Sentencia nº 01506 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Febrero de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-001028-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090010280007CO*

EXPEDIENTE N°09-001028-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009001506

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y diecisiete minutos del seis de febrero del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por S.Z.D., documento de identidad número 135-RE-080441, contra EL JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, y manifiesta lo siguiente: que figura como parte en una demanda ordinaria laboral tramitada ante el Juzgado recurrido, según consta en el expediente número 06-002533-166-LA. Por sentencia número 2905 de las diez horas veinticinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, la autoridad judicial accionada declaró sin lugar la demanda laboral de referencia. Aduce que en dicha demanda no se analizó adecuadamente la prueba aportada al expediente, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La pretensión planteada, para que este Tribunal Constitucional revise lo actuado por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, ello en el expediente número 06-002533-166-LA en que el petente figura como parte, no resulta procedente, pues lo acusado responde a actuaciones y resoluciones emitidas por órganos del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, lo cual hace improcedente el análisis del caso en esta sede, en tanto de conformidad con el artículo 30, inciso b), de la Ley que rige esta Jurisdicción, ello no está sometido al control de constitucionalidad por vía de amparo. Lo propio es que acuda el recurrente -si a bien lo tiene- a reclamar y demostrar lo pertinente ante la misma jurisdicción que conoce el caso. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Alan Saborío S.

    hcd/erj

    EXPEDIENTE N° 09-001028-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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