Sentencia nº 01199 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-016397-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-016397-0007-CO

Res. Nº2009001199

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cuarenta y uno minutos del treinta de enero del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por G.A.A.A., cédula No. 1-698-654, a favor de él mismo, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YTRANSPORTES.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:16 hrs. del 2 de diciembre del 2008 (folios 1-5), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, porque, después de tres años y medio de ocupar, de manera interina, el puesto de S. delA. 1 de Proveeduría, lo separaron de su cargo y nombraron a otra persona, sin que mediara concurso. Considera lesionados los artículos 27, 39, 41, 56, 191 y 192 de la Constitución Política.

  2. -

    Por resolución de las 13:51 hrs. del 3 de diciembre del 2008 (folios 20- 23), se le dio curso al proceso.

  3. -

    Mediante escrito presentado a las 15:31 hrs. del 10 de diciembre del 2008 (folios 32-34), C.M.B., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes rindió el informe. Indicó que, en efecto, se nombró a otra persona en el puesto. De conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil, se ascendió en propiedad a una funcionaria que cumplía con todos los requisitos y méritos. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.

  4. -

    Mediante escrito presentado a las 16:07 hrs. del 10 de diciembre del 2008 (folios 39-44), S.J.C., Proveedora Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rindió el informe. Indicó que, en realidad, el puesto de Subjefe Interino del Almacén 1 no existe dentro del escalafón de puestos. La plaza que ocupaba el recurrente estaba, en efecto, vacante, pero se ascendió en propiedad, mediante el procedimiento de ascenso directo, a una funcionaria que cumple con todos los requisitos y méritos. El nombramiento interino, aunque sea por muchos años, no da derecho al nombramiento en propiedad. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.

  5. -

    Mediante escrito presentado a las 9:41 hrs. del 12 de diciembre del 2008 (folio 122), R.C.A., quien fue ascendida en el puesto del recurrente, indicó que no tiene más interés en este asunto que no sea mantener su puesto.

  6. -

    Mediante escrito presentado a las 9:56 hrs. del 12 de enero del 2009 (folio 123), S. J.C., Proveedora Institucional, indicó a este Tribunal que, pese a que el recurrente fue reinstalado, como lo ordenó esta S., abandonó su trabajo y remitió una nota informal de renuncia.

  7. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.-

    El recurrente vino en amparo porque, después de ocupar durante más de tres años, de manera interina, el puesto de Subjefe Interino de Proveeduría del Almacén 1, que estaba vacante, el Ministerio de Obras Públicas nombró a otra persona en su lugar. De los informes rendidos, bajo juramento, por las autoridades recurridas (folios 32-33 y 39-44), se desprende que, en efecto, se nombró a otra persona, pero no interinamente, sino en propiedad. El recurrente alegó que no hubo concurso, pero los recurridos aclararon que se aplicó un ascenso, en propiedad, de una persona que ocupaba un puesto en propiedad y que cumplía con todos los requisitos, tal como lo establece el artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil. Este Tribunal ha acogido reiteradamente los reclamos presentados por funcionarios interinos que son sustituidos por otro funcionario también interino; sin embargo, en el sub-lite se trata del desplazamiento de un interino por un ascenso en propiedad.

    POR TANTO:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    es/801

    EXPEDIENTE N° 08-016397-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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