Sentencia nº 00948 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Enero de 2009

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-014712-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-014712-0007-CO

Res. Nº 2009-000948

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y catorce minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-014712-0007-CO, interpuesto por R.A.V., V.C.S., a favor de ASADA SAN GABRIEL, ASADA TARBACA, contra ALCALDE MUNICIPAL DE ASERRI, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL,

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:12 horas del 30 de octubre de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra ALCALDE MUNICIPAL DE ASERRI, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL y manifiesta que en el distrito de Tarbaca del cantón de Aserrí, S.J., se desarrolla en la zona de la cuenca del río Tigre -que es fuente de abastecimiento de las Asadas amparadas- el proyecto Rancho Las Águilas; el cual ha avanzado sin contar con los debidos permisos y estudios ambientales, siendo que podría afectar la calidad y cantidad de las aguas tomadas para consumo de las poblaciones que éstas abastecen. Han realizado gestiones ante la Municipalidad, la Defensoría de los Habitantes, la Gerencia de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina del Contralor Ambiental del MINAE, y los dictámenes elaborados por las dos últimas entidades confirman la inviabilidad del proyecto. Pese a ello, el desarrollador presentó ante SETENA solicitud de viabilidad ambiental -aportando para ello una declaración jurídica que presenta hechos falsos- y ésta fue otorgada. Consideran violentados los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la vida y a la salud humana.

  2. -

    Informa bajo juramento S.E.V., en su calidad de Secretaria General a. i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 112), que a ese órgano le corresponde aprobar previo al inicio de ciertas actividades, obras o proyectos, la evaluación del impacto ambiental de éstos; el 9 de noviembre de 2007, se presentó para evaluación el proyecto Condo Lotes Rancho Las Águilas, para lo cual se aportó el 5 de febrero de 2008 una declaración jurada sobre disponibilidad de agua potable y copia del último recibo de pago por concepto de conexión y consumo de agua potable; en base a ello y demás documentos aportados, mediante resolución 835-2008-SETENA, de 11 de abril de 2008, se otorgó viabilidad ambiental al proyecto; el 8 de julio de 2008 se emitió la resolución 1947-2008-SETENA, en atención a dos denuncias presentadas al proyecto y se estableció medida cautelar de suspensión de la viabilidad ambiental y paralización de cualquier obra en caso de haberse iniciado; actualmente el expediente se encuentra en análisis en el Departamento de Asesoría y Seguimiento Ambiental y Asesoría Legal para efectos de análisis, siendo que las denuncias se encuentran pendientes de resolver en forma definitiva. El 26 de junio de 2007 se presentó solicitud de evaluación de impacto ambiental para concesión de aguas -de una quebrada sin nombre para uso habitacional, piscina, riego y turístico-, proyecto del cual posteriormente se determinó coincidencia de desarrollador, número de finca y plano catastrado y recurso hídrico, además de contar ambos con denuncias por afectación a las aguas utilizadas por el Acueducto de San Gabriel; dicho expediente también se encuentra pendiente de resolver y no se ha otorgado viabilidad ambiental a la concesión de agua solicitada. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento M.M.G., en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí (folio 124), que el Departamento de Desarrollo y Control Urbano otorgó permiso 207-07, de 19 de julio de 2007, para construir una tapia y un muro de contención a la empresa Tierras Bellas Real Estate S.A., por cumplir el gestionante todos los requisitos exigidos por el municipio –que para ese tipo de obras no requiere viabilidad ambiental-; mediante oficio de 22 de marzo de 2007 se requirió información al desarrollador en tanto gestionante de permiso municipal para limpieza y mantenimiento de trocha existente dentro de finca, el cual fue denegado, al igual que una gestión de solicitud de permiso de calle privada. La Municipalidad mantiene el criterio que se debe presentar un proyecto integral que indique con claridad los alcances del proyecto que se pretende desarrollar. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Mediante oficio de 10 de mayo de 2007 se denegó al desarrollador permiso municipal para limpieza y mantenimiento de trocha existente dentro de la finca (folios 125, 126).

    b.El 28 de mayo de 2007, mediante oficio ASADA 019-07, la Asada de S.G. solicitó a la Municipalidad de Aserrí información urgente sobre la tramitación de los permisos municipales del proyecto (folio 14).

    c.El 19 de julio de 2007 se emitió Permiso de Construcción 207-07, en el que la Municipalidad de Aserrí autoriza la construcción de una tapia y muro de contención con un área de 600 metros lineales, obra que no requiere viabilidad ambiental (folios 124, 125).

    d.La Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió informe sobre inspección in situ el 24 de julio de 2007 (folio 30).

    e.El 24 de julio de 2007, mediante oficio INF-CA-2007-016, el Contralor Ambiental del MINAE recomendó a la Municipalidad de Aserrí paralizar de forma inmediata el proyecto hasta tanto no se cuente con la viabilidad ambiental de SETENA (folio 44).

    f.El 27 de julio de 2007, mediante oficio ASADA 038-07, se interpuso queja ante la Defensoría de los Habitantes y la Gerencia de Acueductos y Alcantarillados (folio 21).

    g.El 12 de octubre de 2007, la Defensoría de los Habitantes emite Informe Final con Recomendaciones (folio 56).

    h.El 9 de noviembre de 2007 se presentó ante la SETENA proyecto para evaluación ambiental del proyecto Condo Lotes Rancho Las Águilas (folio 113).

    i.El 18 de setiembre de 2007, mediante oficio INF-CA-2007-018, el Contralor Ambiental del MINAE recomendó a los recurrentes utilizar dicho documento como prueba pericial sobre la irregularidad en la concesión del permisos al proyecto (folio 53).

    j.El 5 de febrero de 2008 se aportó al expediente de la SETENA declaración jurada de disponibilidad de agua potable y copia del último recibo de pago por concepto de conexión y consumo de agua potable (folios 113, 114).

    k.El 20 de febrero de 2008, mediante oficio ASADA 015-08, los recurrentes solicitaron a la Municipalidad de Aserrí certificación de uso de suelo de la propiedad en cuestión (folio 73).

    l.Mediante resolución 835-2008-SETENA, de 11 de abril de 2008, se otorgó viabilidad ambiental al proyecto (folios 78, 114).

    m.El 8 de julio de 2008 se emitió la resolución 1947-2008-SETENA, donde se establece como medida cautelar la suspensión de la viabilidad ambiental y la paralización de cualquier obra en caso de haberse iniciado (folios 87, 117).

    n.El 16 de julio de 2008, mediante oficio MA-464-08, se denegó permiso municipal de apertura de calle privada y se informó al desarrollador de la prohibición de SETENA de dar permiso alguno en dicho proyecto (folio 126).

    o.El expediente se encuentra en análisis en el Departamento de Asesoría y Seguimiento Ambiental y de Asesoría Legal de SETENA, estando pendientes de resolución las denuncias planteadas contra el proyecto (folio 119).

    p.Con identidad de desarrollador, número de finca, plano catastrado y por encontrarse en análisis el recurso hídrico, se vincula en la SETENA el expediente del proyecto denunciado con el del proyecto manejado en el expediente D1-727-07, el cual también tiene denuncias planteadas por los recurrentes pendientes de resolver (folio 121).

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. No logran las autoridades recurridas demostrar que, de desarrollarse un proyecto en la propiedad en cuestión, la toma de agua del Río Tigre no se vea afectada.

    III.-

    Sobre la amenaza de contaminación ambiental. Los recurrentes, en su condición de Administradores de las Asociaciones Administradoras de los Acueductos Comunales de San Gabriel y Tarbaca, acusan que la empresa recurrida está desarrollando un proyecto inmobiliario para construcción de viviendas en una finca que se ubica dentro de la micro cuenca del río Tigre, principal fuente de abastecimiento de agua potable para la comunidad de San Gabriel. Señalan que la Municipalidad de Aserrí ha otorgado permisos a pesar de las denuncias interpuestas y el riesgo ambiental existente y que la Secretaría Técnica Ambiental otorgó la viabilidad ambiental fundamentada en una declaración jurada que contiene información falsa respecto al suministro de agua potable. Consideran los amparados que el proyecto inmobiliario pone en riesgo la toma de agua que la Asada San Gabriel tiene en el río Tigre. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, no se logra probar que dicha toma de agua no vaya a ser afecta por movimientos de tierra o un posterior desarrollo urbanístico efectuado en la propiedad en cuestión. Más bien, se refuerza la duda del riesgo de contaminación, particularmente dada la resolución 1947-2008-SETENA, de 8 de julio de 2008, donde se establece como medida cautelar la suspensión de la viabilidad ambiental y la paralización de cualquier obra en caso de haberse iniciado. En virtud del principio “in dubio pro natura”, ante la posibilidad de contaminación que podría ocasionarse en el agua de la toma que la Asada San Gabriel tiene en el Río Tigre, y dado que las medidas para evitar la contaminación deben ser preventivas y protectoras -mediante la prohibición de actividades humanas o la imposición de medidas de seguridad sobre determinadas actividades-; este Tribunal admite la tesis de los recurrentes en cuanto a que existe una duda sobre el riesgo de daño grave o irreversible de realizarse o continuarse con los movimientos de tierra sin contar con los respectivos permisos administrativos y ambientales. Así las cosas, dado que la viabilidad ambiental fue suspendida mientras se estudian las denuncias planteadas, que el Contralor Ambiental del MINAE recomendó a la Municipalidad de Aserrí paralizar de forma inmediata el proyecto hasta tanto no se cuente con la viabilidad ambiental de SETENA, y que el ente municipal afirma bajo fe de juramento que actualmente no se detecta ejecución de obras en el citado inmueble, lo procedente es desestimar el recurso en cuanto a este extremo, habiendo advertido a las autoridades recurridas que deberán demostrar que no se producirá daño alguno a la toma de agua en cuestión previo a otorgar permiso alguno en dicha zona.

    IV.-

    Sobre el derecho de petición. Señalan los recurrentes que el 28 de mayo de 2007, mediante oficio ASADA 019-07, la Asada de S.G. solicitó a la Municipalidad de Aserrí información urgente sobre la tramitación de los permisos municipales del proyecto, sin embargo no obtuvo respuesta alguna. Igualmente, el 20 de febrero de 2008, mediante oficio ASADA 015-08, los recurrentes solicitaron a la Municipalidad de Aserrí certificación de uso de suelo de la propiedad en cuestión, oficio que tampoco recibió respuesta. El informe de la autoridad recurrida es omiso en cuanto a este extremo, por lo cual y según lo dispuesto en el artículo 45 de la ley que rige esta jurisdicción, se tienen por ciertos los hechos alegados por los amparados y se estima el recurso en este extremo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición. Se ordena a M.M.G., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, o a quien ocupe el cargo, contestar las gestiones presentadas por los amparados mediante los oficios ASADA 019-07, de 28 de mayo de 2007, y ASADA 015-08, de 20 de febrero de 2008. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso, habiendo advertido a las autoridades recurridas que deberán demostrar que no se producirá daño alguno a la toma de agua en cuestión previo a otorgar permiso alguno en dicha zona. N. a M.M.G., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, o a quien ocupe el cargo, de manera personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    frojasa/jca

    EXPEDIENTE N° 08-014712-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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