueble. Explica que esto está produciendo la contaminación de esta naciente y del ambiente, sin importar sus derechos constitucionales y la protección del recurso hídrico. Esta situación está provocando una grave socavación del terreno, problema que se acrecienta en invierno, por la crecida de la escorrentía encausada por las aguas en ambos lados de la vía. Manifiesta que el hecho que aguas servidas pasen por su inmueble implica un gravísimo problema de contaminación, con el correspondiente peligro a la salud de su familia. Manifiesta que esta situación es causa de malos olores, gusanos y otras plagas. Señala que los menores de edad presentan problemas en la piel que pueden estar asociados con esas aguas contaminadas. Mediante escritos de fechas 5 de septiembre y 5 de diciembre de 2007 presentó esta problemática al Alcalde de la Municipalidad, pero no se han tomado acciones concretas al respecto. Explica que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad cursó un informe interno, de fecha 1 de octubre de 2007, en el cual se propuso extender el canal de desagüe por el margen izquierdo, encausándolo hasta el próximo paso que desemboca a ese margen, y que de ser viable esta situación, el amparado C.L. estaría colocando alcantarillado dentro de la propiedad por su cuenta, y que otra solución sería establecer el canal como una servidumbre de aguas servidas, y que la Municipalidad aporte los materiales a la distancia que permita la ley y el contenido económico presupuestado por parte de la Junta Vial Cantonal. De lo anterior el recurrente concluye que es claro que no existe una servidumbre de aguas servidas que afecte su propiedad y enfatiza no se trata de aguas pluviales sino de aguas servidas. Que el direccionamiento de esas aguas hacia su propiedad no se justifica por condiciones o factores estrictamente topográficos de la zona, ya que se presentó como posible alternativa encausar las aguas al siguiente paso, a unos escasos cuarenta metros del su inmueble. El recurrente manifiesta que desea brindar una solución coordinada y compartida al problema de las aguas pluviales, pero su preocupación está en que las aguas vertidas a su propiedad son sucias, jabonosas, servidas y contaminadas, ponen en peligro la salud de su familia y los vecinos. Explica que la Municipalidad ha querido ver el problema exclusivamente como la erosión de las aguas sobre su propiedad, señalando que está obligado a soportar esa situación, obviando el problema ambiental. Indica que por oficio DIC-UTGV-010-2008 la Unidad Técnica de Gestión Vial recomendó la programación de trabajos de construcción de cajas de registro, quebrada gradientes y alcantarillado, manifestando que la Municipalidad ofrecería los materiales y parte de la mano de obra, según disponibilidad de tiempo y recursos. Ante ese informe contenido en el referido oficio, el 12 de febrero de 2008 el recurrente solicitó por escrito la realización del respectivo inventario de materiales correspondiente, determinándose con posterioridad la lista de materiales. En la Municipalidad le indicaron al recurrente que existe una orden de solicitud de material número 024-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, por la cual se dispone la entrega de trescientos blocas, treinta y seis varillas y cinco metros de piedra, y si era su intensión retirarlos, debía suscribir una nota confeccionada por el Municipio, mediante la cual el recurrente acepta la entrega parcial de material, liberando a la Municipalidad de Puriscal de toda responsabilidad en este problema y manifestando que respecto a la construcción de las obras será su persona quien aporte la mano de obra para la construcción del proyecto. Entonces el recurrente explica que no firmó ese documento por considerarlo un incumplimiento a lo establecido en el oficio DIC- UTGV-010-2008, y omitir una solución a la problemática existente en violación al derecho a la salud. Considera que las autoridades recurridas han omitido resguardar el derecho constitucional a la salud y la protección a un ambiente ecológicamente sano para su familia y los vecinos de la zona. Considera que la Municipalidad se rehúsa a brindar una solución efectiva e integral al problema que representa verter aguas residuales contaminadas en su propiedad, que luego son dirigidas a una naciente de agua en el predio vecino, la cual se ve gravemente contaminada, y se pretende imponerle una servidumbre de aguas servidas que legítimamente no pesa sobre su propiedad y se está ocasionando el deslave de su inmueble. Solicita que se declare con lugar este amparo por violación a los artículos 21, 45 y 50 de la Constitución y se disponga el inmediato cese y toma de acciones y medidas efectivas para evitar la contaminación respecto al paso de aguas contaminadas por su propiedad y con respecto a la contaminación de la naciente de agua adonde se dirigen esas aguas en perjuicio de la salud y disfrute de un ambiente ecológicamente sano, e igualmente se declare la lesión a su derecho de propiedad producida por el deslave que ocasiona la escorrentía de las aguas contaminadas y encausadas por esa Municipalidad, y se condene a la Corporación al pago de daños y perjuicios ocasionados con su actuar.

  2. -

    Informan bajo fe de juramento J.C.G., en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de Puriscal (folio 39 del expediente) que es falso que la Municipalidad de Pursical haya encausado y desviado el desagüe de aguas a la propiedad del señor C.L.. El predio en el que se sitúa la propiedad del recurrente, debido al desnivel del terreno, esta obligado a recibir las aguas que discurren por el desagüe como así lo indica el artículo 20 de la Ley General de Caminos. Manifiesta que el recurrente no solo esta obligado a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios las aguas de los caminos en razón del desnivel del terreno sino también esta en la obligación de mantener limpios esos desagües. Situación que evidencia que no solo es obligación de la Municipalidad, sino que debe ser un esfuerzo conjunto de ambas partes. Asimismo, indica que es falso que las aguas que discurren por el predio del recurrente son aguas servidas y jabonosas. En fecha 18 de agosto del 2008, la Municipalidad realizó una inspección al lugar de los hechos y tomó fotografías. No se encontró desechos de comida, jabón, aceite ni otra sustancia que contamine el ambiente. Afirma que no existe una naciente en el lugar que indica el señor C.L.. Según el expediente administrativo, se puede apreciar los esfuerzos de la Municipalidad por resolver el problema de las aguas pluviales que discurren en la propiedad del recurrente, al punto que se pretendía darle un aporte de materiales para dicho proyecto, sin embargo cuando esta Municipalidad elaboró una nota que debía ser firmada por el recurrente para recibir los materiales, éste se negó a firmar. El recurrido, manifiesta que ha estado anuente de ayudar al administrado, en la medida de las posibilidades económicas y presupuestarias que posee, pero pese a ello, el administrado no esta conforme con la ayuda que se le puede brindar. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Por escrito presentado el 26 de setiembre del 2008, los vecinos de San Antonio Debajo de Puriscal, manifiestan que ha sido por acción directa de la Municipalidad de Puriscal, que frente a la casa de habitación del amparado se ha construido un paso de aguas, cual es encausado por alcantarillas y la construcción de una caja de registro que desvía las aguas de los márgenes de ambos lados de la calle hacia la propiedad de dicho señor. Señalan además que las aguas transportadas son focos de contaminación que ponen en peligro la salud y el ambiente de los vecinos de la comunidad, debido a que se trata de aguas servidas, las cuales a su vez se vierten la naciente, localizada en la propiedad de la señora F.M.F.T. (visible a folios 74 al 76 del expediente).

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El amparado es propietario de una casa de habitación ubicada en San Antonio Debajo de Puriscal, la cual recibe aguas pluviales de las casas, que son conducidas por medio de alcantarillas, lo cual causa daños en su propiedad (hecho no controvertido).

    2. Mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre 2007, el amparado solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, realizar una inspección, con el fin de encontrar una solución para su propiedad (visible a folio 68).

    3. Por oficio DIC-UTGV-010-2008 de fecha 26 de enero de 2008, se le informa al amparado acerca de la inspección realizada a campo el día 22 de enero del 2008 y las recomendaciones al efecto para solventar el problema de aguas (ver folio 61 del expediente).

    4. En fecha 6 de diciembre de 2007, el amparado solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Puriscal proceder a dar una solución definitiva a la problemática de afectación y contaminación que sufre su propiedad (visible a folios 65 y 66 del expediente).

    5. Por oficio DUTGV-29-2007 de fecha 06 de diciembre del 2007, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida, otorgó respuesta al amparado sobre su solicitud de fecha 06 de diciembre de 2007).

    6. El 12 de febrero de 2008 el recurrente solicitó a la Municipalidad recurrida por escrito la realización del respectivo inventario de materiales correspondiente, determinándose con posterioridad la lista de materiales (ver folio 57).

    7. En la Municipalidad existe una orden de solicitud de material número 024-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, por la cual se dispone la entrega de trescientos blocks, treinta y seis varillas y cinco metros de piedra, aceptando el recurrente la entrega parcial de material, no obstante éste se negó a firmarla (hecho no controvertido).

    8. En fecha 18 de agosto del 2008, la Municipalidad realizó una inspección al lugar de los hechos y tomó fotografías, determinando que no se encontró desechos de comida, jabón, aceite ni otra sustancia que contamine el ambiente, además de que no existe una naciente en el lugar que indica el señor C.L. (informe bajo juramento folio 39 del expediente).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad recurrida ha encausado y desviado en aproximadamente doscientos metros el desagüe de las aguas residuales servidas y jabonosas, hacia la entrada de su propiedad, dirigiéndola directamente a una naciente que existe en un predio vecino. Asegura que dicha situación está produciendo la contaminación de la naciente y del ambiente, además provoca una grave socavación del terreno de su propiedad, que se acrecienta en invierno, por la crecida de la escorrentía encausada, todo ello lesionando sus derechos constitucionales y la protección del recurso hídrico.

    III.-

    Sobre el fondo. En este asunto pese a que se tiene plena e idóneamente acreditado que por la propiedad del recurrente discurren aguas pluviales, las cuales causan la erosión de la tierra, es lo cierto que existe un conflicto legal entre éste y la Municipalidad de Puriscal, el cual la Sala no puede resolver, por no ser de su competencia, correspondiendo dilucidar el asunto primero en la vía de legalidad. Lo anterior, por cuanto determinar si la propiedad del amparado debe o no soportar la servidumbre de aguas servidas o pluviales que pasan sobre su propiedad, no es materia de constitucionalidad. Entiende la Sala, la posición del amparado, sin embargo, cabe aclararle que el recurso de amparo es un procedimiento sumario, si se quiere sumarísimo, que lo busca es la restitución de los derechos fundamentales violados, situación que en este caso resulta imposible de comprobar, en tanto abrir una discusión en un complicado proceso probatorio, excedería totalmente la naturaleza del amparo, e incluso, podría constituirse en una usurpación de funciones asignada por Constitución y por Ley a la administración o a la jurisdicción ordinaria correspondiente. De ahí que si el interés del recurrente es que se declare si su propiedad debe soportar o no la servidumbre de aguas que acusa, es un asunto que debe plantear -si a bien lo tiene- en aquellas vías y no en ésta, al no ser la competente para ello. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el asunto.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    KGA/167/jca

    EXPEDIENTE N° 08-010887-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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